Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2016 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio |
Ponente | America Fermin Gonzalez |
Procedimiento | Divorcio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-003454
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTE E.J.P. y KELZA C.F.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-10.501.381 y V-13.767.391, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: E.J.P. y KELZA C.F.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-10.501.381 y V-13.767.391, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio C.A.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.159, donde se encuentran involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la disolución del vínculo conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Anunciado el acto por la alguacil A.P., Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza A.F. junto a la Fiscal Décimo primera Auxiliar del Ministerio Publico .Abog. G.F. .En virtud de la incomparecencia de los solicitantes, Ciudadanos E.J.P. y KELZA C.F.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-10.501.381 y V-13.767.391, respectivamente, ni por si ni por medio de apoderado judicial y la comparecencia de la Fiscal Décimo primera del Ministerio Publico .Abog. G.F.,a la celebración de la audiencia preliminar, sin que se justificara su inasistencia; esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 514 Y 522 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: E.J.P. y KELZA C.F.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-10.501.381 y V-13.767.391, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio C.A.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.159, donde se encuentran involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la disolución del vínculo conyugal, de conformidad con el artículo 185-A y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. A.F.G..
EL SECRETARIO ACC
ABG. J.A.