Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, siete de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : BH06-X-2008-000002

Visto el escrito suscrito por la abogada en ejercicio C.M.S.P., actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana EVES M.L.R., plenamente identificadas en autos y el contenido del mismo, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, Estado Anzoátegui, ORDENA agregarlo a los autos respectivos, por cuanto el mismos guardan relación con la presente causa, a los fines de que surtan sus efectos legales pertinentes. Asimismo, se ordeno oficiar a los diferentes organismos: PRIMERO: Oficiar a la Oficina Inmobiliario de Registro Publico del Municipio B.d.E.A., a fin de que envíen copias certificadas tanto del documento contentivo de la Compra-Venta del inmueble, así como la Liberación de la Hipoteca que grava el inmueble constituido por un Local Comercial, distinguido con el numero 22, ubicado en el modulo dos (02), del Centro Comercial Los Chaguaramos, situado en la Prolongación de la Avenida Fuerzas Armadas, Municipio B.d.E.A., con una superficie aproximada de VEINTICINCO METROS CUADRADOS (25 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con acera peatonal del lindero NORTE; SUR: Con acera de acceso peatonal de los locales comerciales del modulo dos (02) ESTE: Con Local Comercial número 21 y OESTE : Con Acera peatonal OESTE del modulo dos (02).- El cual nos pertenece según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio B.d.E.A., en fecha 20 de Octubre del 2006, quedando registrado bajo el número Cuarenta (40), Folios Doscientos Ochenta y Tres (283) al Folio Doscientos Ochenta y Ocho (288), Protocolo Primero, Tomo Décimo, Cuarto Trimestre del 2006, Asimismo, solicita Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el mencionado inmueble.- SEGUNDO: Oficiar a la Notaria Pública Primera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que envíen a este Tribunal Copia Certificada del documento de unas bienhechurias, ubicadas en un terreno propiedad Municipal, consistentes de Veinticinco (25) árboles frutales de limón persa, en producción, sistema de adicción de agua, sistema de electrificación y vialidad conformada, todo esto en una parcela identificada con la nomenclatura P-123, en un área de terreno constante de: TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (375,57 MTS2) y alinderada de la forma siguiente: NORTE: Calle 4, Los Nísperos; SUR: Lote P-132; ESTE: Lote P-124 y OESTE: Lote P-22. Las mencionadas bienhechurias se encuentran en un área de terreno de mayor extensión, denominada: CASA DE CAMPO Club-PARCELAMIENTO, ubicada en la Vía Principal del Caserío Mallorquín II, Jurisdicción de la Parroquia Naricual, Municipio B.d.E.A.; el antes descrito inmueble le pertenece la Comunidad Conyugal de su Poderdante , según se evidencia de Documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha Primero (01) de Febrero del 2005, quedando anotado bajo el numero 57, Tomo 125 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, en este documento se evidencia que el demandante compro este inmueble con cédula de soltero, siendo de Estado Civil Casado.- De conformidad con lo establecido en el Articulo 433 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, solicita se le dicte la Medida Cautelar correspondiente, con la finalidad de evitar la Dilapidación, Disposición u ocultamiento fraudulento de dicho bien. Anexo marcado con letra “B” Copia fotostática del documento de compraventa de estas bienhechurias. El Tribunal a los fines de dictar la medida cautelar INSTA a la solicitante a especificar que tipo o medida cautelar hay que dictar.- TERCERO: Oficiar a la Dirección de Transito y Transporte Terrestre (SETRA), ubicada en la Avenida Ínter comunal de la Ciudad de Barcelona, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, con la finalidad de que le sirvan enviar a este Tribunal una Certificación, con los datos del vehículo el cual tiene las siguientes características: CLASE: Camioneta, MARCA: Chevrolet, MODELO: LUV; COLOR: Blanco; AÑO: 2005, TIPO: Pick-Up, PLACA: 00ZGAZ; SERIAL DEL MOTOR: C24SE31001268: SERIAL DE CARROCERIA: 8GGTFRI675A148268-1-1, emanado del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 10 de Agosto del 2006, el cual se encuentra totalmente cancelado y liberada la Reserva de Dominio, a favor del Banco Provincial, vehículo propiedad de la Comunidad Conyugal, que se encuentra a nombre del ciudadano P.E.L.B.; e igualmente solicita se Oficie a la Sede Principal del BANCO PROVINCIAL, S.A., para que den constancia de la Liberación de la Reserva de Dominio, a su favor de la camioneta propiedad de la Comunidad Conyugal. solicita muy respetuosamente, debido a que el demandante porta Cédula de Identidad de soltero y para evitar, el Desgastes, desvalorización por el uso, así como la Dilapidación, Disposición u Ocultamiento Fraudulento de dicho bien, se sirva dictar medida cautelar sobre el vehículo y libre los oficios correspondientes a la Autoridad competente para que el mismo sea retenido no pudiendo seguir circulando y para evitar su deterioro, se ordene sea estacionado en el Edificio que reside su poderdante con sus hijos en el puesto que le corresponde al Apartamento, para su resguardo, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, Acuerda la RETENCION del descrito VEHICULO, y se acuerda oficiar al SETRA, para que una vez que sea retenido, sea depositado en el Estacionamiento de transito y puesto a la orden de este Tribunal.- CUARTO: Oficiar a la Oficina de Registro Mercantil Primero, con la finalidad que se le envíen copias certificadas del Expediente de la Compañía SOLDADURAS BIG WELD, C.A, Sociedad Mercantil propiedad de la Comunidad Conyugal, ubicada en el modulo 02, situado en la prolongación de la Avenida Fuerzas Armadas, Barcelona, Municipio B.d.E.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, en fecha 11 de Abril del 2003, bajo el N° 14, Tomo A-07, Expediente N° 0000115; en relación a las otras medidas solicitadas, con respecto a esta Empresa las niega por cuanto de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 literal 3° del Código de Comercio, pues los Socios solo responden por el monto de sus acciones, en consecuencia, este Tribunal niega la realización de un inventario de los bienes de la Empresa.- QUINTO: En cuanto a este pedimento, se INSTA, a la parte interesada a indicar que medida Cautelar solicita. SEXTO: En relación a los literales a) y b), este Tribunal, niega la retención del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cuentas; de conformidad con el citado Articulo 201 literal e del Código de Comercio, pues es una Empresa distinta a la de los Socios.- Asimismo, Decreto: Embargo Preventivo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las siguientes Cuentas: c) Oficiar al BANCO PROVINCIAL, Cuenta Corriente, a nombre de la Firma Personal “DISTRIBUIDORA ALPE”, N° 0108-0284-92-0100038132, TARJETA N° 589524-0102-26294-4053; d) Oficiar al BANCO MERCANTIL, Cuenta Corriente, a nombre de la Firma Personal, “DISTRIBUIDORA ALPE”, N° 0105-0286-10-1286006449, TARJETA N° 501878-7286-00005211; e) Oficiar al BANCO BANESCO, Cuenta de Ahorro, Personal de P.E.L.B., N° 0134-0062-85-0622069113; f) Oficiar al BANCO PROVINCIAL, Cuenta de Ahorro, Personal de: P.E.L.B., N° 0108-0284-91-0200038962, TARJETA: N° 589524-0102-26294-4053; g) Oficiar al BANCO MERCANTIL, Cuenta de Ahorro, Personal de P.E.L.B., N° 0105-0286-00461-5, TARJETA N° 501878-0250-00040835; y en cuanto a las Tarjetas de Crédito, no puede retenerse el CINCUENTA POR CIENTO (50%), por no ser una cuenta bancaria, por lo que se INSTA, a la parte interesada indicar la medida a dictar; SEPTIMO: Oficiar al C.N.B., a fin de que informe a este Tribunal de las Cuentas Bancarias, que pudo haber aperturado el ciudadano P.E.L.B..- Librense los Oficios respectivos.- Cúmplase.

LA JUEZA UNIPERSONAL N° 02

DRA. A.J.D..-

LA SECRETARIA,

ABG. F.M.A..

En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA,

ABG. F.M.A..

AJD/crc.-

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