Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-001345.

Autorización Para Pasaporte.

Por recibida la anterior solicitud de Autorización para Obtener Pasaporte, propuesta por la ciudadana E.D.V.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.906.217, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, abogado J.G., a favor de la adolescente xxxxxxx, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos, désele entrada; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido con el Artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, el derecho a mantener contacto directo con los padres (artículo 27), Derecho a la L.d.T. (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana E.D.V.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-11.906.217, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para su hija la adolescente xxxx por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Barcelona, Estado Anzoátegui. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los f.L. consiguientes. Asimismo, se ordena la

devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Igualmente se ordena notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, participándole de la presente autorización.

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M.A..

En esta misma fecha de dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M.A..

AJD/ZG.

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