Decisión nº PJ0292009000539 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 7 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIV.

Caracas, siete (07) de mayo de dos mil nueve (2009).

199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2007-019172

Vista la comunicación emanada del Jefe del Área de Recursos Humanos del Cuerpo de Bomberos Metropolitanos, inserta al folio Nº 93 del presente asunto y, de igual forma revisado como fue el contenido de la sentencia dictada en fecha 07 de octubre de 2008, en el cual se asentó error material en forma reiterada, el número de cédula de identidad del ciudadano E.M.G.C., como “V-14.373.091, siendo lo correcto y verdadero “V-14.419.091”; esta Sala de Juicio, evidencia que ciertamente se cometió error de trascripción al establecer el número de cédula de identidad de la parte demandada incorrectamente, razón por la cual, resulta este punto dudoso para el ente empleador. En consecuencia de ello, esta Juzgadora, conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ACLARA que el número de cédula de identidad de la parte demandada, es V.14.919.901. Asimismo, téngase el presente auto como complemente del fallo en cuestión y se ordena remitir nuevamente a dicha institución, copia certificada de la decisión y del presente auto, mediante oficio. Cúmplase.

LA JUEZ

Abg. YAQUELINE LANDATE VILERA

EL SECRETARIO

Abg. CARLOS ANDRES FONSECA.

YLV/CAF/Carolina Parra.

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