Decisión nº S-N de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 24 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoParticion De Bienes Conyugales

Comisión No 1557/2006

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

195° y 147°

En el día de hoy, VIERNES VEINTICUATRO (24) de febrero del año dos mil seis (2006), siendo las DIEZ horas de la MAÑANA (10:00 a.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el Juicio que por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sigue la ciudadana EVELYS COROMOTO M.C., en contra del ciudadano F.D.M.G., portador de la cédula de identidad No. V-5.725.991, llevado en el expediente No 31.994, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Empresa PDVSA PETRÓLEO S.A., ubicada en la Avenida La Limpia, Edificio Miranda, frente a la Tienda MAKRO, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a la ciudadana J.C., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-7.738.558, en su condición de ADMINISTRADORA de la mencionada Empresa, a quién se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por el concepto de Prestaciones Sociales le pudiere corresponder al demandado de autos, es decir, al ciudadano F.D.M.G., portador de la cédula de identidad No. V-5.725.991, en su condición de trabajador al servicio de la Empresa PDVSA PETRÓLEO S.A., desde el día tres (03) de Mayo del año 1985 hasta el día veintinueve (29) de Marzo del año 2005.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el concepto señalado y descrito en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la representante de la Notificada, lo siguiente: Que las cantidades a retener deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.- Se deja constancia, que la representante de la referida Empresa, manifestó darse por notificada, a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la Empresa que representa. Siendo las DIEZ y TREINTA horas de la MAÑANA (10:30 a.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. E.F.R..

LA NOTIFICADA,

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.V.

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