Decisión de Juzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNeyiree Toledo
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, 19 de mayo de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO : AP21-L-2010-001842

PARTE ACTORA: E.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 15.671.559

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO TRUJILLO Y O.R., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9291 y 90828 respectivamente

PARTE DEMANDADA: SOTECSECA C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

Se inicia el presente proceso mediante acción interpuesta por la ciudadana E.H. contra la Sociedad Mercantil SOTECSECA C.A., por prestaciones sociales; correspondiéndole por distribución al Juzgado 39° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo conocer de la sustanciación del mismo, siendo admitido por auto de fecha 12 de abril de 2010.

Consta en diligencia del alguacil de este Circuito, la notificación de la parte demandada en fecha 27 de abril de 2010, certificando tal actuación el secretario del Despacho, en fecha 03 de mayo de 2010.

En fecha 17 de mayo de 2010 le correspondió a quien suscribe conocer el asunto en fase de mediación. En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, tan sólo compareció la parte actora y no así la demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró la presunción de admisión de hechos, acogiéndose el Tribunal a la publicación íntegra del fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha.

Para decidir la presente causa, esta Juzgadora lo hace en los términos siguientes:

El demandante alegó que comenzó a prestar servicios para la Sociedad Mercantil SOTECSECA C.A. en fecha 13 de ABRIL de 2009 con el cargo de Gerente de Operaciones, en un horario de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. hasta el 4 de enero de 2010 fecha en la que renunció, cumpliendo un preaviso hasta el 30 de enero de 2010.

En cuanto al salario señaló que devengaba una parte fija de Bs.2000,oo mensuales más Bs.500,oo mensuales por Bono de Alimentación y más comisiones generadas por las cuentas de corretaje.

Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar, se declaró la presunción de admisión de hechos; esto es, los hechos arriba esgrimidos se tienen como cierto.

En cuanto a los derechos reclamados, pasa este Tribunal enseguida, a señalar la procedencia o no de los conceptos:

  1. - Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

    De conformidad con lo establecido en el arículo 133 de la Ley orgánica del Trabajo, las comisiones de la trabajadora forman parte de su salario así como las incidencias por utilidades y bono vaccaional, a los efectos del cálculo de la prestación de Antigüedad. Por tal motivo, se discrimina el salario integral de la actora:

    Julio 2009: Bs.165,04

    Agosto 2009 : Bs.112,73

    Septiembre 2009: Bs.605,50

    Octubre 2009: Bs.112,73

    Noviembre 2009: Bs.112,73

    Diciembre 2009: Bs.378,04

    Enero 2010: Bs.112,73

    Como quiera que la relación laboral fue superior a 6 meses, le corresponden 45 días, por lo que arrojaría un total de Bs.9.462,62

  2. - Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado. Artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo

    Vacaciones

    11,25 días x BsF. 155,44 = BsF.1.748,70

    Bono Vacacional

    5,25 días x BsF. 155,44 = BsF.816,06

    Total: BsF.2.564,76

  3. - Utilidades Fraccionadas 2010. Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo

    90 días x BsF. 155,44 = BsF.1.399,50

  4. - Preaviso

    Como quiera que el trabajador manifestó que a pesar de haber laborado el preaviso de 30 días, el patrono no canceló el mismo, por tal motivo, se ordena su pago a razón de 30 días x Bsf.155,44 para un total de Bsf.4.663,20

  5. - Comisiones Retenidas

    El trabajador alega que se le adeudas comisiones correspondientes a los meses de septiembre y diciembre, por la cantidad de Bsf.2.043,91 y Bsf.2.941,81 respectivamente, para un total de Bsf.4.985,72 por lo que se condena el pago de este concepto.

    TOTAL: Bs.23.075,80

    Los conceptos reclamados y que procedieron en derecho, enmarcados en los numerales correspondientes arrojan un monto total a pagar por parte de la empresa demandada en favor de la accionante, es de BsF.23.075,80 más lo que resulte como consecuencia de los intereses sobre prestaciones sociales, de mora y corrección monetaria que se ordenan practicar en los términos establecidos en el dispositivo del fallo y así se establece.

    Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana E.H. contra la sociedad mercantil SOTECSECA C.A. por concepto de cobro de prestaciones sociales, condenándose a ésta última, al pago de la cantidad de BsF.23.075,80 por los conceptos que fueron determinados en el cuerpo de la presente decisión; más lo que resulte por los conceptos de intereses sobre prestaciones sociales, de mora e indexacción o corrección monetaria, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que determine el monto de los intereses sobre prestaciones sociales causados durante la vigencia del vinculo laboral, tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera el experto que resulte designado deberá determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral, a saber 4 de enero de 2010 hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales en tal sentido, el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social (...). Asimismo al último criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1871, de fecha 25 de noviembre de 2008, se ordena la corrección monetaria del monto condenado a pagar, a partir de la notificación de la demandada; a saber, 27 de abril de 2010 excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales.

    Se condena en costas a la parte demandada.

    Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

    Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

    Dada, Sellada Y Firmada En El Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas.

    En ésta ciudad, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    Abg. Neyireé Toledo

    LA JUEZA

    Abg. A.F.

    EL SECRETARIO

    NOTA: En esta misma fecha siendo las 9:28 am. Se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

    El Secretario

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