Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-000615

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente se pudo observar: Que la parte solicitante subsano y consigno los documentos solicitados en auto de fecha 18 de Febrero del 2008. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01, admite la solicitud de AUTORIZACIÓN DE VENTA DE INMUEBLE, propuesta por la ciudadana E.M.T.B., abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.168, actuando en su carácter de apoderada judiciales de los ciudadanos C.M.R. y Y.M.P.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.896.041 y V-9.672.452, respectivamente, padres del n.X.; y acuerda lo siguiente: 1) Notificar a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de éste estado, a los f.d.e. su opinión con relación a la presente solicitud. 2) Oír la opinión del n.X., de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta. Cúmplase.

La Juez Suplente Especial N° 01.

Abg. S.S.F.C.

La Secretaria

Abg. Orlymar Carreño Hernández

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