Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 5 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cinco de octubre de dos mil doce

Años 202° y 153°

ASUNTO: AP21-L-2011-000015

Revisadas como han sido las actas procesales en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoare el ciudadano EVING A.H.P., cédula de identidad NºV-16.554.897, en contra de la sociedad mercantil EQUIPOS SYNERGIC, S.A., la cual forma parte del grupo de empresas Consorcio Pentamat, C.A., y Equipos y Materiales Gequimat, C.A., y visto que en fecha 27 de julio de 2012, este Tribunal juramentó al ciudadano Lic. JOSÉ HERRERA, cédula de identidad NºV-4.361.331, inscrito en el Colegio de Administradores del estado Miranda, bajo el Nº32.812, como experto contable para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, y consignado como ha sido en fecha 10 de agosto de 2012 el plan de trabajo para la realización de la experticia contable, y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, este Tribunal fija los honorarios profesionales que le corresponden al referido experto contable, con base a las siguientes consideraciones:

Primera

El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, establece en su artículo 10, lo siguiente:

La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo

.

Segunda

Revisada la planificación del trabajo que consta en autos en consonancia con el referido escrito de Honorarios Profesionales, tal como lo prevé el artículo 10 del referido el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, en la cual se evidencia que la cantidad de horas hombre que estimó para la realización de la experticia complementaria encomendada, ascendieron a un total de seis (06) horas, discriminadas de la siguiente manera:

TRABAJO A REALIZAR: 6 HORAS

Análisis de la Información: 1hora

Elaboración de Cálculos: 4 horas

Elaboración del Informe: 1 hora

En este sentido, y respecto a las horas vinculadas al análisis de la información, este Tribunal las desecha ya que dicha actividad se subsume en la elaboración de cálculos y la elaboración del informe. En consecuencia, el Tribunal acepta el resto de las horas y actividades indicadas, siendo un total de 5 horas las que acepta este Tribunal, debido a los cálculos ordenados en la sentencia emanada del Juzgado de Juicio y Juzgado Superior.

En consecuencia, este Tribunal fija los Honorarios Profesionales del ciudadano experto contable Lic. JOSÉ HERRERA, cédula de identidad NºV-4.361.331, inscrito en el Colegio de Administradores del estado Miranda, bajo el Nº32.812, en la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TRES MIL SEISCIENTOS CÉNTIMOS (3.600,00), de acuerdo a la siguiente discriminación: Bs.F.720,00 a razón del valor de la hora en 8 unidades tributarias, por 5 horas de trabajo asciende a la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TRES MIL SEISCIENTOS CÉNTIMOS (3.600,00). Así se decide.-

Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien está obligada a pagar los honorarios profesionales del experto contable, por cuanto consta declaratoria Con Lugar, pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a la auxiliar de justicia. Todo ello de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.

Finalmente, se deja constancia que una vez quede firme la presente decisión, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial. Asimismo, se ordena notificar a las partes de la presente decisión, mediante Boletas. Líbrense boletas.-

La Jueza

Abg. M.d.J.M.S.

La Secretaria

Abg. Adriana Bigott

Se deja constancia que en el día de hoy 05 de octubre de 2012, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

La Secretaria

Abg. Adriana Bigott

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