Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 22 de Enero de 2010

Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 22 de enero de 2010.

199° Y 150°

Visto el contenido del acta procesal levantada por ante este despacho, donde se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos L.E.B. y M.A.L.C., en su condición de madre y representante legal de los hermanos xxxxxx; quienes convinieron en que se mantenga la obligación en TRESCIENTOS BOLÍVARES (BS. 300,oo) mensuales, igual monto para los aportes extras, a favor de sus dos hijos xxxxx, ya que antes eran tres hijos y ahora son dos; igualmente, solicita la extinción de la causa en relación a su hijo xxxxx, ya que es mayor de edad y no está cursando ningún tipo de estudio. Seguidamente, la representante legal en su derecho de palabra, aceptó todo lo expuesto por el ciudadano L.E.B..

Este Tribunal considera procedente decretar la extinción del proceso en lo que respecta al ciudadano FRANK RENIS B.L.; en virtud, de todo lo expuesto por las partes; y de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Código Civil Vigente. De la misma manera es procedente decretar la Homologación Judicial al Convenimiento, efectuado entre ambos progenitores. Y así se decide.

En consecuencia, éste Tribunal del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDO el proceso de obligación alimentaria, en lo que respecta al ciudadano FRANK RENIS B.L., por haber alcanzado la mayoría de edad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Código Civil Vigente. De la misma manera, se declara HOMOLOGADO, el Convenimiento Judicial efectuado en la forma y términos expuestos por las partes, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo que, se mantiene la obligación alimentaria, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales; y el mismo monto para los aportes extras, correspondientes a los meses de septiembre y diciembre de cada año, cuyas cantidades de dinero serán entregadas personalmente a la representante legal ciudadana M.A.L.C., a partir del presente mes y año que discurre. En cuanto al embargo decretado, el mismo deberá mantenerse, por la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.200,oo), que cubren veinticuatro (24) mensualidades de obligación alimentaria futuras a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) cada una, a favor de los mencionados hermanos, en caso de despido, renuncia o cese de sus funciones como Comisario, cuya cantidad deberá ser cancelada en Cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal remitiéndolo en su oportunidad legal.

Notifíquese a las autoridades competentes de la presente homologación Judicial. Líbrese lo conducente.

LA JUEZA TITULAR,

DRA. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA.

EL SECRETARIO

DR. C.V..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado anteriormente.

EL SECRETARIO,

DR. C.V.

MS/cv/dp/Exp. 900-07

Exp. 900-07

Quien suscribe, DR. C.V., Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 686-08. Biruaca, 20 de octubre de 2008.

EL SECRETARIO,

DR. C.V..

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