Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 12 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFlor Leticia Camacho
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En Su Nombre

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGIÓN CAPITAL

204° y 155°

QUERELLANTE: E.A., Titular de la cédula de identidad Nº 7.683.176.

REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: D.B.D.L.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 34.421.

QUERELLADO: CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.

MOTIVO: QUERELLA FUNIONARIAL (REMOCIÓN).

Se inicia la presente querella funcionarial en fecha veintidós (22) de marzo del 2001, ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. (Actuando en Sede Distribuidora), por el Abogado D.B.D.L.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 34.421, actuando en su carácter de apoderado judicial de la E.A., contra la CONTRALORIA MUNICIPAL DE CHACAO ESTADO MIRANDA, por remoción.

Realizada la distribución correspondiente en fecha dieciséis (22) de marzo de dos mil uno (2001), correspondió al Juzgado Superior Primero de de lo Contencioso administrativo de la Región Capital el conocimiento de la causa.

En fecha 10 de abril de 2001, la representación judicial de la parte actora consignó diligencia mediante la cual consignó en original acto de remoción, asimismo expuso el deterioro en la cual se encuentra el folio Nº9 de la pieza uno (1) del presente expediente.

En fecha 17 de mayo de 2001, la representación judicial de la parte actora, consignó diligencia conjuntamente con tres (03) folios útiles, referentes a los folios que se encuentran deteriorados.

En fecha 23 de mayo de 2001, el Juzgado Superior Primero de los Contencioso Administrativo de la Región Capital dicto auto mediante la cual admitió el presente recurso, ordenando así la correspondiente notificación.

En fecha 28 de junio de 2001, el Alguacil del Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital dejó constancia de haber realizado la respectiva notificación.

En fecha 18 de julio de 2001, la representación judicial de la parte querellada consignó escrito de contestación

En fecha 18 de julio de 2001, el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dicta auto en la cual apertura el lapso a pruebas.

En fecha 10 de agosto de 2001, la representación judicial de la parte querellada consigno escrito de promoción de pruebas.

En fecha 14 de agosto de 2001, la representación judicial de la parte actora consigno escrito de promoción de pruebas.

En fecha 14 de agosto de 2001, la representación judicial del Organismo querellado se opone a las pruebas consignadas por la parte actora.

En fecha 28 de septiembre de 2001, el Juzgado Superior Primero de los Contencioso Administrativo de la Región Capital admitió las pruebas consignadas por la representación judicial de la parte querellada y negó las pruebas consignadas por la representación judicial de la parte actora por ser extemporáneas.

En fecha 30 de octubre de 2001, el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo dicto auto en la cual fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de informes.

En fecha 07 de noviembre de 2001, ambas partes consignas escrito de informes.

En fecha 13 de noviembre de 2001, el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital ordena agregar a los autos escritos de informes presentados por ambas partes.

En fecha 18 de 2003, la representación judicial de la parte actora presentó y consignó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento.

En fecha 14 de Junio 2004, el Juez temporal del Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital se aboca al conocimiento de la presente causa, y ordenó librar oficio de notificación.

En fecha 25 de octubre de 2004, el Alguacil dejó constancia de haber realizado la notificación.

En fecha 25 de noviembre de 2004, el Juzgado Superior Primero dictó auto en la cual procederá a dictar sentencia dentro de los sesenta (60) días consecutivos.

En fecha 10 de enero de 2008, la representación judicial de la parte actora presenta escrito de reacusación.

En fecha 15 de enero de 2008, el Juez titular del Juzgado Superior Primero de lo Contenciosos Administrativo de la Región Capital el ciudadano J.E.N.M., se inhibió de actuar en el presente juicio y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Sexto (Distribuidor), en lo Contenciosos Administrativo de la Región capital.

En fecha 30 de enero de 2008, se remitió mediante oficio el presente recurso al Juzgado en función de distribuidor en virtud de la inhibición planteada.

Realizada la distribución correspondiente en fecha dieciséis (12) de febrero de dos mil ocho (2008), correspondió a este Tribunal el conocimiento de la causa, la cual fue recibida por el Secretario en fecha trece (13) de febrero de dos mil ocho (2008), y distinguida con la nomenclatura Nº 2130-08.

En fecha 22 de febrero de 2008, este Juzgado dicta auto mediante la cual se repone la causa al estado de audiencia definitiva, la cual se celebrará al quinto (5to) día de despacho siguiente a partir que conste auto la ultima de las notificaciones.

En fecha 03 de abril de 2008, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber practicado las notificaciones correspondientes.

En fecha 03 de abril de 2008, este Juzgado dictó auto mediante la cual se fija para el quinto (5to) día de despacho siguiente a las once y treinta antes meridiem (11:30 am), para que tenga lugar la celebración de la audiencia definitiva.

En fecha catorce (14) de 2008, se dejó constancia que tuvo lugar la celebración de la audiencia definitiva, asistieron ambas partes. Se dictara el dispositivo del fallo para dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.

En fecha veintitrés (23) de abril de 2008, este juzgado publicó dispositivo en la cual se declaró inadmisible el presente recurso.

En fecha seis (06) mayo de 2008, se publicó sentencia mediante la cual se declaró inadmisible el recurso, ordenando así la notificación de la misma.

En fecha nueve (09) de mayo de 2008, la representación judicial de la parte actora, interpone recurso de apelación a la referida decisión.

En fecha 16 de mayo de 2008, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber practicado la respectiva notificación.

En fecha 27 de mayo de 2008, este Juzgado dicto auto en la cual oyó la apelación en ambos efectos, ordenando así la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 03 de julio de 2008, el Ciudadano E.R.G., en su condición de Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaro su inhibición de conocer y tramitar la presente causa.

En fecha 07 de julio de 2008, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante la cual ordenan la apertura del cuaderno separado, vista la apertura del cuaderno separado dicha Corte ordena pasar el presente caso al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, en su condición de Vicepresidente de esta Corte a los fines de que se pronuncie sobre la inhibición planteada.

En fecha 07 de agosto de 2008, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia en la cual declaró CON LUGAR la inhibición presentada.

En fecha 04 de diciembre de 2008, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó constituir la Corte Accidental “A” para conocer la presente causa.

En fecha 04 de febrero de 2009, la Corte Segunda de lo Contenciosos Administrativo accidental “A”, ordenó la apertura de una segunda pieza, a los fines de su mejor manejo.

En fecha nueve (09) de febrero de 2009, la Corte Segunda de lo Contenciosos Administrativo accidental “A”, abre lapso de cinco (05) días de despacho para la promoción de pruebas.

En fecha 18 de febrero de 2009, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo accidental “A”, dejó constancia que venció el lapso de cinco (05) días de despacho para la promoción de pruebas.

En fecha 23 de abril de 2009, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo accidental “A”, fijó para el día miércoles (20) de mayo de 2009, a las once y cincuenta de la mañana (11:50am), se celebrará el acto de informes en forma oral, asimismo ordeno la notificación.

En fecha 07 de mayo de 2009, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo accidental “A”, dejó constancia de haber realizado las respectivas notificaciones.

Mediante auto de fecha veinte (20) de mayo de 2009, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo accidental “A”, difiere la celebración del acto de informes.

En fecha 15 de junio de 2009, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo accidental “A”, se fijó para el diecisiete (17) de junio de 2009, a las diez y diez de la mañana (10:10 a.m), para que tenga lugar el acto de informes en forma oral.

En fecha 17 de junio de 2009, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo accidental “A”, difiere la celebración del acto de informes en forme oral.

En fecha 16 de noviembre de 2009, se reconstituye la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo accidental “A”, convocando así a la Jueza suplente designada en Primer Orden por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó la convocatoria correspondiente.

En fecha 11 de febrero de 2010, el Alguacil de la la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo accidental “A”, deja constancia que haber realizado la correspondiente notificación.

En fecha 25 de marzo de 2010, se reconstituye nuevamente la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo accidental “A”, y se ordenó la notificación de las partes.

En fecha veinte (20) de abril de 2010, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso dejó constancia de haber realizado las respectivas notificaciones.

En fecha 17 de mayo de 2010, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo accidental “A”, fijó para el seis (06) de julio de 2010, a las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m), para q tenga lugar el acto de informes en forma oral.

En fecha seis (06) de julio de 2010, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo accidental “A”, ordena pasar el presente expediente a la ciudadana Jueza ponente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha treinta y uno (31) de octubre del 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo accidental “A”, dictó sentencia mediante la cual REVOCÓ la decisión dictada por este Juzgado en fecha 06 de mayo de 2008 y ORDENÓ la remisión del presente expediente a este Juzgado.

En fecha 29 de enero de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo accidental “A”, declaro EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la inhibición planteada por el Juez E.R.G., y en virtud que para la fecha la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se encuentra conformada por una junta Directiva distinta, ordenando continuar el procedimiento de la causa en la Corte Natural.

En fecha 28 de febrero de 2013, se dio por recibido el presente proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 29 de febrero de 2013, este Juzgado dictó auto mediante la cual la Jueza Titula se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando así notificar a las partes concediéndole diez (10) días de despacho a darse por notificado a los fines que comparezcan a este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 27 de febrero de 2013, el Alguacil de este Juzgado dejo constancia dejó constancia de haber realizado las correspondientes notificaciones.

En fecha 26 de marzo de 2013, este juzgado dicto auto mediante la cual se procederá a dictar sentencia dentro de las diez (10) de despacho siguientes.

En fecha 16 de abril de 2013, este Juzgado ordeno diferir la publicación de la sentencia para dentro de los diez (10) días continuos siguientes.

En fecha 18 abril de 2013, este Juzgado dictó sentencia mediante la cual declaró CON LUGAR el presente recurso, ordenando notificar a las partes de la presente decisión.

En fecha 02 de mayo de 2013, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de haber realizado las respectivas notificaciones.

En fecha 06 de mayo de 2013, la representación judicial de la parte querellada apeló de la referida sentencia.

En fecha 14 de mayo de 2013, este Juzgado oye apelación en ambos efectos y ordenó remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 03 de julio de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dicto sentencia mediante la cual declaró DESISTIDO el recurso de apelación y FIRME el fallo apelado.

En fecha 01 de octubre de 2013, se dio por recibido ante este Juzgado el presente expediente proveniente de la Corte Segunda de los Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 21 de octubre de 2013, la representación judicial de la parte actora presentó y consignó diligencia mediante la cual solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Juzgado y confirmada por la Corte Segunda.

En fecha 22 de octubre de 2013, este Juzgado ordenó la ejecución voluntaria de la referida sentencia, ordenando oficiar a las partes.

En fecha 21 de noviembre de 2013, el alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de haber realizado las correspondientes notificaciones.

En fecha 12 de diciembre de 2013, la representación judicial de la parte querellante, consigno diligencia en la cual expresa que procedieron a solicitar la información correspondiente a la disponibilidad de un cargo vacante de Coordinadora de Prensa y Relaciones Públicas o uno de similar jerarquía.

En fecha 13 de enero de 2014, la representación Judicial de la parte actora presentó y consignó diligencia mediante la cual solicitó la ejecución forzosa.

En fecha 14 de enero de 2014, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante la cual se decretó el mandamiento de ejecución forzosa,

En fecha 21 de j.d.j.d. 2014, el ciudadano W.H.M., Titular de la cédula Nº 8.560.800, actuando en su carácter de Contralor del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, debidamente asistido por la profesional del derecho la Abogada C.T., Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.516, parte recurrida en la presente causa y la ciudadana E.J.A.R., Titular de la cédula de identidad Nº 7.683.176, asistida por el Abogado D.B.D.V., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.421, parte actora presentan diligencia en la cual exponen: “… A fin de dar cumplimiento a la Sentencia dictada en fecha 18 de abril de 2013, en la cual se ordenó la reincorporación de la ciudadana E.J.A.R., al cargo de Coordinadora de Prensa y Relaciones Públicas, así como el pago de salarios dejados de percibir, con los beneficios socioeconómicos derivados del mismo, así como las variaciones que ha experimentado el cargo del cual fue removida, con excepción de los beneficios que impliquen la prestación efectiva del servicio, amabas partes convenimos en lo siguiente: PRIMERO: La ciudadana E.J.A.R., en este acto desiste del derecho a reincorporarse al cargo de Coordinadora de Prensa y Relaciones Públicas, así como a la experticia complementaria del fallo ordenada en la sentencia antes mencionada. SEGUNDO: La Contraloría procederá a pagar en este acto a la cuidadana antes nombrada la cantidad CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLUIVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 483.161,23), por concepto de salarios dejados de percibir desde su remoción hasta la presente fecha, con los beneficios socioeconómicos derivados del ejercicio del cargo incluyendo la bonificación de fin de año, así como las variaciones que ha experimentado del mismo, exceptuando los beneficios que implican la prestación efectiva del servicio. TERCERO: la ciudadana E.J.A.R., declara expresamente que recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad antes descrita y declara expresamente que nada tiene que reclamar por los conceptos antes mencionados, ni por ningún otro concepto. Con el presente convenimiento se da cumplimento a lo ordenado en la Sentencia dictada por este Tribunal de fecha 18 de abril de 2013. Solicitamos a este Tribunal, imparta la debida homologación al presente convenimiento…”.

Visto el convenimiento de las partes, este Juzgado, HOMOLOGA el acuerdo celebrado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento civil. así se declara.

DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes en la causa interpuesta por el Abogado D.B.D.L.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 34.421, actuando en su carácter de apoderado judicial de la E.A., contra la CONTRALORIA MUNICIPAL DE CHACAO ESTADO MIRANDA, por remoción.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación

LA JUEZ

FLOR L. CAMACHO A.

EL SECRETARIO,

O.M..

En esta misma fecha, siendo las 03:30 p.m., se publicó y registró la presente decisión.

EL SECRETARIO,

O.M..

Exp. 2130/FC/OM/mp

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR