Decisión nº 079 de Juzgado Superior del Trabajo de Monagas, de 21 de Junio de 2013

Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonentePetra Sulay Granados
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, 21 de junio de 2013

203° y 154°

ASUNTO: NP11-R-2013-000031

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001246

SENTENCIA DEFINITIVA

Celebrada, la audiencia oral y pública, este Tribunal de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se permite precisar lo siguiente:

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): E.E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.322.119 respectivamente, quien constituyo como apoderada judicial a los abogados en ejercicio J.E.L.O., D.W.C. y P.J.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 30.114, 162.251 y 159.613.

PARTE DEMANDADA (RECURRIDA): KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 18 de mayo de 2005, anotado bajo el Nº 33, Tomo 1094-A, de los libros de Registro de Comercio correspondiente al referido año de 2005 e identificada con el expediente 509348, representada por los abogados M.M.M., M.R., Maricrys Gutiérrez y W.D.C.V. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 56.612, 121.278, 102.936 y 125.536.

MOTIVO: Apelación de sentencia definitiva proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 17 de mayo de 2013, se reciben todas las actas procesales del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en virtud del recurso de apelación contra sentencia de fecha 28 de enero de 2013, emanada del referido Tribunal, mediante la cual declaró PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano E.E.A., contra la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., condenado a pagar las la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), por concepto de daño.

En fecha 24 de mayo de 2013, mediante auto se admite la presente causa y se fija la audiencia oral y pública para el día cuatro (04) de junio de 2013 a las dos de la tarde (02:00 p.m.), sin embargo, la audiencia se reprograma para el día jueves 13 de junio de 2013, a las ocho y cuarenta de la mañana 08:40 a.m., en virtud de las diferentes cúmulo de asuntos que cursan por esta alzada y siendo la fecha y hora fijada, se procede a celebrar la audiencia oral y pública a las 8:40 a.m., todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandante recurrente y de la parte demandada recurrida, por intermedio de sus apoderados judiciales, quienes ejercieron su derecho a la defensa durante el desarrollo de la audiencia.

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA APELACION

La parte demandante recurrente expuso los siguientes alegatos:

El apoderado judicial de la parte recurrente, narró los hechos del accidente laboral ocurrido al trabajador E.E.A., señaló que por orden de su jefe inmediato le ordena operar una cortadora eléctrica, el trabajador le manifiesta que no sabe operarla, el patrono le reitera que debe manejar el equipo y producto de su inexperiencia en el manejo del equipo ocurre el accidente laboral. Por otra parte, menciona una serie de sentencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a materia de pruebas, refiriendo que cuando la empresa acepta la relación laboral la carga de la prueba se revierte, por ello existe en el expediente principal una certificación de accidente laboral ocurrido al trabajador, prueba que no fue tachada ni impugnada por la contraparte, generando indicios de que estas son pruebas fundamentales que el juez obvio en su decisión.

Seguidamente la parte demandada recurrente a través de su apoderado judicial tuvo la oportunidad de exponer sus alegatos de la siguiente forma: Que por las pruebas aportadas no se pudo determinar el hecho ilícito que genere la responsabilidad subjetiva por parte de la empresa, de igual forma no se pudo comprobar la relación causa, efecto, concausa, es decir que la empresa notificó al trabajador de todas las formas de seguridad laboral a los fines de prevenirlo de accidentes laborales. De igual forma sobre el lucro cesante, como no fue demostrado el hecho ilícito patronal mal podría el Juzgado condenar al pago del lucro cesante y en base a que la carga de la prueba la tiene la contraparte el mismo no fue probada. Sobre el daño moral esta planteado bajo los mismos argumentos anteriores, sin embargo, el Juez en vista de la jurisprudencia condenó al pago de un monto que no objeta, en consecuencia solicita se ratifique la sentencia del Juzgado de Primera Instancia.

DE LA MOTIVACION

Vistos los argumentos esgrimidos por la parte recurrente, quien denuncia que el Tribunal a quo, omitió en su decisión la prueba de la Certificación de accidente laboral ocurrido al trabajador, prueba que no fue tachada ni impugnada por la contraparte, señalando que estas son pruebas son fundamentales para la procedencia del monto estipulado por el órgano administrativo, este Tribunal observa en la sentencia recurrida, que el Tribunal a quo, a pesar de haberle otorgado valor probatorio a las documentales correspondientes a la Certificación emanada del Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Monagas, de fecha 10 de febrero de 2010, constante de dos folios útiles, marcado con letra “D” y el informe pericial, emanado del mismo organismo ya mencionado, de fecha 25 de marzo de 2010, constante de cuatro folios útiles, no acuerda la indemnización reclamada, por considerar que no fue demostrado el hecho ilícito y que el ente de efectuar el pago es el Instituto de los Seguros Sociales. En ese particular esta Alzada no comparte lo decidido en la sentencia recurrida.

En atención a lo anterior, las documentales indicadas en el párrafo anterior, conducen al acto administrativo, pronunciado por el órgano de la Administración Pública que es el competente para ello, por lo tanto, esta Alzada da valor probatorio a dichas documentales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia procede el pago de la indemnización estipulada en el informe pericial, emanado del Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Monagas, que cursa del folio 51 al folio 54. En dicho informe se establece la cantidad de Bs. 67.108,9, tomando en cuenta que el órgano administrativo lo estipuló en base a la gravedad de la falta y la gravedad de la lesión.

En efecto, la indemnización estipulada, presupone que el accidente de trabajo provocó en este caso, una lesión al trabajador, concretamente traumatismo por “Atrición en Dedo Índice Derecho: Ruptura de Ligamento Colateral Medial”, ocasionando una incapacidad parcial permanente, razón por la cual procede la indemnización en el monto señalado, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo (LOPCYMAT), según lo establecido en el Informe Pericial de fecha 25 de marzo de 2010, suscrito por el Director Estadal de Salud de los Trabajadores Monagas y D.A. (DIRESAT MONAGAS Y D.A.), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), por lo tanto, la empresa debe pagar al demandante como indemnización la cantidad de Sesenta y siete mil ciento ocho bolívares, con nueve céntimos (Bs. 67.108,9), más la cantidad de Diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) por concepto de daño moral, acordado en la sentencia recurrida. Así se decide.

Por los motivos expuestos, esta Alzada considera que el recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante debe prosperar, en consecuencia se modifica la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con lugar el Recurso de apelación interpuesta por la parte demandante, modificándose la decisión recurrida de fecha 28 de enero de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en los términos ya indicados, en consecuencia se ordena a la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, C.A., el pago de Sesenta y siete mil ciento ocho bolívares, con nueve céntimos (Bs. 67.108,9), más la cantidad de Diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) por concepto de daño moral. Particípese de la presente decisión al Tribunal a quo. Líbrese oficio.

Las partes podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes.

Remítase el expediente a su Tribunal de origen en su oportunidad

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a veintiuno (21) día del mes de junio de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. P.S.G.

La Secretaria

Abg. Jenny Mudarra

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria

ASUNTO: NP11-R-2013-000031

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001246

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR