Decisión de Juzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 26 de Abril de 2007

Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteOrlando Magallanes
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiséis (26) de abril de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO: AP21-S-2007-001016

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de las mismas se observa que, en fecha 13 de Marzo de 2007, se admitió la presente solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos y se ordenó emplazar mediante carteles de notificación a la demandada FAO (PESA) y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto se observa que la demandada de autos es un Organismo Público de carácter internacional, al cual goza de privilegios y prerrogativas de acuerdo a los Tratados Internacionales, suscrito por nuestro País, su notificación no fue ordenada con sujeción y cumplimiento a sus privilegios; es por lo que este Juzgado procede a revisar si procede la reposición de la causa al estado de que se ordene dar cumplimiento a los Tratados Internacionales relativo a las citaciones y notificaciones de Organismos Internacionales, y al respecto observa que las nulidades procesales requieren para su declaratoria, la afectación al derecho de defensa y del debido proceso de alguno de los litigantes, pues de lo contrario su finalidad restablecedora y restauradora del procedimiento, en protección de las formas procedimentales, desaparecería y se convertiría en una manera de hacer los procesos indefinidos. Es por ello que nuestro legislador procesal, regula la utilidad de la reposición en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo que en ningún caso se declarará la nulidad si el acto alcanza el fin al cual está destinado, no permitiendo la nulidad de los actos derivados de la acción objeto de la solicitud de reposición, sino sólo cuando dicho acto sea esencial para la validez de los siguientes, en consecuencia se repone la causa al estado en

que se ordene la notificación de la demandada y se acuerde oficiar a la Dirección de Inmunidades y Privilegios de la Dirección General Sectorial de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los fines de que tramite lo conducente, y proceda a notificar a la demandada, ORGANIZACIÓN DE LA NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION EN VENEZUELA (FAO), en la persona de la ciudadana E.P.A., en su carácter de REPRESENTANTE, a fin de que comparezca por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asistido o representado de abogado, a las DIEZ de la mañana (10:00 am) del décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la notificación, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente. Se ordena reimprimir los carteles de notificación librados en fecha 13 de Marzo de 2007. Líbrese oficio y acompáñese de compulsa.

El Juez

El Secretario

Abg. Orlando Antonio Magallanes

Abg. Oscar Javier Rojas

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