Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, (02) de Agosto de Dos Mil Siete (2007).-

Años: 197° y 148°.-

Vistas las actas que conforman el presente expediente y de una revisión exhaustiva realizada a las actas que lo conforman, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento previamente observa:

La presente acción se inicia en v.d.R.d.H.D. interpuesta por los ciudadanos: F.A.E.D.D. y E.D.S., se fundamenta de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO S.A.C.A., y para ello alegaron que son titulares de la Cuenta de Activos Líquidos número 0116-0038-81-0180357549, aperturaza en la Oficina Caracas, Centro del Banco Occidental de Descuentos S.A.C.A., Sociedad Mercantil, inscrita ante el Registro Primero del Estado Zulia en fecha veinte y nueve de Marzo de 1994, bajo el número 13, Tomo 31-A.- En este mismo orden de ideas manifestaron que fecha 06 y 07 de Enero de 2004, se efectuaron en las ciudades de Barquisimeto Estado Lara y Ciudad Ojeda Estado Zulia cinco (05) retiros de la mencionada cuenta de activos líquidos por una persona que les sustrajo la libreta de la cuenta mencionada, así como una cédula vencida desde el año 2000, a nombre de la ciudadana F.A.E.G., asimismo alegaron que el total de retiro alcanzó la suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA CON CERO CÉNTIMOS (BS. 7.869.150,000), de igual manera se realizó un deposito en dicha cuenta por la cantidad UN MILLÓN CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 1.120.000,00), emitido contra la cuenta corriente signada bajo el N° 3929963724 perteneciente al BANCO DE VENEZUELA, cuyo titular es el ciudadano J.C., con fecha 02 de Enero de 2004. Igualmente manifestó la parte solicitante que en fecha 07 de Enero de 2004, recibieron llamada telefónica por parte del Sub-Gerente del Banco Occidental de Descuento agencia Ciudad Ojeda, y en dicha llamada le fue informada que en dicha agencia había una libreta con una cédula de identidad a nombre de la ciudadana F.A.E.G., que había sido dejada en esa agencia por una persona que intento efectuar un retiro por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 3.500.000,00).

Ahora bien, observa quien aquí decide que de lo anteriormente transcrito se evidencia que se ha cometido un ilícito en perjuicio de los ciudadanos F.A.E.D.D. y E.D.S., los cuales podría subsumirse en uno de los delitos contemplados en el Capitulo III, de nuestro Código Penal, y por cuanto este Tribunal no tiene atribuida tal competencia, es por lo que quien aquí decide ordena remitir el presente expediente en su forma original a la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea asignado a un fiscal en materia penal a objeto de que inicie las averiguaciones tendiente al total esclarecimientos de los hechos aquí denunciados por los ciudadanos: F.A.E.D.D. y E.D.S., y así darle una pronta y efectiva solución a las presunta irregularidades denunciadas por los solicitantes, para lograr una administración de justicia digna eficaz, justa e imparcial para todos y cada una de las personas que acudan a los órganos jurisdiccionales.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL T.D.A.M.D.C., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la remisión del presente RECURSO DE HABEAS DATA, a la OFICINA DISTRIBUIDORA DE EXPEDIENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS EN MATERIA PENAL, a los fines de la continuación de la presente causa. Líbrese oficio dirigido al Fiscal Superior del Área Metropolitana de Caracas en Materia Penal. CÚMPLASE.-

LA JUEZ

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LEOXELYS VENTURINI

EXP: Nº 07-3717.-

AMCdM/LV/Yolanda.-

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