Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 23 de Enero de 2007

Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteLuis Enrique Simonpietri
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

196 Y 149

EXPEDIENTE No. 2575

QUEJOSA: SOCIEDAD MERCANTIL EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, C.A., Domiciliada en San J.d.G., Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 05 de febrero de 1998, bajo el No. 03, Tomo 4-A.

ABOGADA: A.C.S.E., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.086

PRESUNTA AGRAVIANTE: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS

Asunto: A.C.

La presente causa fue recibida por este Tribunal, el día 07 Noviembre de 2.005 y admitida el día 16 del mismo mes, librándose las correspondientes notificaciones, las cuales no fueron prácticas y sin haberse realizado otra actuación en el expediente desde esa fecha, que haga constar que las partes hayan impulsado el proceso.

En otras oportunidades este Juzgador, ante situaciones similares ha sostenido lo siguiente:

“Entiende éste Juzgador, que la acción ejercida por el recurrente debe obedecer a un interés personal en obtener una resultas que impliquen la solución de la controversia planteada. Sin embargo, desde esa oportunidad en que se introdujo la causa no se ha realizado por parte del interesado en la Acción de Amparo, ninguna diligencia que indique que tiene interés en la acción, y como éste interés debe ser sostenido en el tiempo, se entiende que el mismo, al no manifestarse, ha decaído, y siendo el interés un elemento esencial de la acción, tal asunto se traduce en el decaimiento de la acción.( Sent. de fecha 30 de Julio de 2.003)

Tiene su fundamento tal consideración en el Instituto de la Perención, establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, cuya base institucional es el interés de las partes de obtener la solución heterónoma, dictada por el Estado sobre el conflicto planteado. Al perderse el interés y no impulsar el proceso en el transcurso de un año, deviene la perención.

Ahora bien, ha transcurrido mas de un año desde que se dejó de realizar actos procesales como para decretar la perención, pero tratándose de un recurso de a.c., le es aplicable, además lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de A.S.D. y Garantías Constitucionales en lo relativo al abandono del trámite y sobre lo cual la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 26 de Junio de 2.001, expresó:

“…la Sala considera que la inactividad por seis (06) meses de la parte actora en el p.d.a., en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la ley Orgánica de a.S.D. y garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la Instancia.

Comprobado pues, que desde hace más de un año, no se le ha dado impulso procesal al recurso configurándose el abandono del trámite, de acuerdo a los criterios expuestos, debe declararse el abandono del trámite y así se declara.

DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL ABANDONO DEL TRAMITE, por falta de interés procesal en LA ACCIÓN DE A.C. Intentado por la abogada A.C.S.E., en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, C.A contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS

Notifíquese a las partes.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del Año Dos Mil Siete (2.007). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Abg. L.E.S.

El Secretario,

Abg. V.E.B.G..

En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.- El Secretario.

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