Decisión nº 333 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito. de Vargas, de 7 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito.
PonenteBelkis Cottoni Dieppa
ProcedimientoReconocimiento De Documento Privado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, siete (07) de agosto de dos mil quince (2015)

205º y 156º

ASUNTO : WP12-V-2015-000205

PARTES DEMANDANTES: E.D.V.M.S. Y D.E.A.F., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.997.342 y V-10.459.158, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDANTES: P.A. ZAMBRANO MARTÌNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.483

PARTE DEMANDADA: F.C.Q., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.889.676.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.232.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

I

SÍNTESIS

Arriban las presentes actuaciones por efecto del Tribunal distribuidor, dándosele entrada en fecha 17 de julio de 2015.

En fecha 21 de julio de 2015, el Tribunal admite la presente causa y ordena el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 30 de julio de 2015, el ciudadano YORGENIS V.L., titular de la cédula de identidad N° V-11.405.938, en su carácter de Alguacil adscrito a la unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Civil, Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dejó constancia que en esta misma fecha citó al ciudadano F.C.Q., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.889.676.

En fecha 03 de agosto de 2015, comparecen los ciudadanos E.D.V.M.S. y D.E.A.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.997.342 y V-10.459.158, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado P.A. ZAMBRANO MARTÌNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.483, por una parte actuando con el carácter de parte actora y por la otra el ciudadano F.C.Q., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.889.676, debidamente asistido en este acto por el abogado A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.232, actuando con el carácter de demandado en la presente causa, a fin de indicar mediante diligencia, lo que a continuación se transcribe:

…PRIMERO: El ciudadano F.C.Q., aquí identificado, en su carácter de demandado, se da por citado en este procedimiento y renuncia al termino de comparecencia. SEGUNDO: Ambas parte aquí identificada, convenimos de mutuo y amistosamente en la causa que se sustancia en el Asunto: WP12-V-2015-000205, en los siguientes términos: El ciudadano F.C.Q., aquí identificado, admite, reconoce que cedió los derecho de posesión que tenía sobre unas bienhechurías a los ciudadanos E.D.V.M.S. y D.E.A.F., aquí identificados, Dichas bienhechurías se encuentran construidas en un terreno de propiedad desconocido, ubicada en el Bloque número 48, la cual es parte de la parcela distinguida con el número cuatro, (04), de la urbanización Caribe, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, del Municipio Vargas, del Estado Vargas. Comprendida dentro de los linderos y medidas generales siguientes: …omissis…TERCERO: El ciudadano F.C.Q.; aquí identificado, admite y reconoce, que las bienhechurías objeto de la presente demanda, lo cedió por la cantidad estima de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs). CUARTO: El ciudadano F.C.Q.; aquí identificado, admite y reconoce, que la operación de CESIÒN DE DERECHO POSESORIO, se llevo en forma privada, debido a que no tenia en las manos para el momento de la venta, los requisitos que exigen en el registro correspondiente, para lo cual los ciudadanos E.D.V.M.S. y D.E.A.F., aquí identificados aceptaron el termino de la cesión de los derechos posesorios de las bienhechurías aquí mencionadas. QUINTO: El ciudadano F.C.Q.; aquí identificado, admite y reconoce, que es suya la firma estampada en el documento de venta privada, y que el contenido de dicha cesión de derechos posesorio de bienhechuría es cierto, que dicha operación la llevo a cabo por ser poseedor de dicha bienhechurías según se evidencia de justificativo de testigo, debidamente sustanciado y evacuado por ante e (sic) el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario, Civil, Mercantil y Transito, de la circunscripción Judicial del Estado Vargas, signado con el número WP12-S-2015-0001093. SEXTO: Ambas parte manifiestan conformidad con lo aquí planteado, así mismo pedimos se homologue el presente acuerdo conforme a los términos aquí planteado y nos expida copia certificada del presente acuerdo, del auto que homologa dicho acuerdo para fines legales pertinentes…

.

Ahora bien, quien sentencia lo hace en base a las consideraciones que siguen:

II

SOBRE EL CONVENIMIENTO.

La regla general para el desistimiento, está prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Que reza:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

(subrayado de este Tribunal).

En efecto, se produce esta figura jurídica cuando el demandado acepta los términos de la demanda, lo cual puede ocurrir en cualquier estado y grado de la causa.

Por su parte, el tratadista venezolano Rengel Romberg, opina que en nuestro sistema, la declaración del demandado, de allanarse y reconocer la pretensión del demandante, absorbe en si la valoración que había hecho el Juez acerca de la procedencia de la demanda y la sustituye, quedando limitada la actividad del juez a la simple homologación.

De modo pues que, la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el artículo 264 de la siguiente manera:

…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…

Siendo así, examinado como ha sido el escrito de convenimiento inserto en auto, se evidencia que las partes antes identificadas, voluntariamente y debidamente asistidas por los profesionales del derecho P.A.Z.M. y A.P., abogados en ejercicios, titulares de la cedula de identidad Nros. V-6.888.990 y V-11.637.172, e inscritos en el Inpreabogado Nros. 35.483 y 111.232, respectivamente, convinieron del presente juicio, los cuales tienen la facultad para convenir y disponer del Derecho en litigio. Ahora bien, constatado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, resultará forzoso para esta instancia homologar el convenimiento suscrito por las partes intervinientes en el presente proceso. Así se declara.

III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el convenimiento presentado por los ciudadanos E.D.V.M.S. y D.E.A.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.997.342 y V-10.459.158, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado P.A. ZAMBRANO MARTÌNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.483, por una parte actuando con el carácter de parte actora y por la otra el ciudadano F.C.Q., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.889.676, debidamente asistido en este acto por el abogado A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.232, actuando con el carácter de demandado en la presente causa, y acuerdan tenerlo como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Asimismo el Tribunal conforme lo solicitado acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas y ordena librar con inclusión del auto que las acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015).-

AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. B.C.D.

LA SECRETARIA .,

Abg. A.M.

En esta misma fecha, siendo las 12:14 p.m. se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA.,

Abg. A.M.

WP12-V-2015-000205

BCD/AM/AM.

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