Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteEviluz Cabeza
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL

ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

BARINAS. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN

Y SUSTANCIACION.

Barinas, 23 de mayo de 2013.

203 o y 1540

EXPEDIENTE: MD11-J-2013-000340

PARTES: EVELlN JORNEIDA AZUAJE RAMIREZ

JON W.S.M.

DECRETO DE SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES

Vista la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente solicitud de

SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudas acompañados

interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges EVELlN JORNEIDA AZUAJE

RAMIREZ Y JON W.S.M., venezolanos, mayores de

edad, C.I N° V-19.784.287 Y V-16.155.916 respectivamente, padres de los

niños (a) SE OMITEN de 9 ,5 Y 1 años de edad, debidamente asistidos por la

Abogada en Ejercicio NOELlA CUELLAR NAVAS, inscrita en el inpreabogado

bajo el número: 175.595, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas,

SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,de conformidad con las

previsiones del artículo 189 del Código Civil Venezolano. ESTE TRIBUNAL

SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y

EJECUCIÓN procede a dictar la requerida resolución respetando los términos

de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral,

el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de su hijo en

común, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en

consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados

y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del

País, con la debida participación del Custodio del hijo al otro progenitor a los

fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la P.P. que

ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en

adelante los bienes que adquieran a título personal corresponderá sólo al

cónyuge que lo obtenga por cualquier título, haciendo también suyos los frutos

de su trabajo. TERCERO: En relación los niños (a) SE OMITEueda conferida la CUSTODIA al

padre JON W.S.M. y la niña se omite, queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana

EVELlN JORNEIDA AZUAJE RAMIREZ, en los términos previstos en el artículo

358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN

se establece a cargo del padre para la niña SE OMITE en la cantidad de QUINIENTO BOLlVARES (Bs. 500,00)

mensuales, y en los meses de agosto y Diciembre la cantidad de DOS MIL

QUINIENTOS (Bs. 2.500,00), igualmente se establece a cargo de la madre

para los niños SE OMITE

la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (8s. 600,00) mensuales, y en los

meses de Agosto y Diciembre la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS (8s.

2.500,00), quedan igualmente obligados ambos padres a colaborar con el

50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 3,65 de la

precitada Ley. QUINTO: LA P.P. será ejercida por ambos

padres conjuntamente. SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA

FAMILIAR AMPLIO entre los hijos y sus progenitores no Custodio

preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Expídanse

copias certificadas a las partes. Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe Leandra

Armario Blanco en mi carácter de secretaria del este Tribunal Segundo de Primera

Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO

que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del

Expediente MD11-J-2013-000340, todo de conformidad con el artículo 112 del Código

de procedimiento Civil.

ECF/la.-

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