Decisión nº 418 de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Zulia, de 1 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteYacquelinne Silva Fernández
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, primero (01) de agosto de dos mil seis (2006)

196º y 147º

PARTE DEMANDANTE: A.S., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N. 6.161.299, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

APODERADO JUDICIAL: E.A., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el números 37.816.-

PARTE DEMANDADA: VEN-LINE C.A., y PDVSA PETROLERO S.A. Inscrita la primera en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 24/11/66, y la segunda en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30/12/97 bajo el N. 21. Tomo 583-A Sgdo.

APODERADO JUDICIAL: L.C., M.C., M.C., M.E., N.Q., y otros , abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.793, 21.324, 46.439, 40.705, 53.871 respectivamente.-

PARTE RECURRENTE EN

APELACIÓN: PARTE CO-DEMANDADA, VEN-LINE C.A.

SENTENCIA.

Se abrió la sesión presidida por la Juez DRA. YACQUELINNE S.F.J.S.P.d.T. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la asistencia del Secretario JUAN DIEGO PAREDES y el Alguacil L.B.. Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No.2, de la Coordinación Judicial del Trabajo del Estado Zulia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la reanudación de la audiencia Oral, Publica prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio incoado por el ciudadano A.S., en contra de las empresas VEN-LINE C.A., y PDVSA PETROLERO S.A., donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera publica y contradictoria, en relación con el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte co-demandada recurrente VEN-LINE C.A., contra la decisión de fecha: 15 de julio de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la incomparecencia de la parte co-demandada apelante ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante a través de su apoderado judicial abogado E.A. inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 37.816, por lo que se deberá establecer la consecuencia establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy primero (01) de agosto de dos mil seis (2006), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte co-demandada recurrente VEN-LINE C.A., contra la decisión de fecha: 15 de julio de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

2) SE CONDENA EN COSTAS a la parte apelante de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3) QUEDA FIRME el fallo apelado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

Dada, firmada y sellada en Maracaibo en su fecha.

Abog. YACQUELINNE S.F.

LA JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO

Abog. J.D.P.B..

EL SECRETARIO.

En la misma fecha, siendo las 11:15 a.m., se dictó y publicó el fallo que antecede.

Abog. J.D.P.B..

EL SECRETARIO

YS/jdpb-.

Asunto: VP01-R-2006-001077.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR