Decisión nº PJ0082011000082 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 7 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 31 de Mayo de 2011

201º y 152º

SENTENCIA N°: PJ0082011000082

ASUNTO: AP41-U-2009-000693

JUICIO EJECUTIVO

El presente asunto se inicia, con la demanda en Juicio Ejecutivo interpuesto en fecha 01/12/2009, por la ciudadana YURLEY T.S.O., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 75.803, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República contra la Sociedad Mercantil EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de junio de 1972, anotado bajo el N° 33, Tomo 63-A-Sgdo., con Registro de Información Fiscal J-00077114-6, con fundamento en el acto administrativo de contenido tributario, identificado como Resolución SNAT/INTI/GRTI/CERC/DJT/2009/355, de fecha 26 de febrero de 2009, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, mediante la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto y en consecuencia confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de intereses Moratorios SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ ACOT/RET/2008/2008/1110, de fecha 21 de agosto de 2008, notificada en fecha 01 de septiembre de 2008, y subsiguientes planillas de liquidación de fecha 21 de agosto de 2008, notificada en fecha 17 de septiembre de 2008, por la cantidad total de DOSCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 230.796,72).

El asunto fue asignado a este Tribunal, quien le dio entrada mediante auto de fecha 04 de diciembre de 2009, bajo el N° AP41-U-2009-000693.

Mediante auto de fecha 09 de diciembre de 2009, este Tribunal se declara competente para conocer del presente asunto y admitió la presente demanda y ordeno intimar a la contribuyente demandada para que apercibida de ejecución pagara dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación o comprobara haber pagado a la intimante, la cantidad debidamente identificada en la demanda.

En fecha 09/12/2009, se libró boleta de intimación dirigida a la contribuyente EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A.

En fecha 14/12/2009, se libró Oficio N° 447/2009, a la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines del artículo 86 del decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 14/12/2009, se decreto medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la contribuyente EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A., los cuales serian señalados en su oportunidad por los representantes de la Administración Tributaria.

En fecha 15/12/2009, se dictó auto librando comisión a cualquier Juez Ejecutor de Medida de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que practicara la medida acordada por este Tribunal.

En fecha 21/01/2010, se dictó auto acordando de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil la designación de la Representación Fiscal como correo especial de la comisión del Embargo decretado en fecha 09/12/2009, a los fines de remitir al Juzgado Ejecutor de Medidas la correspondiente Comisión de despacho.

En fecha 18/02/2010, se consignó Oficio N° 447/2009, recibido por la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 29/04/2010, se recibió diligencia suscrita por la Representación Fiscal, consignando el Oficio N° 450/2009, de fecha 15/12/2009, correspondiente al decreto de embargo en contra de la contribuyente, entregado al Juzgado Tercero ( Distribuidor) Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06/04/2010.

En fecha 30/04/2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, Oficio N° 0106-10 de fecha 29 de abril de 2010, emanado del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, remitiendo cheque de Gerencia N° 03810044 con el código de cuenta cliente N° 01080027740900000038, del Banco Provincial a nombre del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la cantidad de Bs. F. 230.796,72.

En fecha 04/05/2010, se dictó auto aprobando la apertura de la cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario (anteriormente Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) Banco Universal), de conformidad con lo establecido en el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 04/05/2010, se libró Oficio N° 165/2010, dirigido a la Gerencia del Banco Bicentenario, remitiendo Cheque de Gerencia N° 03810044 del Banco Provincial, por la cantidad de Bs. F. 230.796,72, a nombre del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas, en fecha 29/04/2010, a los fines de que se proceda a la apertura de la cuenta de ahorro a nombre de este Juzgado, movilizada con autorización de la Jueza Superior Titular y La Secretaria Titular, autorizando a la funcionaria Damelis Valero, titular de la cédula de identidad N° 6.105.122, para que realice todos los tramites pertinentes.

En fecha 26/05/2010, se libró Oficio N° 185/2010, a la Coordinación de la Unidad de Actos de Comunicación de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se solicita las resultas de las notificaciones libradas en fecha 09/12/2009, a la contribuyente.

En fecha 11/06/2010, se ordenó librar nuevamente boleta a los f.d.O. N° 142/2010, emanada de la Coordinadora de la Unidad de Actos de Comunicación de esta Jurisdicción.

En fecha 03/08/2010, fue consignada la boleta de notificación librada a la contribuyente.

En fecha 05/08/2010, fue consignada diligencia mediante la cual la apoderada judicial de la contribuyente solicita se entregue la suma embargada al (SENIAT), para dar cumplimiento voluntario a la sentencia por la cantidad de Bs. F. 230.796,72.

En fecha 06/08/2010, fue consignada diligencia, mediante la cual la representación fiscal solicitó se emitierá cheque a nombre del T.N., por la cantidad de Bs. F. 230.796,72, más los intereses que se hayan generado de conformidad con lo establecido en el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de culminar el juicio ejecutivo.

En fecha 28/09/2010, fue consignada boleta de notificación librada a la recurrente, practicada en fecha 23/08/2010 y firmada por la ciudadana E.A., titular de la cédula de identidad N° 81.669.648.

En fecha 20/10/2010, fue consignada diligencia, mediante la cual la representación fiscal solicita la emisión de Cheque de Gerencia a nombre del T.N. por la cantidad de Bs. F. 230.796,72, así como los intereses generados de conformidad con lo establecido en el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25/10/2010, se libró oficio N° 353/2010, al Gerente del Banco Bicentenario, a los fines de solicitarle la emisión de dos cheques de Gerencia a Favor del T.N. cargados a la cuenta de ahorro N° 0044440060321638 a nombre de este Tribunal, de la siguiente manera: i) un cheque de Gerencia por la cantidad de Bs.F. 230.796,72 y ii) un cheque de Gerencia por el saldo que quede restante en la mencionada cuenta.

En fecha 16/02/2011, fue consignada diligencia, mediante la cual la representación fiscal solicita nuevamente la emisión de cheque de Gerencia a nombre del T.N., por la cantidad de Bs.F. 230.796,72, así como los intereses generados a la fecha.

En fecha 21/02/2011, se libró Oficio N° 069/2011, a la Gerencia del Banco Bincetenario, a los fines de emitir dos Cheques de Gerencia a favor del T.N. cargados a la cuenta de ahorro N° 0044440060321688, a nombre de este Tribunal de la siguiente manera i) un Cheque de Gerencia por la cantidad de Bs. F. 230.796,72 y ii) un Cheque de Gerencia por saldo que quede restante.

En fecha 09/03/201, fue consignado el Oficio N° 069/2011, recibido en fecha 03/003/2011, por el Banco Bicentenario.

En fecha 09/03/2011, la secretaria de este Tribunal certifico la autenticidad de las copias de los Cheques de Gerencia signado con los Nros. 00002559 y 00002560, por las cantidades de Bs.F. 230.796,72 y Bs. F. 24.231,19, ambos cheques del Banco Bicentenario, emitidos a nombre del T.N. en fecha 03/03/2011, cuyos originales se encuentran en custodia de la Jueza Titular de este Tribunal.

En fecha 11/03/2011, se dictó auto ordenando oficiar a la Gerencia Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), para que retirara los Cheques de Gerencia que se encontraban en custodia por la Jueza de este Tribunal, vista la solicitud del ciudadano W.P. en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 16/03/2011, se libró oficio N° 107/2011, a la Gerencia Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que fueran retirados los Cheques de Gerencia.

En fecha 17/03/2011, fue consignada la diligencia suscrita por la abogada sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual deja constancia de haber retirado los Cheques de Gerencia N° 01750044940070412613, N° de cheque 00002559 por la cantidad de Bs.F. 230.796,72 y Cheque de Gerencia N° 01750044940070412613, N° de cheque 00002560 por un monto de Bs.F. 24.231,19, ambos del Banco Bicentenario y a nombre del T.N., a los f.d.J.E. en contra de la contribuyente EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A.,”

En fecha 23/03/2011, fue consignado el oficio N° 107/2011, de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 13/05/2011, fue consignada la diligencia suscrita por la abogada sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual consignó original de las planillas para pagar (liquidación), emanada de la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales Región Capital de la Región Capital, a nombre de la contribuyente EVEN ESPONJAS VENEZOLANA, C.A., constantes de cuarenta y cinco (45) folios, donde se liquidan los derechos pendientes señalados en la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/355, de fecha 26 de febrero de 2009, e intereses y costas del proceso, las cuales soportan el pago del Embargo Ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 14/012/2009, solicitando se de por terminado el procedimiento y se ordene al archivo del expediente.

En virtud de lo antes expuesto, y por cuanto a quedado evidenciado de acuerdo a las actas procesales que conforman el presente expediente, así como del escrito suscrito por la ciudadana D.E.S., titular de la cédula de identidad V-8.516.540, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.367, en su carácter de abogada sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual dejo constancia de haber consignado original de las planillas para pagar (liquidación), emanada de la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales Región Capital a nombre de la contribuyente EVEN ESPONJAS VENEZOLANA, C.A., constantes de cuarenta y cinco (45) folios, donde se liquidan los derechos pendientes señalados en la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/355, de fecha 26 de febrero de 2009, intereses y costas del proceso, las cuales soportan el pago del Embargo Ejecutivo decretado por este Tribunal en fecha 14/12/2009, solicitando se de por terminado el procedimiento y se ordene al archivo del expediente; así como también el haber retirado los cheques de Gerencia N° 01750044940070412613, N° de cheque 00002559 por la cantidad de Bs.F. 230.796,72 y Cheque de Gerencia N° 01750044940070412613, N° de cheque 00002560 por un monto de Bs. F. 24.231,19, ambos del Banco Bicentenario y a nombre del T.N., se desprende que ha sido realizado de forma efectiva el cobro de los créditos fiscales adeudados a la República, este Tribunal da por terminado el presente Juicio Ejecutivo incoado por la ciudadana YURLEY T.S.O., abogada, titular de la cédula de identidad V- 12.490.657, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 75.803, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contra la sociedad mercantil EVEN ESPOJAS VENEZOLANAS, C.A.

COSTAS: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del Fallo. Así se declara.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO el presente Juicio Ejecutivo iniciado por la ciudadana YURLEY T.S.O., abogada, titular de la cedula de identidad V- 12.490.657, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 75.803, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración y Tributaria (SENIAT) contra la sociedad mercantil EVEN ESPOJAS VENEZOLANAS, C.A. inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado miranda, en fecha 08 de junio de 1972, anotado bajo el N° 33, Tomo 63-A-Sgdo., con Registro de Información Fiscal J-00077114-6, con fundamento en el acto administrativo de contenido tributario, identificado como Resolución SNAT/INTI/GRTI/CERC/DJT/2009/355, de fecha 26 de febrero de 2009, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, mediante la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto y en consecuencia confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de intereses Moratorios SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ ACOT/RET/2008/2008/1110, de fecha 21 de agosto de 2008, notificada en fecha 01 de septiembre de 2008, y subsiguientes planillas de liquidación de fecha 21 de agosto de 2008, notificada en fecha 17 de septiembre de 2008, por la cantidad total de DOSCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 230.796,72).

De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica este Tribunal ordena notificar de la presente decisión a la Procuradora General de la Republica, y a las partes.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y uno (31) día del mes de mayo del 2011.

La Jueza Superior Titular

Dra. D.I.G.A.

La Secretaria Titular

Abg. C.A.P.M.

ASUNTO: AP41-U-2009-000693.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR