Decisión nº 100 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Vargas, de 13 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteFelix Job Hernández
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, trece (13) de diciembre de dos mil cinco (2005).

Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2005-000201.

DEMANDANTES: M.D.G., E.A., T.Á., LOAIZA DORA, U.C., D.D.O., J.O., F.R., CARDONA E.P.Q., B.P., J.M. y F.Q..

APODERADOS: J.C.M. y NAUDY M.D., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 42.051 y 48.780, en su orden.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.

APODERADO: Síndico Procurador Municipal. Dr. A.V..

MOTIVO: COBRO DE PASIVOS LABORALES

SÍNTESIS

Se inició el presente juicio, mediante demanda interpuesta por los ciudadanos M.D.G., E.A., T.Á., LOAIZA DORA, U.C., D.D.O., J.O., CIUDADANO F.R., CARDONA E.P.Q., B.P., J.M. Y F.Q., en contra de la empresa ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, siendo la misma admitida oportunamente y notificándose a la demandada a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar; la cual, efectivamente se verificó; prolongándose ésta en una (1) oportunidad y dándose por concluida en la audiencia celebrada el día 28 de septiembre del 2005, dada la incomparecencia de la accionada. Consecuentemente, fueron incorporadas las pruebas promovidas por las partes en la audiencia preliminar.

Remitido el expediente a este Tribunal, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó día, fecha y hora para la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria; la cual se celebró el día 09 de diciembre del 2005, de la cual se levantó el Acta correspondiente, conjuntamente con un registro audiovisual de la misma, tal como lo dispone el artículo 162 del texto adjetivo laboral.

Encontrándose este Tribunal dentro del lapso establecido para la publicación del texto íntegro del fallo definitivo conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace con base en las siguientes consideraciones:

THEMA DECIDEMDUM

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA. (Síntesis)

Que vienen prestando servicios personales y subordinados desempeñando en los cargos de obreros en beneficio de la Cámara Municipal y se les han violado sistemáticamente sus derechos irrenunciables. Que los representantes legales del Municipio, bajo instrucciones del ciudadano J.B., quien entonces ocupaba el cargo de Alcalde del Municipio Vargas, suscribieron un acuerdo que permitiera regularizar la situación jurídica violentada. Que el día 26 de marzo del 2001, reunidos los ciudadanos M.R., abogado asesor y representante de la Sindicatura Municipal, el ciudadano R.L., abogado, Director de Personal de la Cámara Municipal, la ciudadana L.R., abogadas, Directora de Personal de la Alcaldía, todos órganos del Municipio Vargas, el Dr. A.G.M., abogado apoderado de la Corporación de Servicios Múltiples Municipales Vargas, S.A., por una parte, y por la otra la Junta Directiva de la organización sindical ASOTRALMUVA-ENDES, y los abogados Naudy M.D. y J.C., apoderados, representantes de los obreros al servicio de la Corporación, establecieron en un acta suscrita en la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas, el compromiso para la elaboración de un documento que permitiera establecer los derechos que le corresponden a estos trabajadores, tomándose en cuenta todos los períodos efectivamente trabajados de los ejercicios fiscales anteriores al año 2000, así como las fechas de ingreso y el tiempo transcurrido hasta marzo de ese año. Que en fecha 13 de junio del 2001, luego de una serie de reuniones, se depositó en la Inspectoría del Trabajo el documento contentivo de la negociación colectiva, donde se establece el monto de los conceptos adeudados a cada trabajador. Que a ellos les fueron reconocidos los conceptos de Bono Único, Vacaciones, Bono Vacacional, Bono de fin de año, Comedor, Donación, Transferencia Antigüedad, Transferencia Compensación, Decreto 617, Decreto 1240, Cesta Tickets, Juguetes y Prestaciones Sociales; los cuales, ascendieron a las siguientes sumas: M.d.G., Bs. 9.109.400,00; E.A., Bs. 10.761.800,00; T.Á.B., 7.788.800,00; D.L., Bs. 7.211.400,00; U.C., Bs. 9.763.040,00; D.d.O., Bs. 5.902.000,00; J.U., Bs. 7.483.600,00; F.R., Bs. 3.772.600,00; E.C., Bs. 8.758.000,00; Pedro Quezada, Bs. 7.483.600,00; P.B., Bs. 5.902.000,00; J.M., Bs. 7.573.600,00; F.Q., Bs. 7.592.080,00. Que el monto total es de Bs. 85.716.320,00. Que en fecha 18 de junio del 2001, la Inspectora del Trabajo del Estado Vargas le otorgó el respectivo auto de homologación al referido convenio, por lo que, al tener los efectos formales y materiales de la cosa juzgada, está dentro de la esfera de los actos asimilables a la sentencia, es decir, tiene la posibilidad de ser ejecutada en vía voluntaria o forzosa. Que a los efectos de agotar la vía conciliatoria, se interpuso ante la inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas, reclamación administrativa a los efectos de solicitar el cumplimiento del pago señalado a favor de los demandantes. Que el 13 de junio del 2002 comparecieron ante la referida Inspectoría en nombre de los demandantes e igualmente comparecieron los ciudadanos Abg. O.N., M.E. y L.R., el primero en su condición de Director de Personal de la Alcaldía y las dos segundas como abogados adscritas a la Alcaldía del Municipio Vargas, así como el ciudadano O.G.D. de la Corporación antes identificada, quienes manifestaron que la Alcaldía se encontraba atendiendo todas las situaciones jurídicas en materia laboral. Que agotada la vía conciliatoria, se recurrió en vía jurisdiccional en fecha 16 de septiembre del año 2003 fue admitida la demanda interpuesta ante los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, conociendo de la causa el Tribunal Superior Primero en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, expediente N° 6.202, por lo que se procedió a realizar la audiencia preliminar, donde las partes manifestaron su disposición a darle cumplimiento al referido convenio, como consta de todas las actuaciones procesales, actas suscritas y documentos anexos al expediente. Que en fecha 14 de mayo del 2004, el Tribunal de la causa declinó la competencia de la presente demanda a los Tribunales Laborales, sin que se haya ejercido el recurso de regulación de competencia. Que en virtud de lo anterior, demandaban a la Alcaldía del Municipio Vargas para que se le ordene pagar los derechos establecidos, reconocidos y expresados en el Convenio de Pago de Pasivos Laborales que se encuentra debidamente homologado.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA (Síntesis)

La parte demandada no contestó la demanda. Sin embargo, tratándose de un ente con prerrogativas procesales, la presente solicitud se reputa contradicha.

CONTROVERSIA

En la presente causa la empresa demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, no contestó la demanda ni compareció a la Audiencia de Juicio. Sin embargo, tratándose de un ente con prerrogativas procesales, como fue referido, la presente solicitud se reputa contradicha. Así las cosas, correspondería a la parte actora demostrar la existencia de la transacción cuyo cumplimiento reclama. Así se decide.

Así se decide.

De los medios de prueba

Aportados por la parte actora

Promovió, en primer término, actuaciones del expediente N° WP11-L-2004-000191 (nomenclatura interna de este Circuito del Trabajo); específicamente un Acta de fecha 13 de junio del 2001 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas; un auto del mismo organismo de fecha 18 de junio del 2001; un Escrito dirigido al Alcalde del Municipio Vargas por el representante judicial de la Alcaldía Municipio Vargas, la Corporación Municipal de los Servicios Múltiples y el Sindicato de Obreros al servicio de la Alcaldía; un Acta de fecha 13 de junio del 2002 levantada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas; un escrito de fecha 28-05-2002, y un Oficio N 10 de fecha 05 de junio del 2002, emanado por el mismo organismo. Con respecto a la globalidad de estos medios, este juzgador observa que, dada la contumacia de la accionada los mismos no fueron impugnados; luego, se reputan fidedignos y de los mismos se desprende tanto la existencia de las relaciones laborales que unieron a los codemandantes con la accionada así como el hecho de la transacción cuyo cumplimiento se reclama, por las cantidades señaladas. Así se decide.

Del mismo modo, promovió la declaración de parte. Toda vez que no es medio de prueba, no fue admitido, por tanto nada tiene este juzgador que decir al respecto. Así se decide.

La parte demandada no promovió pruebas.

MOTIVA

A través de la presente demanda se pretende que se condene a la accionada al pago de los conceptos que fueron objeto de la transacción suscrita entre ésta y los demandantes, entre otros. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, se observa que la accionada no compareció a la Prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 28 de septiembre del 2005; sin embargo, por tratarse de un ente con prerrogativas procesales, de conformidad con lo asentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el caso Instituto Nacional de Hipódromos de fecha 25 de marzo del 2004, se reputó contradicha la presente demanda y tuvo lugar la Audiencia de Juicio a efecto de que realizare la contraprueba durante la evacuación de los medios aportados por los codemandantes. Ahora bien, una vez evacuadas las pruebas, este juzgador observa que la parte actora demostró suficientemente la existencia de la transacción cuyo cumplimiento reclama y que no rielan pruebas de que la accionada haya cumplido con la misma. Así las cosas, es forzoso para este juzgador declarar la procedencia de los conceptos y montos reclamados y, consecuentemente, condenar a la accionada al pago de lo siguiente: 1.- Ciudadana M.d.G.: Bono Único Bs. 800.000,00, Vacaciones Bs. 686.400,00, Bono Vacacional, Bs. 1.296.000,00, Bono de Fin de Año, Bs. 1.296.000,00, Comedor Bs. 250.000,00, Donación Bs. 200.000,00, Transferencia Antigüedad Bs. 30.000,00, Transferencia Compensación Bs. 45.000,00, Decreto 617 Bs. 390.000,00, Decreto 1240, Bs. 585.000,00, Cesta Tickets Bs. 1.383.000,00, Juguetes, Bs. 50.000,00, Prestaciones Sociales, Bs. 2.098.000,00. Total, Bs. 9.109.400,00. 2.- Ciudadana E.A.: Bono Único, Bs. 800.000,00; Vacaciones, Bs. 916.800,00; Bono Vacacional, Bs. 1.728.000,00; Bono Fin de año Bs. 1.728.000,00; Comedor, Bs. 250.000,00; Donación, Bs. 200.000,00; Transferencia Antigüedad, Bs. 150.000,00; Transferencia Compensación, Bs. 150.000,00; Decreto 617, Bs. 390.000,00; Decreto 1240 Bs. 585.000,00; Cesta Tickets Bs. 1.383.000,00, Juguetes Bs. 50.000,00; Prestaciones Sociales, Bs. 2.098.000,00; Total Bs. 10.761.800,00. 3.- T.Á.: Bono Único, Bs. 800.000,00; Vacaciones, Bs. 547.200,00; Bono Vacacional, Bs. 1.036.800,00; Bono fin de año Bs. 1.036.800,00; Comedor, Bs. 250.000,00; Donación, Bs. 200.000,00; Transferencia Antigüedad Bs. 15.000,00; Transferencia Compensación, Bs. 45.000,00; Decreto 617, Bs. 390.000,00; Decreto 1240, Bs. 585.000,00; Cesta Tickets, Bs. 1.383.000,00; Juguetes Bs. 50.000,00; Bono Nocturno 1.250.000,00. Total, Bs. 7.788.800,00. 4.- Loaiza Dora: Bono Único, Bs. 800.000,00; Vacaciones, Bs., 686.400,00; Bono Vacacional Bs. 1.296.000,00; Bono de Fin de Año, Bs. 1.296.000,00; Comedor, Bs. 250.000,00; Donación, Bs. 200.000,00; Transferencia de Antigüedad, Bs. 30.000,00; Transferencia de Compensación, Bs. 45.000,00; Decreto 617, Bs. 390.000,00; Decreto 1240 Bs. 585.000,00; Cesta Tickets, Bs. 1.383.000,00; Juguetes, Bs. 50.000,00. Total, Bs. 7.211.400,00. 5.- U.C.: Bono Único, Bs. 800.000,00; Vacaciones, Bs. 685.440,00; Bono Vacacional, Bs. 1.296.000,00; Bono de fin de año, Bs. 1.296.000,00; Comedor, Bs. 250.000,00; Donación, Bs. 200.000,00; Transferencia Antigüedad, Bs. 15.000,00; Transferencia Compensación, Bs. 45.000,00; Decreto 617, Bs. 390.000,00; Decreto 1240, Bs. 585.000,00; Cesta Tickets, Bs. 1.383.000,00; Juguetes, Bs. 50.000,00; Prestaciones Sociales, Bs. 2.098.000,00. Total, Bs. 9.763.040,00. 6.- Ciudadana J.O.: Bono Único, Bs. 800.000,00. Vacaciones, Bs. 801.600,00. Bono Vacacional, Bs. 1.512.000,00. Bono de fin de año, Bs. 1.512.000,00; Comedor, Bs. 250.000,00; Donación, Bs. 200.000,00; Decreto 617, Bs. 390.000,00; Decreto 1240, Bs. 585.000,00; Cesta Tickets, Bs. 1.383.000,00; Juguetes, Bs. 50.000,00. Total, Bs. 7.483.600,00. 7.- Ciudadano F.R., Bono Único Bs. 800.000,00; Vacaciones, Bs. 225.600,00; Bono Vacacional, Bs. 432.000,00; Bono de Fin de año, Bs. 432.000,00; Comedor, Bs. 250.000,00; Donación, Bs. 200.000,00; Cesta Tickets, Bs. 1.383.000,00; Juguetes, Bs. 50.000,00. Total, Bs. 3.772.600,00. 8.- Ciudadana Cardona Estilita; Bono Único, Bs. 800.000,00; Vacaciones, Bs. 1.032.000,00; Bono vacacional, Bs. 1.944.000,00; Bono de fin de año, Bs. 1.944.000,00; Comedor, Bs. 250.000,00; Donación, Bs. 200.000,00; Transferencia antigüedad, Bs. 90.000,00; Transferencia Compensación, Bs. 90.000,00; Decreto 617, Bs. 390.000,00; Decreto 1240, Bs. 585.000,00; Cesta Tickets, Bs. 1.383.000,00; Juguetes, Bs. 50.000,00. Total, Bs. 8.758.000,00. 09.- Ciudadana B.P.: Bono Único, Bs. 800.000,00; Vacaciones, Bs. 456.000,00; Bono Vacacional, Bs. 864.000,00; Bono de fin de año, Bs. 864.000,00; Comedor, Bs. 250.000,00; Donación, Bs. 200.000,00, Transferencia Antigüedad, Bs. 15.000,00; Transferencia Compensación, Bs. 45.000,00. Decreto 617, Bs. 390.000,00; Decreto 1240, Bs. 585.000,00; Cesta Tickets, Bs. 1.383.000,00; Juguetes, Bs. 50.000,00. Total, Bs. 5.902.000,00. 10.- Ciudadano J.M.: Bono Único, Bs. 800.00,00; Vacaciones, Bs. 801.600,00; Bono Vacacional, Bs. 1.512.000,00; Bono Fin de Año, Bs. 1.512.000,00; Comedor, Bs. 250.000,00; Donación, Bs. 200.000,00; Transferencia Antigüedad, Bs. 45.000,00; Transferencia Compensación, Bs. 45.000,00; Decreto 617, Bs. 390.000,00; Decreto 1240, Bs. 585.000,00; Cesta Tickets, Bs. 1.383.000,00; Juguetes, Bs. 50.000,00. Total, Bs. 7.573.600,00. 11.- Ciudadano F.Q.: Bono Único, Bs. 800.000,00; Vacaciones, Bs. 823.680,00; Bono vacacional, Bs. 1.555.200,00; Bono fin de año, Bs. 1.555.200,00; Comedor, Bs. 250.000,00; Donación, Bs. 200.000,00; Decreto 617, Bs. 390.000,00; Decreto 1240, Bs. 585.000,00; Cesta Tickets, Bs. 1.383.000,00; Juguetes, Bs. 50.000,00. Total, Bs. 7.592.080,00. Sobre las respectivas prestaciones de antigüedad se acuerda el Pago de los Intereses correspondientes conforme a lo previsto en el Literal “c” Del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; sin capitalización de intereses; desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la fecha de la ejecución del fallo, entendiéndose por tal, el pago real y efectivo de dicha suma y no el mero auto dictado por el tribunal. Así como también los Intereses de Mora calculados igualmente conforme a lo dispuesto por la señalada norma sustantiva laboral, calculados desde la culminación de la relación laboral hasta la fecha de la ejecución del fallo, entendiéndose por tal, el pago real y efectivo de dicha suma y no el mero auto dictado por el tribunal. Igualmente, se ordena la correspondiente Corrección Monetaria sobre las sumas condenadas, para lo cual el tribunal de la causa deberá en la oportunidad de la ejecución de la sentencia definitivamente firme, solicitar del Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el Área Metropolitana de Caracas entre la fecha de la admisión de la demanda, y la fecha de ejecución del fallo, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que corresponda pagar a cada trabajador, excluyendo los lapsos en que la causa se paralizara por acuerdos entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, o por demora del proceso imputables al demandante. Dichos cálculos deberán hacerse mediante experticia complementaria del fallo en conformidad con lo previsto el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Por haber asistido la razón a los codemandantes en su pretensión toda vez que fueron demostrados los hechos alegados así como la existencia de la deuda impagada que tienen a su favor, resulta forzoso para quien decide declarar con lugar la presente demanda y así ha de ser declarada en el dispositivo del fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, La Demanda Por Cobro de Pasivos Laborales interpuesta por los ciudadanos M.D.G., E.A., T.Á., LOAIZA DORA, U.C., J.O., F.R., CARDONA ESTILITA, B.P., J.M. Y F.Q., en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS. En consecuencia, se condena a dicha persona político territorial al pago de los siguientes montos: 1.- Ciudadana M.d.G.: Bs. 9.109.400,00. 2.- Ciudadana E.A.: Bs. 10.761.800,00. 3.- T.Á.: Bs. 7.788.800,00. 4.- Loaiza Dora: Bs. 7.211.400,00. 5.- U.C.: Bs. 9.763.040,00. 6.- Ciudadana J.U.: Bs. 7.483.600,00. 7.- Ciudadano F.R., Bs. 3.772.600,00. 8.- Ciudadana Cardona Estilita; Bs. 8.758.000,00. 9.- Ciudadana B.P.: Bs. 5.902.000,00. 10.- Ciudadano J.M.: Bs. 7.573.600,00. 11.- Ciudadano F.Q.: Bs. 7.592.080,00. Asimismo, se acuerda el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, los intereses de mora y la respectiva corrección monetaria, conforme a los parámetros señalados en la motiva del presente fallo. Se Condena en Costas a la demandada, conforme a lo señalado en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Notifíquese al Síndico Procurador Municipal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de diciembre del 2005.

Años: 195° y 146°

EL JUEZ.

Abg. F.J.H.Q.

LA SECRETARIA.

Abg. G.L..

En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.)

LA SECRETARIA

Abg. G.L..

WP11-L-20005-000201.

FJHQ/gl/ajb

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR