Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-013644

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano J.R.S.Q., sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO S.R., SECTOR ARGIMIRO GABÁLDON, CALLE 1, CASA S/N, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Con la Calle 1, que es su frente; SUR: Con Terrenos ocupados por Narcisana Parra de Meléndez; ESTE: Con Terrenos ocupados por M.A.C.; y OESTE: Con Terrenos ocupados por O.P.. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-26.005.678, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) equivalente a VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del el ciudadano A.V.G.F., sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO EL CARMEN, CARRERA 2B, ENTRE CALLES 8 Y 8ª, PARROQUIA UNIÓN DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de Ocho Metros (8,00 Mts), con la Carrera 2D, que es su frente; SUR: En línea de Ocho Metros (8,00 Mts), con Terrenos ocupados por la Sra. M.d.R.M.; ESTE: En línea recta de Veintisiete Metros (27,00 Mts), con terrenos ocupados por la Sra. Maria C Carmona; y OESTE: En línea recta de Veintisiete Metros (27,00 Mts), con terrenos ocupados por C.C.. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria.,

Abg. H.R.P.B.A.. L.A.A.E.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

HRPB/LAAE/jysp.

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