Decisión de Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAlicia Figueroa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 25 de mayo de 2009

199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000756

PARTE ACTORA: C.A.R.E.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.M.C.

PARTE DEMANDADA: MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL C.A (MINCO)

APODERADOS DE LA DEMANDADA: A.H.R. Inpre 42135

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 25 de mayo de 2009 siendo las 11:00 a.m. comparecieron los ciudadanos C.A.R.E. y la empresa MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL C.A (MINCO) en su condición de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por el Abogado A.M. Inpre 28.386 Y H.C. Inpre 53.110 según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia.

Iniciada la Audiencia las partes manifiestan que celebraron la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones que acompañaron el 21 d emayo, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:

PRIMERA

La representación judicial de la parte demanda manifiesta que reconoce la relación laboral y la fecha de inicio de la misma, y la enfermedad pero niega y rechaza el salario base de calculo para cuantificar los conceptos que le corresponden al Demandante por indemnización por enfermedad profesional Mas sin embargo en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación, medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, OFRECIERON cancelar en esa oportinidad a la parte actora la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (30.000,00 Bs.f) en en cheque por ante la URDD del Banco Exterior Nº 27-356-

SEGUNDA

el apoderado de la parte actora manifiesta que ACEPTA la cantidad ofrecida y la forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar a la empresa por los conceptos de Indemnización por Enfermedad Profesiona, ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que mantuvo con la empresa demandada.

Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, da por CONCLUIDO el presente proceso. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolucion de las pruebas.

El Juez

Abg. Alicia Figueroa Romero

Los Presentes

El Secretario

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