Decisión de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteLisbett Bolivar Hernández
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dos (02) de octubre de dos mil siete (2007)

197º y 148°

ACTA DE JUICIO

ASUNTO: AP21-L-2007-001081

En el día de hoy, martes (02) de octubre de dos mil siete (2007), a las 2:00 p.m., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presente el ciudadano E.A.N.T., titular de la cédula de identidad N° 17.203.105, debidamente representado por el abogado MICKEL E.A. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.648. Así mismo compareció el abogado I.V., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 9.394 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada según consta en instrumento poder que cursa en autos a los folios 27 y 28 del expediente. La Juez declara iniciada la audiencia solicitando a la ciudadana Secretaria que informe sobre el motivo de la audiencia, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a la celebración de la audiencia de juicio en la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano E.A.N.T. contra la empresa INVERSIONES SOSILFEDR 2000 C.A., (RESTAURANT EL ALAZAN). A continuación, el Juzgado informa a las partes que dada la naturaleza oral del debate, durante sus intervenciones no les estará permitida la lectura de ningún texto, salvo que el Juzgado lo autorice expresamente. Asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presente audiencia será grabada por una Cámara de video. En este estado la Juez informa a la parte demandante se le concederá el derecho de palabra en primer lugar, para que exponga, verbalmente, los términos de su solicitud en una primera intervención que tendrá una duración máxima de diez (10) minutos. Concluida la exposición anterior, se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada, para que exponga los argumentos en que apoya su defensa. Seguidamente, la ciudadana Juez concedió el derecho de palabra a la parte demandante quien ejerció su derecho argumentando los motivos en que se basa la presente demanda; posteriormente, la parte demandada, ejerció su derecho de defensa. En este estado la Juez solicita a la ciudadana Secretaria se sirva informar sobre las pruebas promovidas por la parte demandante y admitidas por este Tribunal, quien informa a viva voz que las pruebas promovidas por la parte demandante y admitidas por este Tribunal la constituyen: Prueba de informe al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, al Servicio Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) y a la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo; las cuales fueron desistidas por la parte promovente por no constar las resultas en autos. Instrumentales aportadas por la parte demandada, marcada con la letra A la cual corre inserta al folio 38 de la pieza principal de la presente causa, la parte demandada no hizo observaciones al instrumento. Prueba de Exhibición del libro de horas extras y de vacaciones, el control de entradas y salidas del actor durante la relación de trabajo, inscripción en el INCE, inscripción ante el Ministerio del Trabajo y reportes trimestrales. La parte demandada no exhibió argumentando las razones de hecho y de derecho por las cuales no lo hacía. Prueba testimonial del ciudadano M.M., J.J.T., A.C., D.S.B.. Se deja constancia sólo de la comparecencia del testigo M.M., el cual fue tachado por la demandada. No obstante ello, declaró el testigo, y la Juez decidió no abrir la incidencia de tacha por inoficiosa. Pruebas de la Parte demandada: Instrumentales aportadas por la parte demandada, las cuales corren insertas de los folios 43 al folio 61 de la pieza principal y prueba de informes solicitados al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la cual fue desistida por la parte promovente. Se deja constancia que hubo observaciones a los instrumentos, especialmente fueron impugnados los marcados 16 y 18. La parte demandada insistió en su valor probatorio. Seguidamente, se decidió efectuar la declaración de parte conforme lo prevé el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comenzando por el actor y luego por el abogado de la demandada. A continuación la Juez decidió exhortar a las partes a una conciliación, para lo cual llevó una reunión en la sala de audiencia con ese fin, luego de lo cual de no llegarse a un arreglo, se decidía diferir el dispositivo del fallo. Una vez reunidas las partes, con la Titular del Despacho, manifestaron al Tribunal producto de la conciliación, llegar a un acuerdo para darle fin a este proceso, por la cantidad única de Bs. 6.200.000,00. Dicha cantidad fue entregada por los apoderados de la demandada al actor personalmente mediante un cheque personal N° 30402383 girado contra el Banco Banesco Banco Universal, de fecha 2-10-2007, por la cantidad ya expresada de Bs. 6.200.000,00, cuya copia se anexa como parte integrante de esta acta. Seguidamente, con base a lo dispuesto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil; 3º, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto que las partes han manifestado haber llegado al acuerdo antes mencionado, para dar por terminado el juicio por cobro de prestaciones sociales, así como cualquier reclamación que a futuro pueda interponer la demandante por cobro de prestaciones sociales o diferencias de prestaciones sociales, lo que significa que con el acuerdo celebrado en este acto y el pago que se realizado en esta misma oportunidad, la demandada nada queda a deber a la demandante por los conceptos siguientes: prestación de antigüedad, días adicionales e intereses, vacaciones vencidas y no disfrutadas, fraccionadas, bonos vacacionales, bonos vacacionales fraccionados, utilidades, utilidades fraccionadas, salarios, horas extras, bonos nocturnos, paro forzoso, indemnizaciones por despido injustificado, intereses de mora y corrección monetaria. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la conciliación celebrada por las partes en el juicio que por cobro de prestaciones sociales, intentada por el ciudadano E.A.N.T., titular de la cédula de identidad N° 17.203.105, contra la sociedad mercantil INVERSIONES SOSILFER 2000 C.A (RESTAURANT EL ALAZAN), ambas partes debidamente identificadas en los autos. No hay condenatoria por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en este proceso. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría dos juegos originales de la presente acta para ser entregadas a las partes. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, al dos (02) día del mes octubre de dos mil siete (2007). Es todo, terminó y firman:

La Jueza,

L.B.H.d.Q..

La parte demandante,

La parte demandada,

La Secretaria,

D.D.

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