Decisión nº N°828-09 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoOrdinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 07 de diciembre de 2009

199° y 150°

RESOLUCIÓN CAUSA 6E-442-07.

Vista la acumulación de Causas seguidas en contra del penado: E.E.F.M., titular de la cedula de identidad N° E-8.329.619, de nacionalidad Colombiana, natural de Manati, de 36 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Ayudante de albañilería, hijo de los ciudadanos M.M. y B.M., residenciado en el Barrio Ilapeca, por la entrada cerca del Taller El Piojo, bajando a seis casas, a mano derecha, una casa grande, Villa del R.d.E.Z., quien fue condenado en diferentes procesos por los delitos cometidos, esta Juzgadora a los fines de practicar el nuevo computo de pena a cumplir por el prenombrado penado, ordena LA ACUMULACION DE LAS PENAS DECLARADAS EN LAS SENTENCIAS CONDENATORIAS DICTADAS EN PROCESOS DISTINTOS EN CONTRA DEL PRENOMBRADO PENADO, de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más el aumento de la mitad correspondiente a la pena del otro delito de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código Penal, que expresa lo siguiente:

”Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la correspondiente al más grave, pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”.

En consecuencia, consta en actas que el penado E.E.F.M., fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma Unipersonal, en fecha 03-05-07, a sufrir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE FLUIDO DE ENERGIA ELECTRICA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, cometido en perjuicio del ENELVEN, más las accesorias de Ley, contenidas en el artículo 16 del Código.

Posteriormente es condenado nuevamente en fecha 08-10-2009 mediante sentencia N° 032-09, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia por haber incurrido en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley contra el hurto y Robo de vehículo Automotor, en perjuicio de I.L.M., a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION.

En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código Penal, procede a la acumulación de las penas de prisión declaradas en las sentencias condenatorias dictadas, tomando como pena del delito más grave, la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO más el aumento de la mitad correspondiente a la pena de del otro delito de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por el delito de HURTO AGRAVADO DE FLUIDO DE ENERGIA ELECTRICA EN GRADO DE FRUSTRACION, es decir, OCHO (08) MESES, resultando que la pena definitiva a cumplir por el penado ya nombrado, es de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION. Y ASI SE DECIDE. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal, pasa a practicar el nuevo computo de pena a cumplir por el penado E.E.F.M.:

El penado: E.E.F.M., fue detenido por primera vez en fecha 15-02-2006; hasta el día de 16-02-2006, al concedérsele Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que cumplió de pena Un (01) día. Posteriormente en fecha 15-03-2007 fue nuevamente detenido, hasta el día 12-04-2007, por lo que estuvo detenido VEINTISIETE (27) DIAS. Al cometer nuevo delito fue detenido en fecha 24-05-2008 hasta la presente fecha, por lo que lleva detenido UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS, que sumado a los tiempos de detención anteriores lleva de pena cumplida UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y ONCE (11): faltándole por cumplir: UN (01) AÑO Y DIECINUEVE DIAS (19) DIAS.

En consecuencia el penado E.E.F.M. cumplirá la Pena Principal el día: 26-12-2010.

Finalmente, una vez cumplida la condena se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 08-07-2011. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACUMULADAS LAS PENAS DICTADAS EN CONTRA DEL PENADO E.E.F.M., resultando que la pena definitiva a cumplir es de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION y en consecuencia DECRETA EL NUEVO COMPUTO DE PENA a cumplir por el penado: E.E.F.M., Colombiano, natural de Natural de Manatí, estado Civil Soltero, sin cedula de identidad, oficio obrero, hijo de B.M. y M.F., residenciado en el Barrio Llapeca, invasión Las Delicias, a cinco casas del abasto el Toro Bayo, Villa del Rosario, Municipio R.d.P. del estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, se acuerda, oficiar la cárcel Nacional de Maracaibo a objeto de requerirle el traslado con todas las seguridades Civiles y Militares del caso, al penado ya nombrado, hasta este Tribunal, el día 21-12-2009, en horas de la mañana, a los fines de darlo por notificado de la presente Decisión. así mismo se notificaron a las partes de la decisión dictada y se remiten las boletas a través del Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.

EL JUEZA SEXTA DE EJECUCIÓN,

DRA. RUBIS G.V..

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.828-09 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 6061 6062-09 y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones al Departamento de Alguacilazgo.

EL SECRETARIO,

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