Decisión nº 92 de Juzgado de los Municipios Mara, Páez y Almirante Padilla de Zulia, de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorJuzgado de los Municipios Mara, Páez y Almirante Padilla
PonenteJackeline Torres Carrillo
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

Expediente N° 3149-14

Solicitante: E.D.J.S.

Venezolana, C. I. N° V- 10.429.845

Solicitada: E.G.G.M.,

Venezolano, C. I. N° V- 16.836.135

Hijos: (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley

orgánica de protección de niños niñas y adolescentes)

Motivo: OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN

- I -

- NARRATIVA –

Se inició el presente procedimiento por solicitud de OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN, que en fecha 11 de marzo de 2014, formulara el ciudadano E.D.J.S., venezolano, titular de la cédula de identidad N°10.429.845, asistido por la abogada en ejercicio N.D.C.N., inscrita en el Inpreabogados bajo el N° 127.122, en contra de la ciudadana E.G.G.M. a favor del adolescente y niñas (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes).- Que desde que nacieron sus hijos ha cubierto sus necesidades materiales, económicas, sociales, de recreación, que le garantizado un nivel de vida adecuado, el derecho a la salud, educación, alimentos, vestuarios. Que por problemas y malos entendidos con la progenitora de sus hijos no ha podido suministrarle el dinero para satisfacer la manutención del adolescente y niñas.- Describió los conceptos que ofrece para sus hijos, en cuanto a la manutención mensual y demás conceptos, los cuales aparecen en su demanda

Fundamentó su acción en los artículos 30, 41, 42, 53, 54,63, 365, 366, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,

Acompañó a la solicitud copia fotostática certificada de las actas de nacimiento de sus hijos, así como de sus cedulas de identidad.-

La solicitud fue admitida por el Tribunal, mediante auto de fecha 13 de marzo de 2014, ordenándose la citación de la ciudadana E.G.G.M., para el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de no llegarse a conciliación alguna, para que proceda a dar contestación a la solicitud. Igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 25 de marzo de 2014, el Alguacil de este Tribunal expuso al Tribunal que la demandada se negó a firmar, se agrego.-

En fecha 26 de marzo de 2014, el alguacil de este Tribunal procedió a consignar la Boleta de citación de la ciudadana Fiscal N ° 29 del Ministerio Publico y en la misma fecha se agrego al expediente por secretaria

En fecha 28 de marzo la Secretaria Natural de este Tribunal procedió a la notificación de la ciudadana E.G.G.M., en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 02 de abril de 2014, comparecieron las partes intervinientes, al Acto Conciliatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,

los ciudadanos: E.D.J.S. y E.G.G.M. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.429.845 y V- 16.836.135 respectivamente, asistidos el primero por la abogada en ejercicio N.D.C.N. inscrita en el Inpreabogados bajo el Nro 127.122, y la segunda por la Abogada en ejercicio ALEINA PINEDA, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nro 182.872, y aprovechando los buenos oficios de este Tribunal, quien excitó a las partes a la conciliación en beneficio e interés único de los niños de autos, decidieron de mutuo y amistoso acuerdo realizar convenimiento y así poner fin al procedimiento que por OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciara el ciudadano E.D.J.S., en contra de la ciudadana E.G.G.M., lo cual se sustancia al expediente N° 3149-14. Con vista al acto conciliatorio, el ciudadano E.D.J.S., asistido por la abogada N.D.C.N., antes identificados expone: Ofrezco los porcentajes que por concepto de manutención y otros beneficios aportaré a mi hijo, en la forma que a continuación especifico: PRIMERO: Para la manutención de sus hijos (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), el progenitor se comprometió a pasarle la cantidad de 33% del sueldo o salario neto que percibe mensualmente. SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, acordaron compartirlos en partes iguales. TERCERO: para gastos de útiles y uniformes escolares, las partes acordaron compartirlos entre ambos en partes iguales, es decir 50% cada uno. CUARTO: Se comprometió en aportar adicional a la manutención mensual, la cantidad de 40% de lo que perciba por concepto de utilidades o bonificación especial de Fin de año, para satisfacer las necesidades de sus hijos en épocas navideñas. QUINTO: Se comprometió en aportar adicional a la manutención mensual, la cantidad que equivale al 40% de sus vacaciones y/o bono vacacional para cubrir los gastos de vestimenta de sus hijos. SEXTO: Asimismo, se comprometió a aportar el cien por ciento (100%) de los bonos o beneficios que la institución para la cual labora otorga a sus hijos en ocasión a su trabajo SEPTIMO: Ofrece el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto que por prestaciones sociales, le pueda corresponder en caso de muerte, renuncia, despido o retiro o cualquier otra circunstancia que de por terminada su relación laboral en la institución para la cual presta servicios. Las obligaciones que contrae el progenitor en este acto descritas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 deberán ser entregadas a la progenitora E.G.G.M. a través depósitos en una cuenta bancaria que será aperturada por la misma como representante de los niños de autos. En cuanto a la medida asegurativa ofrecida en el punto 7, el progenitor E.D.J.S., autorizó suficientemente a este Tribunal para que participe a la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO, para que procedan a la retención de la medida asegurativa…”-

Hecho así el resumen del caso, este Tribunal entra a decidir haciendo las consideraciones siguientes:

- II -

- MOTIVA -

Ahora bien, asumiendo la plena competencia en materia alimentaria, conforme a la resolución N° 1278, dictada en fecha 22-8-2000, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, procede esta Juzgadora a decidir en la forma siguiente:

Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, constituido como Juzgado en materia especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva

.

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado en fecha dos (02) de abril de 2014, en la presente solicitud de OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN, entre las partes, ciudadanos E.D.J.S. y E.G.G.M., antes identificados. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Y así se decide.

- I I I -

- DISPOSITIVA -

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el convenimiento celebrado en fecha dos (02) de abril de 2014, entre las partes, E.D.J.S. y E.G.G.M., antes identificados, en relación a la manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden a sus hijos. En consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento. Queda terminado el juicio. Expídase por Secretaria las copias certificadas solicitadas

Publíquese y regístrese.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias interlocutorias con carácter definitiva.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San R.d.E.M., a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014).

Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. J.T.C.L.S.,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., quedando anotada la sentencia bajo la N° 92 y asentada en el asiento diario bajo el N° . Se libró oficio bajo el número 277-2014.

LA SECRETARIA,

Exp. N° 3149-14

JTC.mp.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR