Decisión nº 1-2 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes. de Tachira, de 11 de Enero de 2016

Fecha de Resolución11 de Enero de 2016
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes.
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 11 de enero de 2016

205º y 156º

Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano E.L.G.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.861.515, asistido por la abogado en ejercicio B.C.M., inscrita en el IPSA bajo el N° 129.288, constante de VEINTIUN (21) folios utilizados, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de los ciudadanos D.J.M.C. y E.A.R.R., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-15.241.109 y V-12.234.384, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente el ciudadano ARFILIO GAMEZ CARDENAS, falleció en fecha 29 de septiembre de 2015 y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos E.L.G.A., YOSMEL D.G.A., E.M.G.A. y L.L.G.A., insertas a los folios 18 al 21, respectivamente, fijadas mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2015, inserto al folio 17, se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud. En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento del ciudadano ARFILIO GAMEZ CARDENAS, y así se evidencia de acta de defunción N° 930, de fecha 29 de septiembre de 2015, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San J.B.d.M.S.C.d.E.T., en la cual consta que dejó cuatro hijos.

Así mismo, se verificó la siguiente documentación: a) Copia de cédula del ciudadano E.L.G.A.; b) acta de defunción N° 930, de fecha 29 de septiembre de 2015, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San J.B.d.M.S.C.d.E.T., correspondiente al de cujus ARFILIO GAMEZ CARDENAS; c) Copia de cédula del ciudadano ARFILIO GAMEZ CARDENAS; d) Partida de Nacimiento N° 1739, de fecha 23 de diciembre de 1986, perteneciente a E.L., expedida por el Registro Civil de la Parroquia Táriba del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; e) Partida de Nacimiento N° 402, de fecha 06 de diciembre de 1994, perteneciente a YOSMEL DANIEL, expedida por el Registro Civil del Municipio Capacho Viejo L.d.E.T.; f) Partida de Nacimiento N° 806, de fecha 01 de julio de 1991, perteneciente a E.M., expedida por el Registro Civil de la Parroquia Táriba del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; g) Partida de Nacimiento N° 759, de fecha 21 de junio de 1989, perteneciente a L.L., expedida por el Registro Civil de la Parroquia Táriba del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; h) Copias de cédulas de los ciudadanos YOSMEL D.G.A., E.M.G.A. y L.L.G.A..

Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos E.L.G.A., YOSMEL D.G.A., E.M.G.A. y L.L.G.A., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-17.861.515, V-25.338.741, V-19.975.109 y V-26.016.841, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ARFILIO GAMEZ CARDENAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.791.009, fallecido el día 29 de septiembre de 2015, según acta de defunción N° 930, de fecha 29 de septiembre de 2015, quien en vida fuera padre de los ciudadanos E.L.G.A., YOSMEL D.G.A., E.M.G.A. y L.L.G.A., antes identificados.

Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.

Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. R.M.C.Q.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. N.M.O.C.

En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.

Secretaria Temporal

RMCQ/Magally o.-

Sol. 344-15

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