Decisión nº PJ0292009000771 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 19 de Junio de 2009

Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio Nº 14

Caracas (19) diecinueve de junio de (2009) dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2007-019172

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial el auto de de fecha 07/05/2009, mediante el cual se subsanó el error material de la sentencia de fecha 07/10/2008, con respecto al número de cédula de identidad del demandado, ahora bien, en dicho auto se asentó nuevamente con error la cédula del ciudadano E.M.G.C., por lo que esta Sala de Juicio en atención a lo antes mencionado y que ciertamente se cometió error de trascripción, ordena dejar sin efecto auto de fecha 07 de mayo de 2009. En consecuencia de ello, esta Juzgadora, conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ACLARA, que el número de la cédula de identidad de la parte demandada es V-14.319.091. Asimismo, téngase el presente auto como complemento del fallo en cuestión. Por último se ordena remitir nuevamente oficio al Gerente del Departamento de Recursos Humanos del Cuerpo de Bomberos Metropolitanos de Caracas, a los fines de hacerle llegar copia certificada de la decisión y del presente auto. Líbrese oficio. Cúmplase.

La Juez

El Secretario

Abg. Yaqueline Landaeta Vilera

Abg. Carlos Andrés Fonseca.

YLV/CAF/luisilva

AP51-V-2007-019172

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