Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito. de Sucre, de 23 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito.
PonenteAntonio José Lara Inserny
ProcedimientoConversion De Separacion En Divorcio

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas

de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: J.J.C.G. y

E.J.A.D.C..

PRETENSIÓN: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y

BIENES EN DIVORCIO.

FECHA: 23 DE MAYO DE 2016.

EXPEDIENTE: N° 13-6738.-

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD

Por diligencia de fecha veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015), la ciudadana E.J.A.D.C., mayor de edad, venezolana, con cédula de identidad Nº V-8.654.721, domiciliada en Cumaná, Estado Sucre, asistida por el profesional del derecho L.L.A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 27.650, solicitó la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, declarada por este Tribunal, el día veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia sin haberse logrado la reconciliación con el cónyuge J.J.C.G., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.639.285, quien fue notificado de la petición por el Alguacil de este Juzgado, en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil dieciséis (2016).

MOTIVA

Consta en autos que el día veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos y bienes presentada por los solicitantes, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos E.J.A.R. y J.J.C.G..”

De acuerdo con la fecha de la sentencia supra señalada, veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013), a la oportunidad de la solicitud de la cónyuge de la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio decretada, veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015) y la notificación al cónyuge, el veintiocho (28) de abril de dos mil dieciséis (2016), ha transcurrido más de un (1) año, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO de E.J.A.R. y J.J.C.G., de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013) y, en consecuencia, decreta DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Prefectura de la Parroquia V.V., Municipio Sucre, Estado Sucre, el día veintiuno (21) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre de Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). 206° Años de la Independencia y 157° Años de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

A.J.L.I..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

G.C..

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana (11,00 a.m.) se publicó la Sentencia Definitiva.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

G.C..

AJLI/GC/rch.-

Sol. N° 13-6738.-

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