Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoCuratela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, treinta de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-002771

SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: CURATELA.

SOLICITANTE: E.D.V.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.911.095, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Tercera de Protección, Abg. M.A..

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud CURATELA, propuesta por la Ciudadana E.D.V.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.911.095, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección, Abg. M.A., mediante la cual solicita la Designación de un CURADOR AD-HOC, en beneficio de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nuevas nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR ad-hoc, proponiendo para el cargo a la ciudadana C.M.C., venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-8.206.260.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ habiéndose constatado la presencia del solicitante, asistida de la abogada Defensora Publica Tercera de Protección, Abg. M.A., la Curadora sugerida Ciudadana C.M.C., venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-8.206.260. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido interviene el solicitante E.D.V.C., antes identificada quien expuso: “Ratifico la solicitud de cúratela a favor de mis hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya que es un requisito para contraer matrimonio por lo que propongo a mi madre C.M.C., venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-8.206.260.-, quien es la abuela de mi hija, es todo.- Acto seguido interviene el Curadora sugerida Ciudadana C.M.C., antes identificada quien expuso: “Estoy de acuerdo con la propuesta realizada por mi hija para ser curadora de mis nietos, es todo.- Seguidamente este tribunal concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales y la opinión del curador propuesta, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana E.D.V.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.911.095, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección, Abg. M.A., mediante la cual solicita la Designación de un CURADOR AD-HOC, en beneficio de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE Designa como CURADOR AD HOC, a favor de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a la Ciudadana C.M.C., venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-8.206.260, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene la CURADOR AD-HOC, designado quien expuso: “Vista la designación realizada por este Tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Es todo.- Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del Tribunal, tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los treinta (30) días del mes Octubre del año Dos Mil Catorce (2014).

LA JUEZAPROVISORIO.

ABG. F.M.A..

LA SECRETARIA ACC.

Abg. C.A.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA ACC.

Abg. C.A.

FMA/

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