Decisión nº PJ0522014000508 de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 28 de Abril de 2014

Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteLenin Carrasco
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN

Caracas, 28 de abril de 2014

204° y 155°

ASUNTO: AP51-J-2011-010756

SOLICITANTE: E.J., venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.429.509

HIJA: ***, de nueve (09) años de edad

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, y recibido y tramitado por este Despacho en fecha 08/06/2011, este Tribunal, vista la diligencia presentada por la ciudadana E.J., venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.429.509, en fecha18/02/2014 y lo expuesto en cuanto a la necesidad que presenta para comprarle un juego de cuarto a su hija, ***, de nueve (09) años de edad, así como la solicitud de autorizarla a retirar la pensión de sobreviviente, en consecuencia tratándose del beneficio de la niña de autos, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (BS. 41.720,00) de la cuenta de ahorro número 0003-0081-14-0100494730 del Banco Industrial de Venezuela, a la ciudadana E.J., venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.429.509, a objeto de comprarle un juego de cuarto a su hija, la niña de autos. Igualmente, se AUTORIZA a la referida ciudadana, a retirar el monto correspondiente por pensión de sobreviviente y al retiro de la libreta de ahorro correspondiente. Asimismo, se INSTA a la ciudadana anteriormente señalada a fin de que una vez realizada la respectiva compra, sirva consignar ante este Tribunal la factura correspondiente. En consecuencia, ofíciese a la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES (O.C.C.) a los fines de que se sirvan realizar los trámites conducentes. Cúmplase.-

LA JUEZ

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA

ABG. MARJORIE DIAZ

LCD/MD/Brey*

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