Decisión nº 359-09 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Mayo de 2009
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2009 |
Emisor | Tribunal Sexto de Ejecución |
Ponente | Laura del Consuelo Vilchez Rios |
Procedimiento | Reformando Computo De Pena |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 25 DE MAYO DE 2009
199° Y 150°
RESOLUCIÓN N° 359-09 CAUSA 6E-442-07.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones seguida en la presente causa signada con el N° 6E-442-07 en contra del ciudadano penado E.E.F.M., titular de la cedula de identidad N° E-8.329.619, de nacionalidad Colombiana, natural de Manati, de 36 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Ayudante de albañilería, hijo de los ciudadanos M.M. y B.M., residenciado en el Barrio Ilapeca, por la entrada cerca del Taller El Piojo, bajando a seis casas, a mano derecha, una casa grande, Villa del R.d.E.Z., y a quien se le sigue la presente causa por haber sido condenado por e Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma Unipersonal, en fecha 03-05-07, a su sufrir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE FLUIDO DE ENERGIA ELECTRICA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, cometido en perjuicio del ENELVEN, más las accesorias de Ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal. Y por cuanto de la revisión minuciosa y exhaustiva de la presente causa signada con el N° 6E-442-07, se observa que riela inserto al folio doscientos cincuenta y cinco (255) la comunicación identificada con el N° 1636-09, de fecha 14-05-09, emanada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual participa a este órgano jurisdiccional que el referido penado de autos ya antes identificado, se le sigue causa en el mencionado Tribunal de Juicio, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio del ciudadano víctima I.L., haciendo del conocimiento que fue detenido en fecha 24-05-2008, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Medidas y Penas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Reformar y a realizar nuevo Cómputo de Pena, de la siguiente manera:
Consta en actas que el ciudadano penado E.E.F.M., fue condenado en fecha 03-05-2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE FLUIDO DE ENERGIA ELECTRICA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, cometido en perjuicio del ENELVEN, más las accesorias de Ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal.
Así tenemos que, el ciudadano penado E.E.F.M., fue detenido en fecha 15-02-2006, y le fue otorgado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en fecha 16-02-2006, por lo que estuvo detenido UN (01) DIA. Posteriormente fue detenido en fecha 22-10-2008, por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente cómputo de pena, lleva efectivamente detenido SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS. Faltándole por cumplir: OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.
En consecuencia el mencionado penado cumplirá la Pena Principal el día: 21-02-2010.
Por otro lado, en virtud de que al penado E.E.F.M., ya antes identificado, se constata de actas que el mismo es reincidente, no podrá optar a ninguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, sólo optará a la Conmutación del Resto de la pena en Confinamiento, el cual cumplirá el día 21-10-2009, por cuanto se observa de las actas que conforman la presente causa, que corre inserto al folio doscientos cincuenta y cinco (255), la comunicación N° 1636-09, de fecha 14-05-09, emanada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual participa a este órgano jurisdiccional que el referido penado de autos ya antes identificado, se le sigue causa en el mencionado Tribunal de Juicio, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio del ciudadano víctima I.L., optando a la Redención de la pena por el Trabajo y el Estudio.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 27-03-2010 . Y ASÍ SE DECLARA.
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DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CÓMPUTO DE PENA REFORMADO a cumplir por el Penado E.E.F.M., titular de la cedula de identidad N° E-8.329.619, de nacionalidad Colombiana, natural de Manati, de 36 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Ayudante de albañilería, hijo de los ciudadanos M.M. y B.M., residenciado en el Barrio Ilapeca, por la entrada cerca del Taller El Piojo, bajando a seis casas, a mano derecha, una casa grande, Villa del R.d.E.Z., y a quien se le sigue la presente causa por haber sido condenado por e Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma Unipersonal, en fecha 03-05-07, a su sufrir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE FLUIDO DE ENERGIA ELECTRICA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, cometido en perjuicio del ENELVEN, más las accesorias de Ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal. Se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitir copias certificadas de la presente decisión; asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las boletas de notificación respectivas. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.
DRA. L.V.R..
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 359-09 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, remitiendo las correspondientes boletas de notificaciones a las partes.
EL SECRETARIO,
LVR/gladys.-
6E-442-07.-