Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 20 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoDivorcio

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 20 de febrero de 2009

Años: 198° y 149°

EXPEDIENTE : 5293

PARTE DEMANDANTE : E.M.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.559.066, domiciliada en la Urbanización San José, calle 3, casa N° 3-53, Municipio Independencia del Estado Yaracuy.

ABOGADAS ASISTENTES

DE LA PARTE ACTORA : M.P. y BRISNELVIC RAMIREZ, Inpreabogado Nros. 108.417, y 114.459 respectivamente.

PARTE DEMANDADA : W.R.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.034.251.

MOTIVO

: DIVORCIO.

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana E.M.R.G. ya identificada debidamente asistida por las abogadas M.P. y BRISNELVIC RAMIREZ, Inpreabogado Nros. 108.417 y 114.459 respectivamente, contra el ciudadano W.R.L.G. ya identificado; y recibida en este Tribunal en fecha 10 de enero de 2008, admitiéndola el Tribunal por auto de fecha 11 de enero de 2008, ordenándose citar al ciudadano W.L. ya identificado, y la notificación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy.

Señala la solicitante, en su escrito libelar que en fecha 09 de diciembre de 1997, contrajo matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy con el ciudadano W.R.L.G., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.034.251; que con el transcurso de los años su esposo fue cambiando radicalmente al punto de ser objeto de agresiones verbales, estrés psicológico, delante de cualquier miembro de su familia, o lugar, y no existiendo causa justificada por parte de ella, que su cónyuge abandonó el hogar, manifestando que si tenía esa relación extramatrimonial, y que no la dejaría; que los hechos antes expuestos configuran causal de divorcio, tipificados en el artículo 185, ordinales 1er, 2do y 3ero del Código Civil Venezolano Vigente, y es por ello que comparece a demandar en Divorcio como en efecto demanda al ciudadano Wiliians Lucena ya identificado.

Al vuelto del folio 9, corre inserta diligencia presentada por el alguacil de este Juzgado señalando que consigna la boleta de citación del ciudadano W.R.L.G. parte demandada en el presente juicio, por no poder citar al mencionado ciudadano ya que el mismo se encuentra trabajando fuera del Estado.

Al folio 12 corre boleta de notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy debidamente firmada.

Al folio 13 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.

Al folio 14 cursa diligencia presentado por la parte actora y solicita que se practique la citación del demandado de autos por medio de cartel tal como lo señala el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, acordándolo el Tribunal por auto de fecha 05 de marzo de 2008.

Publicado como fueron los carteles de citación ordenados por este Tribunal, los mismos fueron consignados por la parte actora en fecha 25 de marzo de 2008, los cuales cursan a los folios 20 y 21, ordenándolo agregar el Tribunal por auto de fecha 26 de marzo de 2008.

Al folio 23, cursa diligencia de la secretaria temporal de este Juzgado dando cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 24 cursa diligencia suscrita y presentada por la parte actora solicitando sea designado defensor ad-litem al demandado de autos, acordándolo el Tribunal por auto de fecha 19 de junio de 2008, y designó a la abogada C.L.S., a quien ordenó notificar a fin de dar su aceptación o excusa razonable al cargo designado.

Al vuelto del folio 27, cursa diligencia suscrita y presentada por la alguacila de este Tribunal señalado que consigna la boleta de notificación de la abogada C.S., por cuanto fue imposible establecer su ubicación.

Al folio 28 cursa diligencia suscrita y presentada por la parte actora solicitando sea designado defensor ad-litem al demandado de autos, acordándolo el Tribunal por auto de fecha 10 de julio de 2008, y designó a la abogada Esian Lugo, a quien ordenó notificar a fin de dar su aceptación o excusa razonable al cargo designado.

Al folio 31, corre boleta de notificación de la abogada ESIAN L.I. N° 128.789, debidamente firmada y consignada por la alguacila de este Juzgado.

En fecha 22 de julio de 2008, comparece la abogada Esian L.I. N° 128.789 en su carácter de defensor ad-litem y acepto el cargo designado y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.

Al folio 33 corre inserta diligencia suscrita y presentada por la parte actora y solicita la citación de la parte demandada en la persona de su defensora judicial abogada Esian Lugo, acordándola el Tribunal por auto de fecha 06 de octubre de 2008.

En la oportunidad legal establecida se llevó a efecto el Primer Acto Conciliatorio, (folio 38), con la comparecencia de la parte demandante, mas no así de la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial.

En fecha 30 de enero de 2009, se llevó a efecto el Segundo Acto Conciliatorio, (folio 39), con la comparecencia de la parte demandante, mas no así de la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial.

En fecha 09 de febrero de 2009, cursa auto del Tribunal, ordenado abrir el despacho, para que tenga lugar el Acto de Contestación a la demanda y siendo las tres y treinta de la tarde hora de conclusión del mismo, se dejo constancia de la no comparecencia tanto de la parte actora como de la parte demandada.

En este estado el Tribunal observa:

El artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

.. Admitida la demanda de Divorcio o Separación de Cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciendoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en un número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso..

Por otra parte señala el artículo 758 Ejusdem lo siguiente:

La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.

(subrayado engrilla nuestro)

Con vista a las normas anteriormente transcritas y en virtud de la no comparecencia de la parte accionante al Acto de Contestación a la Demanda de este procedimiento, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PRESENTE JUICIO DE DIVORCIO, asimismo se ordena la devolución de los originales cursante en autos y en su lugar dejar copia certificada una vez la parte solicitante provea de los emolumentos necesarios para la misma, SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 20 días del mes de febrero de 2009. Años: 198° y 149°.

La Jueza,

Abog. W.Y.R.

La Secretaria Temporal;

Abg° I.M.M..

En esta misma fecha y siendo las 03:10 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal;

Abg° I.M.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR