Decisión nº PJ0012010000339 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 14 de diciembre de 2.010

200° y 151°

ACTA

TRANSACCIÓN JUDICIAL

No. de Expediente: GP02-L-2010-002697.

Parte Actora: M.P.

Abogado de la Parte Actora: E.R.D., INPREABOGADO Nº 39.654.

Parte Demandada: Componentes Venezolanos de Dirección, S.A.

Apoderado de la Parte Demandada: H.J.P.P.-Limardo, IPSA Nº 80.222.

Motivo: Prestaciones Sociales

En horas de despacho del día de hoy, 14 de diciembre de 2.010, siendo las 2:45pm, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano M.P., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.085.494, en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “PÉREZ”, parte actora en el juicio que ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2010-002697 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por la abogado en ejercicio E.R.D., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 8.493.324 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.654 y, por la otra, comparece la empresa COMPONENTES VENEZOLANOS DE DIRECCIÓN, S.A., sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 1.977, bajo el Nº 73, Tomo 32-A (en lo sucesivo y a efectos de este escrito denominada “COVENDISA”), representada en este acto por su apoderado judicial H.J.P.P.-Limardo, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.187.920 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 80.222, según se desprende de poder que consigna en copia simple con la finalidad de que sea certificado contrastándolo con su original. COVENDISA se da por notificada del presente juicio y ambas partes renuncian a los lapsos procesales para comparecer a la Audiencia preliminar, solicitándole al Juez la habilitación del tiempo necesario y juran laurgencia del para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR y lograr un posible acuerdo mediante un mecanismo de auto-composición procesal que ponga fin a la presente causa. El tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a celebrar la audiencia preliminar, en la cual las partes señalan que con su comparecencia aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a “PÉREZ” o a sus apoderados pudieran corresponderles contra “COVENDISA” y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual “COVENDISA” y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERO

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE PÉREZ

PÉREZ, declara y alega lo siguiente:

A.- Que para la fecha de terminación de la relación de trabajo se desempeñaba como “Gerente de Comercialización” para COVENDISA, y prestó sus servicios desde el 12 de febrero del año 1.986, hasta el 5 de diciembre de 2.010, fecha en la que finalizó la relación laboral en virtud de su renuncia voluntaria e irrevocable.

B.- Que su último salario normal diario fue de Doscientos Once Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 211,70).

C.- Que COVENDISA le adeuda la cantidad de Bs. 33.025,20, por concepto de 156 días de antigüedad adicional por encima de la Ley que, como una Política de Prestaciones Sociales, existe en COVENDISA para los empleados de su categoría. Pero, asimismo, solicita que en caso de resultar improcedente esta solicitud, el Tribunal le otorgue carácter salarial a esta Política, impactando la cantidad antes mencionada en todos los beneficios que le correspondan.

Sobre la base de su tiempo de servicio y su salario, PÉREZ le reclama a COVENDISA, aparte de la cantidad mencionada en la letra C, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:

  1. - La cantidad de Ciento Sesenta y Un Mil Novecientos Cincuenta Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 161.950,50), por concepto de antigüedad prevista en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”).

  2. - La cantidad de Treinta Mil Quinientos Noventa y Seis Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 30.596,49), por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad.

  3. - La cantidad de Veintiún Mil Ciento Setenta Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 21.170,00), por concepto de utilidades fraccionadas causadas durante el año 2.010.

  4. - La cantidad de Cinco Mil Doscientos Noventa y Dos Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 5.292,50), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional 2010 fraccionados, de conformidad con el artículo 224 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Finalmente, PÉREZ le ha reclamado extrajudicialmente a COVENDISA los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, que se dan aquí por reproducidos, así como 1.573 días de prestación de antigüedad, calculados al salario integral devengado por PÉREZ, sus intereses, y su impacto como salario en todos los beneficios laborales. Tales días de prestación de antigüedad están compuestos por la prestación de antigüedad legal, así como la prevista en la Política de Prestaciones Sociales para la Gerencia que existe en COVENDISA y que disfrutó PÉREZ durante la vigencia de su relación de trabajo, por haber dispuesto de ellas libremente durante este tiempo, convirtiéndose en salario a todos los efectos legales.

Los anteriores conceptos son reclamados por PÉREZ a COVENDISA, con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente, en la Convención Colectiva de Trabajo que rige en COVENDISA para sus trabajadores, y en la Política de Prestaciones Sociales para la Gerencia que existe en COVENDISA. Así, PÉREZ considera que tiene derecho a recibir de COVENDISA, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 252.034,69).

SEGUNDO

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE PÉREZ. COVENDISA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho PÉREZ, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que COVENDISA considera lo siguiente:

  1. - PÉREZ no tiene derecho a los conceptos reclamados con base a su alegado salario, ya que éste es incorrecto y exageradamente alto.

  2. - A PÉREZ no se le adeuda la cantidad total por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 108 LOT, ya que ésta fue debidamente depositada en el fideicomiso de PÉREZ. Tampoco se le adeudan los días adicionales de prestación de antigüedad que menciona en el literal C de la Cláusula Primera porque ya fueron pagados durante su relación de trabajo. El reclamo extrajudicial de días adicionales tampoco es procedente por cuanto por Ley no corresponde; tampoco se le adeudan las vacaciones y el bono vacacional fraccionados, ni las utilidades fraccionadas en los montos por él reclamados, por cuanto tales conceptos están calculados tomando en cuenta un salario base erróneo.

  3. - Asimismo, a PÉREZ nada se le adeuda por concepto alguno especificado en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a PÉREZ a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERO

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a PÉREZ y a COVENDISA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTO

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y, b) Las reclamaciones extrajudiciales que PÉREZ le ha formulado a COVENDISA por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; aumentos de salario y su impacto en todos los beneficios laborales; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso, ambas previstas en el artículo 125 de la LOT, preaviso omitido previsto en el artículo 104 de la LOT, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos, bono vacacional fraccionado, bono post vacacional, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, tiempo de transporte como jornada de trabajo a todos los efectos legales, tiempo de transporte como salario y su impacto en todos los beneficios laborales, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda como salario, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; cesta tickets; Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso y sus impactos en todos los beneficios laborales; jornadas de descanso compensatorio y su pago por el trabajo en día de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que pudieron existir entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de COVENDISA y/o LAS COMPAÑIAS, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia como salario y su impacto en todos los beneficios laborales; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de COVENDISA y/o LAS COMPAÑIAS, y muy especialmente la relativa a las prestaciones sociales para la Gerencia que amplía la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT, considerándola como salario y su impacto en todos los beneficios laborales, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT como salario y su impacto en todos los beneficios laborales; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente, lucro cesante; indemnizaciones por infortunios de trabajo previstas en la LOT; daños morales relacionados directa o indirectamente con enfermedades o accidentes laborales; indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); demás indemnizaciones relacionadas con accidentes y enfermedades; indemnizaciones legales relacionadas con hernias, hernias discales, discopatías, enfermedades de la columna vertebral, lumbalgias, hernias inguinales, hernias umbilicales; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; pago de seguros de vehículos y HCM como salario y su impacto en todos los beneficios laborales, deudas desde el punto de vista mercantil tales como: facturas (aceptadas o no), avisos de cobro, órdenes de compra, cheques, pagarés, letras de cambio, contratos mercantiles por compra o venta de equipos o demás bienes muebles, transacciones mercantiles, contratos verbales o escritos de carácter civil, mercantil o administrativo; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad; el decreto de inamovilidad del Ejecutivo Nacional, así como cualquier otra inamovilidad derivada de cualquier otra norma, el pago de salarios caídos y ese tiempo considerado en la antigüedad del trabajador a todos los efectos legales. Asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a PÉREZ contra COVENDISA y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación que pudo haber existido entre las partes, la suma neta de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 250.034,69), así discriminados:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Prestación de Antigüedad/Política de Antigüedad Bs. 495.594,12

  2. Política de antigüedad diferencia Nov. 2010-feb. 2011 Bs. 56.726,98

  3. Vacaciones fraccionadas Bs. 5.083,60

  4. Bono vacacional fraccionado Bs. 10.167,20

  5. Días de vacaciones no disfrutados Bs. 10.457,43

  6. Sueldo Bs. 3.175,50

  7. Utilidades a octubre Bs. 2.116,79

  8. Utilidades a noviembre Bs. 3.175,18

  9. Bonificación especial convenida entre las partes para transigir los reclamos de PÉREZ señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de PÉREZ por la relación de trabajo y/o su terminación.

    Bs. 145.635,98

    TOTAL ASIGNACIONES Bs. 732.132,79

    DEDUCCIONES MONTO

  10. Anticipo de prestación de antigüedad legal y por política de la empresa Bs. 481.046,02

  11. IVSS Bs. 112,95

  12. Régimen vivienda y hábitat Bs. 341,76

  13. I.S.R.L. Bs. 122,69

  14. I.N.C.E. Bs. 26,46

  15. Compra de útiles escolares Bs. 448,22

    TOTAL DEDUCCIONES Bs. 482.098,10

    TOTAL NETO Bs. 250.034,69

    La anterior suma neta es recibida en este acto por PÉREZ mediante un (1) cheque emitido por COMPONENTES VENEZOLANOS DE DIRECCIÓN, S.A., distinguido con el No. 00001025, de fecha 10 de diciembre de 2.010, girado a nombre de M.P., contra el Banco Exterior, por la cantidad de Bs. 250.034,69. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a PÉREZ pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con COVENDISA, y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

    Como una concesión especial, COVENDISA ha convenido en mantener afiliado a PÉREZ a su seguro de HCM hasta el mes de diciembre del año 2011.

QUINTO

ACEPTACION DE LA TRANSACCION. PÉREZ conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con COVENDISA y/o las COMPAÑIAS. PÉREZ, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a COVENDISA ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de PÉREZ, ya que PÉREZ expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a COVENDISA, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio PÉREZ le otorga a COVENDISA, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y la seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTO

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. PÉREZ, COVENDISA, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SÉPTIMO

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2010-002697.

OCTAVO

DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

Finalmente, COVENDISA solicita a este Tribunal dos (2) copias certificadas de la presente transacción, de su auto de homologación y del auto que las provea. Vista la solicitud de COVENDISA, este Tribunal acuerda las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo definitivo del expediente. De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

Abg. Wilfredo González

P. COMPONENTES VENEZOLANOS DE DIRECCIÓN, S.A.

H.J.P.P.-Limardo,

INPREABOGADO No. 80.222

_______________________________

M.P.

C.I. No. 7.085.494.

Abg. asistente E.R.D.

INPREABOGADO No. 39.654

LA SECRETARIA

EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002697.

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