Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoExtinción De La Pena Impuesta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 5 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000518

ASUNTO : LP01-P-2004-000518

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

El penado E.E.M.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-16.655.779, fue sentenciado por el procedimiento de admisión de hechos por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida,, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 278 y 219 del Código Penal Vigente en perjuicio del Orden Público.

Posteriormente, en fecha 19 de Octubre de 2004, se ejecutó la sentencia condenatoria. Y en fecha 25 de Marzo de 2009, el Tribunal se pronuncia por la redención para el trabajo y estudio de la siuiente manera: “... luego de efectuada la redención de pena que por el estudio y trabajo le corresponde el ciudadano E.E.M.M., procede el tribunal a realizar un cómputo actualizado de pena, observado a tal efecto que el penado en cuestión hasta el día de hoya ha cumplido físicamente un tiempo de pena de: Tres (03) Años, Cuatro (04) Meses y Cinco (05) Días, a lo cual ha de sumársele la redención de pena por trabajo y/o estudio realizada en el presente auto, que es de dos (02) meses y siete (07) días, para un gran total de pena cumplida de Tres (03) Años, Seis (06) Meses y Doce (12) Días de Prisión.

...habiendo resultado el penado E.E.M.M., condenado a cumplir la pena acumulada de Cuatro (04) Años y Seis (06) Meses de Prisión, le falta por cumplir un remanente de Once (11) Meses y Dieciocho (18) Días, que terminará de cumplir en forma efectiva el día 13 de marzo de 2.010, a las doce horas de la medianoche...”.

En tal sentido, habiendo resultado el cumplimiento de pena según el último computo de fecha 25 de Marzo de 2019, a favor del ciudadano E.E.M.M. en la fecha 13 de marzo de 2.010, a las doce horas de la medianoche...”. , lo cual se entiende que el penado a cumplido con las mismas, por el lapso de tiempo transcurrido, no quedando otra opción a quien decide sino de decretar, ajustado a derecho la extinción de la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

DECISIÓN:

En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado M.A.J. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado E.E.M.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-16.655.779, domiciliado en S.C., calle Principal detrás del Módulo Policial , casa sin número, El chama Estado Mérida.

Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones. Cúmplase.

ABG. M.M.E.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

LA SECRETARIA.

Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.

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