Decisión de Juzgado Tercero Superior Del Trabajo de Caracas, de 22 de Enero de 2016

Fecha de Resolución22 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Tercero Superior Del Trabajo
PonenteCarlos Arturo Craca Gomez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintidós (22) de enero de dos mil dieciséis (2016)

205º y 156º

EXPEDIENTE: AP21-R-2015-001247

DEMANDANTE: E.O.M., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad número 9.246.977.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Y.C.R.R., abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.603.

DEMANDADA: BARRIOTT 09 RESTAURANT, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, en fecha 23 de octubre de 2009, bajo el N° 2, Tomo 228-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: I.G.U. y G.D.F.G., abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 16.274 y 44.013, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Han subido a esta alzada previa distribución, las presentes actuaciones en ocasión al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil quince (2015), dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró la existencia de una cuestión prejudicial y suspendió el presente procedimiento hasta tanto no conste en autos la resolución definitiva del juicio por fraude o dolo procesal colusivo intentando por la entidad de trabajo Barriott 09 Restaurant C.A. contra el ciudadano E.O.M..

En fecha 13 de agosto de 2015, se dio por recibió el presente asunto, previa distribución correspondiente. En ocasión a lo anterior, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes, otorgándole el lapso establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que manifestarán su conformidad o no con mí designación.

Verificadas la notificación de las partes, en fecha 08 de diciembre de 2015, se fijó la audiencia oral para el día 20 de enero de 2016. Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, se llevó a cabo el referido acto, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, en el presente asunto, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, y de la comparecencia de la parte demandada no apelante, razón por la cual este Tribunal declaró el Desistimiento de la Apelación.

Siendo la oportunidad para reproducir el fallo en extenso conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a realizarlo en los términos que a continuación se exponen:

  1. DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

    Tal como se expuso precedentemente conoce esta Alzada del presente procedimiento en virtud de recurso de apelación formulado por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil quince (2015), dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró la existencia de una cuestión prejudicial y suspendió el presente procedimiento hasta tanto no conste en autos la resolución definitiva del juicio por fraude o dolo procesal colusivo intentando por la entidad de trabajo Barriott 09 Restaurant C.A. contra el ciudadano E.O.M..

    Así las cosas, visto que en fecha 20 de enero de 2016, se llevó a cabo la audiencia oral y pública en el presente asunto, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, este Tribunal declaró el Desistimiento de la Apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que al respecto señala:

    Artículo 164. En el día y la hora fijados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal se Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente. (Resaltados del Tribunal)

    Respecto de la comparecencia de la parte apelante a la oportunidad de la audiencia de apelación, debe señalarse que sobre la base de los principios que orientan el proceso laboral vigente, tal comparecencia deviene en obligatoria siendo por ende una carga procesal a los fines de plantear sus alegatos, en este caso los fundamentos de la apelación y realizar las demás observaciones pertinentes a la defensa correspondiente; todo con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de la oralidad e inmediación procesal. (Vid. Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia No. 1.378 del 19 de octubre de 2005).

    Por los razonamientos expuestos, es forzoso para quien decide, en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar la consecuencia jurídica establecida conforme a lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar por tanto Desistida la apelación interpuesta. Así se decide.

  2. DISPOSITIVO

    Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN formulado la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada el 31 de julio de 2015 por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; todo en ocasión a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano E.O.M. en contra de BARRIOT 09 RESTAURANT C.A., plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Se condena en costas a la actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

    C.A.C.

    EL JUEZ

    BERLICE GONZALEZ

    LA SECRETARIA

    Expediente: AP21-R-2015-001247

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