Decisión nº PJ0192011000505 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 8 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FH02-M-1999-000004 (542-B)

El 15 de Enero de 1.999 fue presentado por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y recibida por ante este Tribunal por distribución, escrito conteniendo la demanda de cobro de bolivares vía intimación interpuesto por la Empresa FABRICA DE MOSAICOS ORINOCO DE GUAYANA, C.A., debidamente inscrita en el Registro de Comercio bajo el N° 84 de fecha 29 de noviembre de 1.967, N° 134, Folio 282 al 288 y vuelto, por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a través de su apoderado judicial abogado E.L.P., abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 25.563 y de este domicilio contra la empresa Mercantil ALIVEN ANGOSTURA, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 11 de Julio de 1977, bajo el Nº 1902, del Libro A-24 del año 1977.

Alega la parte accionante en su escrito lo siguiente:

Que la empresa mercantil ALIVEN ANGOSTURA, C.A., aceptó el pago de la Letra de Cambio acompañada al libelo de la demanda marcada con la Letra “A” a su vencimiento, es decir, en fecha (30-08-1.998), la cual le fue entregada al abogado E.L.P. por vía de endoso en procuración por el beneficiario a favor del endosante.

Que demanda a la empresa Mercantil ALIVEN ANGOSTURA, C.A., a fin de que pague el monto adeudado, los intereses, el ajuste de la indemnización judicial, las costas y costos.

Que fundamenta la acción en los artículos 451, 455 y 456 del Código de Comercio y solicitó la intimación de la demandada en la persona de su avalista ciudadano P.A.L.R., para que cancele los conceptos antes señalado de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar.

En fecha 26 de Enero de 1.999 este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la demandada mediante boleta de intimación.

En fecha 26 de marzo de 2003 el ciudadano Juez de este Despacho, Abogado M.A.C.B., se avoco al conocimiento de la causa ordenando notificar a las partes, quienes se dieron por notificados.

Con fecha 15 de Julio del año 2005 este Tribunal dictó sentencia mediante la cual anula la designación de defensor judicial realizada mediante auto de fecha 18 de noviembre de 1999 y todos los actos procesales posteriores a dicha designación y repone la causa al estado en que la secretaria de este Tribunal efectúe la fijación del cartel con la transcripción integra del decreto de intimación en la puerta de la oficina o negocio de la sociedad de comercio intimada y deje constancia de las actuaciones realizadas. Ordenándose la notificación de las partes.

Con fecha 30 de Junio de 2011 el endosatario abogado E.L.P. presentó diligencia mediante la cual desiste del procedimiento de cobro de bolivares vía intimación incoado contra la empresa mercantil ALIVEN ANGOSTURA, C.A.

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en atención al pedimento contenido en el referido desistimiento y de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a homologar el desistimiento del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, hecho por la parte actora.-

Archívese y remítase las presentes actuaciones constantes de ochenta y tres (83) folios útiles, a la Oficina de Archivo Judicial para su mejor resguardo.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los ocho días del mes de Julio de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-

El Juez,

Abg. M.A.C.

La Secretaria,

Abg. S.A.C.P.-

MAC/SACHP/tgsm.-

RESOLUCION Nº PJ0192011000505

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