Sentencia nº 070 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 16 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2004
EmisorSala de Casación Penal
PonenteAlejandro Angulo Fontiveros
ProcedimientoRadicación

Ponencia del Magistrado Doctor A.A.F..

Vistos.

De acuerdo con la disposición contenida en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse acerca de la solicitud de RADICACIÓN del juicio seguido contra los ciudadanos H.J.V.P. y E.G.J. ASCENCIO, por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificados en los artículos 175, 282, 408 y 460 del Código Penal, en conexión con el segundo aparte del artículo 80 “eiusdem” .

Tal solicitud la formularon los ciudadanos abogados N.E.D.B. y G.A.C., Defensores del ciudadano H.J.V., y el abogado L.T., Defensor del ciudadano E.G.J..

El 14 de diciembre de 2001 se constituyó la Sala de Casación Penal y el 10 de octubre de 2003 fue designado ponente el Magistrado Doctor A.A.F..

Los solicitantes plantearon la radicación sobre la base del artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

...La presente solicitud se fundamenta en la sensación de alarma y escándalo público, que han causado los hechos previamente narrados, ya que los delitos imputados son delitos graves y además por la condición de funcionarios policiales de nuestros defendidos.(...)

Es tanto así que lo que normal y naturalmente (sic) hubiese sido una simple nota y nos referimos a la resulta de la primera solicitud de radicación, fue presentado en media página e incluía una foto. Así de extraordinaria es la consideración de este caso en el Estado Carabobo. Este caso a (sic) producido increíble malestar en la comunidad, en toda la comunidad, y de esto no pueden escapar quienes administran justicia...

EXAMEN DE LA SOLICITUD

El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

...en los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud...

.

Según ese artículo la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro tribunal de igual categoría pero de otro circuito judicial penal.

Además, establece la procedencia de la radicación en los casos siguientes:

1) Delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.

2) Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el fiscal.

La Defensa de los ciudadanos acusados E.G.J. y H.J.V.P., fundamentó la solicitud de radicación en las supuestas dilaciones para la realización de audiencia pública y en la sensación, alarma y el escándalo público generados en el Estado Carabobo, en razón de que los allegados a la familia SCARANO (víctima) “...se dieron a la tarea de iniciar un escándalo público a través de la radio, televisión local, prensa, panfletos, pancartas publicitarias y pintar grafitos en las paredes de la ciudad...”.

Sin embargo, se constató en las actas de la solicitud la inexistencia de las supuestas dilaciones para la realización de la audiencia pública. Esto porque el 12 de mayo de 2003 la ciudadana abogada N.D., Defensora del ciudadano acusado H.J.V., recusó a la ciudadana juez abogada D.C.C., a cargo del Juzgado N° 4 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

Dicha recusación fue declarada sin lugar y, el 2 de junio de 2003, el Juzgado N° 7 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a cargo de la ciudadana juez abogada FLORISBE L.A., remitió el expediente al tribunal de origen donde actualmente se encuentra en la etapa procesal de notificación a las partes para la celebración de la audiencia pública.

Tampoco se observan en la presente causa las circunstancias de alarma, sensación o escándalo público que justifiquen decretar el muy complicado procedimiento de radicación que implica retrasos y gastos para el Estado, pues éste deberá costear el traslado de testigos, expertos y otros auxiliares de justicia cuando sea necesario.

La Sala de Casación Penal, en lo que respecta al supuesto de alarma, sensación y escándalo público, el 20 de abril de 2001 estableció:

...Así que no es en el escándalo en sí en lo que se finca la radicación, sino en el escándalo entendido como causa de alarma o inquietud o susto por un peligro, o como causa de sensación o emoción causado por un hecho. Además aquella alarma debe abarcar también la que pueda oprimir y angustiar a los imputados, si es que se dan en realidad las condiciones en las cuales vean peligrar sin duda la recta apreciación de los hechos y la justicia del consiguiente fallo. Mas en este caso no ha habido las situaciones que hagan temer con propiedad que tal ocurrirá: es natural que los medios (periódicos, radio y televisión) hagan un hecho noticioso de los acontecimientos que puedan serlo y máxime si son delictuosos. Si tal cobertura fuera causa de radicación, el mapa jurídico y geográfico del país se vería trastornado por un inacabable ir y venir de juicios radicados por semejante causa. Si por razones de esta índole se radicaran juicios, puede aseverarse que pocos juicios reposarían en su congruo lugar...

. (Ponencia del Magistrado Doctor A.A.F., Sentencia número 266).

En consecuencia, la Sala declara sin lugar la presente solicitud de radicación según el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sin perjuicio de lo expuesto, la Sala advierte que las partes pueden replantear la radicación en caso de surgir nuevas circunstancias que así lo ameriten.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la radicación del juicio formulada por la Defensa de los ciudadanos acusados E.G.J. y H.J.V.P..

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los DIECISÉIS días del mes de MARZO de dos mil cuatro. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

El Magistrado Presidente de la Sala,

A.A.F. Ponente

El Magistrado Vicepresidente de la Sala,

R.P. PERDOMO

La Magistrada,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

La Secretaria,

L.M. DE DÍAZ

Exp. Nro. R 003-0411

AAF/gg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR