Decisión de Juzgado Quinto Superior Del Trabajo de Caracas, de 27 de Junio de 2006

Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Quinto Superior Del Trabajo
PonenteFelixa Hernandez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veintisiete (27) de junio de dos mil seis (2006)

196º y 147º.

Exp Nº AH21-X-2006-000083

PARTE ACTORA: E.A.

PARTE DEMANDADA: MERCADO DE ALIMENTO, C.A. (MERCAL)

MOTIVO: INHIBICIÓN planteada por la ciudadana G.L.N., Juez Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.

Han sido recibidas en fecha 21 de junio de 2006, las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por la ciudadana G.L.N., Juez Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante acta de fecha 01 de junio de 2006, en el juicio incoado por la ciudadana E.A. en contra de la empresa MERCADO DE ALIMENTO, C.A. (MERCAL), por los motivos que al efecto dejó asentados en el Acta levantada en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de conocer de la presente controversia.

En consecuencia, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa:

En el acta respectiva la ciudadana G.L.N., dejó constancia de lo siguiente:

“…En el día de hoy, jueves primero (01) de junio de dos mil seis (2006), comparece por ante este Despacho, la ciudadana G.E.L.N., en su carácter de Juez Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y vista el acta de juramentación, emanada por la Presidencia del Circuito Judicial del Trabajo, de fecha 31-10-2005, mediante la cual me juramenta como Juez Temporal del Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, me aboco al conocimiento del presente asunto y asimismo se abstiene de conocer la presente causa y pasa a inhibirse, de conformidad con lo establecido en el artículo 31, numeral tercero (3°) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que en el asunto signado bajo el N°AP21-S-2004-000697, en el cual la empresa demandada es MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A, (MERCAL, C.A.) y la Juez ut supra manifiesta haber sido apoderada judicial de la antes señalada empresa; considerando que se encuentra dentro del supuesto de hecho del artículo 31 del numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala lo siguiente: Los Jueces del Trabajo y Los Funcionarios Judiciales deberán inhibirse o serán recusados, por alguna de las causales siguientes: “3- Por haber dado, el inhibido o el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa” Todo esto le obliga a dar cumplimiento al texto legal antes referido a fin de preservar sin lugar a dudas la imparcialidad y transparencia, así como impedir el riesgo de que se pudieran afectar los intereses de las partes. Por lo antes expuesto es por lo que se inhibe de conocer la antes citada causa. Se ordena aperturar cuaderno separado a los fines que se lleve lo refente a la inhibición planteada y asimismo se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior del Trabajo a quien corresponda previo sorteo para que conozca de la misma…”.

Ahora bien, pasa esta Alzada a establecer como punto principal lo que se entiende por inhibición, para el autor A.R.-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, la define como “...el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación”.

En tal sentido, la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en sus actuaciones procesales.

En base a ello, se ha entendido que la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial, es decir, cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes en cuyo caso pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que por voluntad propia declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención.

Así las cosas, se observa de autos que los hechos alegados por la ciudadana G.L.N., en su condición de Juez Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, se subsumen en el supuesto de que, prestó patrocinio a la empresa demandada, causal ésta que se subsume en el ordinal tercero del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, a criterio de quien sentencia, se considera que tal impedimento podría ver comprometido el carácter imparcial de la Juez al momento de conocer la presente causa.

En tal sentido, sobre esta materia es oportuno destacar la opinión del Dr. A.B., en su Tomo I, de su libro “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, quien sobre este punto expone lo siguiente:

…La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que motu proprio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención

.-

En aplicación de los criterios doctrinales anteriormente transcritos al caso que se examina, observa la Alzada que la Juez de Primera Instancia, estaba obligada a inhibirse, porque en su persona existe evidentemente una causal de inhibición, fundada en que ha prestado patrocinio a la parte demandada en el juicio principal signado con el n° AP21-S-2006-000697, lo que a juicio de quien sentencia compromete su imparcialidad, y de allí emerge su incompetencia subjetiva, es decir, su inhabilidad para intervenir en el presente juicio, de conformidad con las previsiones del artículo 31, ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

En consecuencia, se evidencia de lo expuesto las razones que le motivaron a manifestar su intención voluntaria de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, las cuales han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho, suficientemente válidas para encontrarse obligada a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, en consecuencia, quedan así debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo el juicio y poder cumplir a cabalidad sus funciones como administrador de justicia, quien Sentencia forzosamente deberá declarar Con Lugar la inhibición propuesta por la ciudadana G.L.N., Juez Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. Así se declara.

DISPOSITIVO

En base a las razones antes expuestas, este JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana G.L.N., Juez Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, todo en el juicio incoado por la ciudadana E.A. en contra de la empresa MERCADO DE ALIMENTO, C.A. (MERCAL).

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas a los veintisiete (27) días del mes de junio del año Dos Mil Seis (2006). Año 196º y 147º.

DRA. F.I.H.L.

JUEZ

SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.

SECRETARIO

EXP. Nº AH21X2006000083

Inhibición.

FIH/KLA

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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