Decisión nº 5940-08 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 08 de Diciembre de 2008.

198° y 149°

AUDIENCIA ORAL DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

ART. 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

CAUSA Nº: 12C-2070-04. DECISION N° 5940-08

JUEZ: FREDDY HUERTA RODRIGUEZ

FISCAL: 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G..

DEFENSOR PÚBLICO 5°: ABG. J.Y..

IMPUTADO (S): E.D.Q.M..

VICTIMA: ENELVEN.

DELITO: HURTO AGRAVO.

SECRETARIO: ABG. E.J.R.H..

En el día de hoy lunes ocho (08) de Diciembre de 2.008 siendo las Nueve (9:00) horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto la Fiscal (Auxiliar) Tercero del Ministerio Público de la Circuscripción Judicial del Estado Z.A.. M.G., la Dra. M.S. en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA ENELVEN víctima en autos, el imputado de autos E.D.Q.M., el Defensor Público 5° ABG. J.Y., en su carácter de defensor del imputado, y el imputado E.D.Q.M.. Inmediatamente se procede a la identificación del imputado, quien dice ser y llamarse E.D.Q.M., de nacionalidad venezolana, natural de S.B.d.Z., fecha de nacimiento 13/07/65, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.832.092, de profesión u oficio Vendedor, de estado civil soltero, hijo de E.J.Q. y N.J.M., con residencia en la Avenida 25 con calle 5, El Manzanillo, casa N° 4-70. A continuación se da inicio a la Audiencia Oral a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal al imputado plenamente identificados en actas, de las establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al imputado E.D.Q.M., quien expuso: “Quiero manifestar al tribunal que he cumplido al pie de la letra con las obligaciones que me han sido impuestas, mostrando una conducta intachable a dichas obligaciones. Es todo”. Seguidamente Se le concede el derecho de palabra al Defensor, quien manifiesta: “Siendo la Audiencia para la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a resolución N° 566-07 de fecha 05-02-07, mediante el cual se le acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en favor de los ciudadanos imputados, de conformidad con lo pautado en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto del ciudadano J.G.A. (imputado) ya se realizó la respectiva audiencia, y E.D.Q.M. ciudadano con el que se está celebrando la presente audiencia; es por lo cual solicito a este Tribunal la de por cumplida y de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que una vez verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones se decrete el SOBRESEIMIENTO, en concordancia con lo que prevé el articulo 48 ordinal 7°, 318 ordinal 3° ejusdem, para concluir se solicita copia simple de esta acta”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien expone: “Revisada como ha sido las actas que conforman la presenta causa donde, de evidencia que el ciudadano E.D.Q.M. cumplió favorablemente las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 5 de febrero de dos mil siete; motivo por el cual solicito el SOBRESEIMIENTO de la causa en relación al ciudadano E.D.Q.M., solicito copia simple del acta es todo”. Asimismo se le concede el derecho de palabra a la REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA, quien expone “ Estoy de acuerdo con lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público de decretarse el SOBRESEIMIENTO de la causa al imputado E.D.Q.M. ya que el mismo cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, y solicito se me expida copia simple de esta acta, y copia simple de la sentencia de sobreseimiento que en su oportunidad legal sea publicada es todo”.Oídas como han sido las exposiciones de las partes, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa este Juzgador que Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a través de oficios números 2462 de fecha 30/07/07 (folio 102), 1299 de fecha 15/04/08 (folio 114) dejaron establecido que el imputado E.D.Q.M. finalizó de manera favorable el régimen de prueba impuesto por este Despacho Judicial dentro del régimen de prueba acordado, y vistos que ni el Ministerio Publico ni la Representante Legal de la Víctima tienen objeción a la solicitud de la defensa, resulta procedente en derecho declarar con lugar la misma y por vía de consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa respecto del imputado E.D.Q.M., conforme a lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° ejusdem. Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. DECIDE: PRIMERO: Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado E.D.Q.M., antes identificado por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, previsto y sancionado en el artículo 454 numeral 8 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA EMPRESA ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN) y EL PATRIMONIO DEL ESTADO VENEZOLANO, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° ejusdem. SEGUNDO: Se ordena en la oportunidad correspondiente oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalistica, con el objeto de remitirle copia certificada de la sentencia de sobreseimiento que en auto por separado será publicada, a los fines de que el imputado sea desincorporado del Sistema de Información Policial, los imputados de autos. Se le expiden a las partes copias simples de la presente audiencia. Terminó, se leyó, y Conformes firman. Quedando registrada la decisión bajo el No 5940-08.

EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL,

F.H.R.

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. M.G.

LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMMA,

DRA. M.S.

EL IMPUTADO,

.

E.D.Q.M.

EL DEFENSOR PÚBLICO 5°

ABG. J.Y.

EL SECRETARIO

ABG. E.J.R.H.

CAUSA No. 12C-2070-04

FHR/mc.

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