Sentencia nº 95 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 30 de Abril de 2003

Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoExequátur

Caracas, 30 de abril de 2003

193º y 144º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 22 de abril de 2003, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito de fecha 27.3.03, el abogado J.S.L.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.795, actuando en su carácter de apoderado de la ciudadana A.E.M.R., interpuso solicitud de exequátur para sentencia norteamericana de divorcio dictada en fecha 1º de agosto de 2002, por el Tribunal de la Circunscripción Judicial Onceava (11º) en y para el Condado Dade, Estado de Florida, División de Jurisdicción en Materia de Familia; este Juzgado, revisados como han sido los requisitos de admisibilidad contenidos en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se acuerda oficiar a la Dirección General de Control de Extranjeros del Ministerio del Interior y Justicia, solicitando el movimiento migratorio del ciudadano L.F.D.B., a los fines de practicar la citación de acuerdo con la información que emane ese Despacho. Líbrese oficio.

Notifíquese al ciudadano Fiscal General de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y el ordinal 13º del artículo 21, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y a tal fin, remítase a dicho funcionario, con oficio, copia certificada del libelo, auto de admisión y demás documentos pertinentes.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp Nº 2003-414/ech

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