Decisión nº 195 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteAzucena Mata de Zabala
ProcedimientoRégimen De Visitas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXP. N° 5.213-07.-

DEMANDANTE: E.A.E.

DEMANDADO: FERINES DEL VALLE MAIA

MOTIVO: DERECHO A VISITAS.

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 23 de Enero de 2007, el ciudadano E.A.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.535.296, domiciliado en Carretera Vieja de Macarapana, Casa N° 30 del Estado Sucre, plenamente asistido por el Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de este Circuito Judicial del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud DE DERECHO DE VISITAS, contra la ciudadana FERINES DEL VALLE MAIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.780.360, domiciliada en Avenida Bermúdez Casa N° 39, Río Caribe, Municipio Arismendi, en beneficio de su hija. Los inconvenientes radican según manifestó el progenitor que la mencionada ciudadana, le niega su derecho a compartir hija, No obstante manifiesta someterse a lo que imponga el Tribunal, pues tiene derecho por ser el progenitor de la niña y este a su vez tiene derecho a relacionarse con ella. Manifestando además, que desea visitarla un fin de semana cada quince días, el día del padre con su progenitor y el día de la madre con la madre, los cumpleaños, navidad, año nuevo, vacaciones, carnavales y semana santa alternados. Asimismo cita a los artículos 26, 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la Ley para la Protección al Niño y Adolecen te (LOPNA) 385, 386 y 389.-

La presente solicitud se admitió en fecha 29 de Enero del 2.007, y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se comisionó al Juez del Municipio Arismendi, para la citación de la demandada. Se libro oficio y boleta.-

En fecha 12 de Marzo del 2.007, se recibió la comisión devuelta del Juzgado del Municipio Arismendi, la cual fue cumplida y agregada a los autos.-

En fecha 16 de Marzo del 2007, día fijado por el Tribunal para dar contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y no comparecieron las partes, el demandado tampoco contesto la demanda.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO

Esta demostrada la relación paterno filial de la niña, con su padre ciudadano, E.A.E., con la partida de nacimiento, la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-

SEGUNDO

La demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado a contestar la demanda, ni tampoco demostró nada que lo favoreciera lo cual opera la confesión ficta de conformidad con lo establecido en al Articulo 362 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO

Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) contempla en sus artículos 25, 26, 27 y 08 que todos los niños y adolescentes, tienen el derecho a mantener de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre estos, que no vivan con los padres, la Ley le garantiza y manifiesta que debe ser respetado el derecho que los hijos tengan un contacto permanente y directo con su padre.-

CUARTO

Los niños y adolescente tienen derecho de compartir con sus familiares con frecuentalidad para que exista la cooparentalidad y mantener así las relaciones interpersonales.-

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL DERECHO DE VISITAS, solicitado por el ciudadano E.A.E., contra la ciudadana FERINES DEL VALLE MAIA, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de la niña, y acuerda el siguiente DERECHO DE VISITAS: El padre podrá visitar a su hija un fin de semana cada quince días, el día del padre con su progenitor y el día de la madre con la madre, los cumpleaños, navidad, año nuevo, vacaciones, carnavales y semana santa alternados. Todo de conformidad con los Artículos, 8, 25, 26, 27, 385 y 386 de la LOPNA, en concordancia con el 26, 75,76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiséis días del mes de Marzo del dos mil Siete.

ABG. A.M.D.Z.,

JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO,

ABG. P.D.M.,

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:40 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. P.D.M.,

LA SECRETARIA,

Exp. N° 5.213-07.-

AMZ/pdm/fg.-

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