Decisión nº 20-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoAceptación De Herencia A Beneficio De Inventario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

200° Y 151º

SOLICITANTE: E.D.C.R.D.C., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V.-5.343.224, domiciliada en la Castra, Conjunto Residencial Villa San Cristóbal, Calle 1, Casa N° 58, Parroquia La Concordia, Municipio San C.d.E.T. y civilmente hábil.

APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: M.A.M.L., titular de la Cédula de Identidad N° 12.230.085, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.120.

MOTIVO: ACEPTACIÓN DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO.

NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana E.d.C.R.d.C., asistida por el abogado M.A.M.L., en el cual solicita ante este Juzgado Aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario de los bienes dejados por el causante J.L.C.R..

La parte solicitante en su escrito expone: Que el día 22 de de Junio de 2007, falleció en el Hospital Central de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, su esposo J.L.C.R., titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.634.937, según Acta de Defunción N° 613.

Que de la referida Acta de Defunción se evidencia que dejó cuatro hijos: M.d.J.C.V., A.D.L.C.C.V., E.D.L.Á.C.V. y J.A.C.V., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.506.943, V-13.350.054, V-13.350.055 y V-14.504.582, respectivamente, y la solicitante ya precitada como únicos y universales herederos.

Que su difunto cónyuge falleció y no dejó testamento alguno, en consecuencia se trata de una sucesión intestada, la cual está conformada por bienes de fortuna, enseres del hogar y algunas deudas.

Que desde el día 22 de Junio de 2007, fecha en que falleció su esposo no se haya en posesión real de la herencia, ni tampoco se ha mezclado en la administración de los mismos, tal como lo señala el artículo 1.030 del Código Civil.

Fundamenta su solicitud en los artículos 824, 996, 1023, 1026 y 1030 del Código Civil.

En fecha 24 de Enero de 2007, este Tribunal admitió la presente solicitud y por cuanto, de los recaudos producidos aparece comprobada la defunción del ciudadano J.L.C.R., en fecha 22 de Junio 2007, a las 3:45 de la mañana, quien tenía su domicilio en la Urbanización Villa San Cristóbal, Calle 2, Casa N° 123, con Cédula de Identidad N° V-4.634.937; se declaró abierta la SUCESION, desde el día y hora de su muerte y en el lugar de su último domicilio y a beneficio de inventario todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 993 y 1023 del Código Civil. Se ordenó la publicación de un Edicto conforme a lo ordenado en el artículo 921 del Código de Procedimiento Civil, una vez consignada la publicación en el expediente se acordara por auto separado para el INVENTARIO SOLEMNE DE LOS BIENES, que formaron el acervo hereditario del citado causante. Se ordenó expedir cartel convocando a cuantas personas tengan interés en la presente solicitud, para que concurran al Inventario solemne de los bienes, se ordenó participar de la presente solicitud mediante oficio al SENIAT, Departamento de Sucesiones. Se libró el edicto, el cartel y oficio N° 105 al SENIAT. (F. 45)

En fecha 14 de Febrero de 2008, mediante diligencia la ciudadana E.d.C.R.P., confirió poder apud-acta al abogado M.A.M.L.. (F. 48)

En fecha 26 de Febrero de 2008, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte solicitante consignó la publicación del edicto ordenado. En la misma fecha este Tribunal la agregó. (Fls. 50 al 52)

En fecha 05 de Marzo de 2008, mediante diligencia el Secretario dejó constancia que fijó en la puerta del Tribunal el edicto ordenado. (F. 53)

En fecha 03 de Abril de 2008, por auto el Tribunal ordenó la notificación de los herederos de J.L.C.R. y se libraron las boletas. (F. 54)

En fecha 16 de abril de 2008, el Alguacil informó que notificó a J.A.C.V., M.d.J.C.V., E.d.L.Á.C.V. y A.d.l.C.C.V., de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. (Fls. 55 al 58)

En fecha 13 de Mayo de 2008, mediante diligencia el abogado M.M. apoderado judicial de la solicitante, solicitó se practique el Inventario Solemne de la sucesión y se acepte a Beneficio de Inventario la Herencia. (F. 59)

En fecha 23 de Mayo de 2008, se libró el cartel ordenado en el auto de admisión. (Fls. 60 al 63)

En fecha 10 de Junio de 2008, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte solicitante consignó la publicación del cartel ordenado. En la misma fecha este Tribunal lo agregó a los autos. (Fls. 65 al 67)

En fecha 19 de Junio de 2008, por auto el Tribunal acordó la realización del Inventario Solemne de los Bienes que formaron el acervo hereditario del causante J.L.C.R., y se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas Distribuidor de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de esta Circunscripción Judicial, y se libró despacho con oficio N° 955. (F. 68)

En fecha 12 de Febrero de 2009, se agregó comisión de Inventario del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipio San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de esta Circunscripción Judicial, con oficio N° 743-08, de fecha 17 de Diciembre de 2008, debidamente cumplida. (Fls. 73 al 159)

En fecha 06 de Marzo de 2009, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte solicitante indica que un el vehículo Clase: Tractor, Serial: 46ª-14.745; Caterpillar, Tipo: D-8, se encuentra en el Nula Estado Apure y requiere que se efectúe el inventario del mismo. (F. 160)

En fecha 13 de Marzo de 2009, por auto este Tribunal acordó el inventario del vehículo antes señalado y se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se libró el despacho con oficio N° 354. (F. 161)

En fecha 29 de Abril de 2009, se agregó la comisión de Inventario del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con oficio N° 29-2009, de fecha 23 de Abril de 2009. (Fls. 163 al 206)

En fecha 19 de Mayo de 2009, por auto el Tribunal acuerda oficiar a distintos órganos y/o entes a los fines de que remitan información necesaria, en virtud de que en el inventario realizado no consta la misma. (F. 207)

En fecha 17 de Junio de 2009, se agregó oficio N° 1197, proveniente del Registro Público del Primer Circuito del Municipio San C.d.E.T.. (Fls. 213 al 216)

En fecha 14 de Julio de 2009, se agregó oficio N° .C-311545-324 procedente de Instituto de Previsión y Asistencia para el personal del Ministerio de Educación, y oficio N° 53154 procedente del la Gerencia Legal de Asesoría del Banco Mercantil, Banco Universal. (Fls. 218 al 221)

En fecha 16 de Julio de 2009, se agregó oficio N° USGB-7849/2009 procedente del Banco Banfoandes, Banco Universal. (Fls. 222 al 235)

En fecha 22 de Julio de 2009, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte solicitante consigna la información relacionada con el Crédito Hipotecario otorgado por el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación. (Fls. 236 al 238)

En fecha 02 de Noviembre de 2009, se agregó oficio N° 1096 procedente del Banco de Banfoandes, Banco Universal. (Fls 241 y 242)

En fecha 09 de Noviembre de 2009, se agregó oficio N° 1989, procedente de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). (Fls. 243 y 244)

En fecha 16 de Abril de 2010, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte solicitante consigna información relacionada con los gastos ante la Alcaldía del Municipio San C.d.E.T. requerida por este Juzgado mediante oficio N° 244 de fecha 22 de Marzo de 2010. (Fls. 249 al 252)

En fecha 12 de Mayo de 2010, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte solicitante, señala que ha concluido el inventario Judicial y en nombre de su poderdante E.d.C.R.d.C., acepta la herencia a beneficio de inventario. (F. 253)

Visto el recuento de los principales eventos procesales acaecidos en el presente expediente, este Tribunal observa:

La doctrina ha señalado que la aceptación de herencia es el acto por el cual el heredero testamentario o ab Intestato manifiesta su voluntad de suceder con los derechos y deberes inherentes a ello. Para que surta efectos dicha aceptación, se requiere formularla después de abierta la sucesión del causante. Así mismo debe ser hecha por heredero que tenga derecho a serlo, bien por voluntad del de Cujus o por disposición de la ley.

Aceptada la herencia, el heredero se subroga en los derechos y obligaciones del difunto, es decir, ocupa su lugar. Si la aceptación se ha hecho a beneficio de inventario, el heredero no está obligado sino hasta donde alcancen los bienes dejados por el causante, y no responde con su propio patrimonio de las obligaciones dejadas por éste.

A tal efecto, resulta necesario referir el artículo 1.030 del Código Civil, que estipula:

Artículo 1.030. Cuando el heredero no esté en posesión real de la herencia, ni se haya mezclado en su administración, conserva el derecho de aceptarla bajo beneficio de inventario, mientras no se haya prescrito la facultad de aceptar la herencia.

Una vez hecha la declaración a que se refiere el artículo 1.023, de acogerse al beneficio de inventario, el heredero deberá dejar concluido el inventario dentro del término de tres meses contados desde la declaración, a menos que obtenga una prórroga del Juez de Primera Instancia en la forma prevista en el artículo 1.027. La falta en el oportuno levantamiento del inventario hace que la aceptación se tenga por pura y simple.

Cuando el inventario ha sido terminado, el heredero debe hacer la manifestación de aceptación dentro de los cuarenta días siguientes. A falta de esta declaración, se tiene por repudiada la herencia.

La norma citada, remite a lo contemplado en el artículo 1.023 ejusdem, que es del siguiente tenor:

Artículo 1.023. La declaración del heredero de que pretende tomar este carácter bajo beneficio de inventario, se hará por escrito ante el Tribunal de Primera Instancia del lugar donde se abrió la sucesión, se publicará en extracto en el periódico oficial o en otro a falta de éste, y se fijará por edictos en la puerta del Tribunal.

Asimismo, el artículo 1.025 ejusdem, señala:

Artículo 1.025.- Aquella declaración no produce efecto, si no la precede o sigue el inventario de los bienes de la herencia, formado con las solemnidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil y en los términos fijados en este parágrafo.

De las normas citadas, se infiere la ocurrencia de los siguientes requisitos como cumplimiento de las formalidades necesarias para la aceptación de herencia a beneficio de inventario:

1) La declaración por escrito del heredero que pretende tal carácter bajo beneficio de inventario.

2) La publicación del extracto de dicho escrito, en la presa y la fijación en la puerta del Tribunal.

3) La presentación del inventario, formado con las solemnidades de ley.

A la luz de las normas antes referidas, y subsumiéndolo al caso de marras, se observa que existe la manifestación de voluntad de la ciudadana E.d.C.R.d.C. como heredera del extinto J.L.C., quien por no encontrarse en posesión real de la herencia ni se ha mezclado en su administración, en aceptar la herencia a beneficio de inventario. Asimismo, se evidencia que se cumplió con la formalidad de la publicación del edicto exigido por la adjetiva, sin que compareciera persona alguna en dicho lapso.

Ahora bien, es de destacar, que el inventario, no fue posible formarlo dentro de los 3 meses que exige la norma, debiendo concederle este operador de justicia una prórroga a la solicitante para efectuar el mismo, y si bien ésta no consta por auto expreso se tiene como otorgada debido a todos los requerimientos solicitados por este Juzgado para culminar el inventario. De allí, que la parte solicitante formó y presentó el inventario de los bienes dejado por el causante J.L.C.R., en beneficio de sus herederos y son los siguientes:

En cuanto al Activo tenemos lo siguiente:

  1. - Una parcela de terreno, ubicada en el Conjunto Residencial Villa San Cristóbal, marcada con el N° 123, Parroquia La Concordia, Municipio San C.d.E.T., comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Limita con la Parcela N° 124; SUR: Limita con la Parcela N° 122;ESTE: Limita con la calle 2, y OESTE: Limita con la Parcela N° 126; lo que da un área total aproximada de ciento treinta y tres metros cuadrados (133 mts2), adquirida por el causante mediante documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, bajo el N° 01, Tomo 012, Protocolo Primero, folio 1/3,Tercer Trimestre, de fecha 21 de Agosto de 2002.

  2. - Un inmueble construido sobre la parcela de terreno ya identificada en el numeral N°1, el cual consta doscientos ochenta metros con quince centímetros cuadrados (280,15mts2) de construcción, distribuidos en la planta baja, primer piso, y el segundo piso, cuya descripción es la siguiente: PLANTA BAJA: consta de sala principal, sala de estudio, cocina empotrada, comedor, baño, área de servicios, escalera interna en hierro forjado que comunica al primer piso, estacionamiento, patio, porche con portón metálico y rejas en hierro forjado, ventanas panorámicas con sus rejas metálicas, Todo en paredes de bloque frisadas, estucadas y pintadas con cenefas en yeso, pisos de cerámicas, tablilla y cemento. PRIMER PISO: Distribuido en cuatro (04) habitaciones con closet en madera, puertas, ventanas panorámicas corredizas con rejas metálicas, paredes de bloque frisadas, estucadas y pintadas, un baño en la habitación principal y otro baño auxiliar en el pasillo, techo de placa en concreto revestido, pisos de cerámica y rodapié, todo en perfecto estado de funcionamiento con sus respectivas instalaciones de aguas negras y aguas blancas, servicio eléctrico e iluminación, instalaciones contra incendios, ventilación y servicio telefónico. SEGUNDO PISO: Con un área para usos múltiples, dos (02) baños, paredes de bloque frisadas, estucadas y pintadas, techo de machimbre con manto, teja y tubería estructural, pisos de cerámica y rodapié, todo en perfecto estado de funcionamiento con sus respectivas instalaciones de aguas negras y aguas blancas, servicio eléctrico e iluminación y con acceso independiente por la escalera que comunica desde la planta baja de la fachada principal. Inscrito en el Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, bajo la matricula 2007-LRI-T88-43, de fecha 16 de Noviembre de 2007.

  3. - Un vehículo automotor con las siguientes características: Placa: SBG91T, Serial de Carrocería: 4H69ERV308304, Serial del Motor: ERV308304, Marca: BUICK, Modelo: Century, Año: 1994, Color: Marrón; Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, el cual posee Certificado de Registro de Vehículo N° 24931806, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, identificado con el serial 4H69ERV308304-2-3 de fecha 13 de octubre de 2006, adquirido por el causante mediante documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera de San C.E.T., el 22 de Febrero de 2007, inserto bajo el N° 13, Tomo 32 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria.

  4. -.Un vehículo con las siguientes características: Clase: Tractor, Serial: 46 A-14.745, Marca: Caterpillar, Tipo: D-8; adquirido por el causante por documentos autenticados de la siguiente manera el primero: ante la Notaria Pública Primera de San C.E.T., el 29 de Julio de 1996, inserto bajo el N° 109, Tomo 102 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, y el segundo: por ante la Notaria Pública Quinta de San C.E.T., el 25 de Julio de 2005, inserto bajo el N° 43, Tomo 173 de los libros autenticaciones llevados por dicha Notaria.

  5. - Cien (100) acciones totalmente suscritas y pagadas en la Compañía Anónima “El NAZARENO”, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 100, Tomo 14-A, de fecha 30 de Noviembre de 2000. Expediente N° 10.474.

  6. - Una cuenta de ahorro en el Banco Mercantil N° 0063-25253-8 perteneciente al causante correspondiente al mes de junio del 2007, por la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES, CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs6.453,61).

  7. - Una Cuenta de Ahorro en el Banco Banfoandes N° 007-0053-31-0010045297, perteneciente al causante, registrando el último movimiento en fecha 27 de Junio de 2007, encontrándose actualmente inactiva con un saldo disponible de Bolívares 20,11.

    En cuanto al Pasivo tenemos lo siguiente:

  8. -)Crédito hipotecario otorgado por el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación, otorgado a E.D.C.R.C., el cual tiene un saldo deudor de QUINCE MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.15.207,67). Según constancia emanada de la Dirección de finanzas, División de Ingreso del Instituto reprevisión y Asistencia Social del Ministerio de Educación( IPASME), de fecha 06 de julio de 2009, y el cual se encuentra Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer circuito de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, bajo el N° 08,tomo 014,Protocolo Primero, Folios ¼, Cuarto Trimestre, de fecha 24 de noviembre de 2003, en el cual se evidencia que el causante J.L.C.R. se constituyó en fiador solidario y principal pagador de todas las obligaciones que contrajo el documentos antes citado.

    2) Letra de cambio emitida el 5 de diciembre de 2006, a la orden de A.R.d.R., por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00)para esa fecha, aceptada para ser pagada por el causante J.L.C.R..

    En virtud de lo antes señalado, considera éste Jurisdicente que demostrado como ha quedado el derecho de la solicitante en calidad de heredera del extinto J.L.C.R., a través de los recaudos acompañados, en realizar la presente solicitud, aunado al cumplimiento de las solemnidades de Ley y la manifestación inequívoca de voluntad de aceptar la Herencia Bajo Beneficio de Inventario, se ha dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 993 y 1.023 del Código Civil, en concordancia con el artículo 921 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

    En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara: ACEPTADA LA HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO relativa al acervo sucesoral ab-intestato dejado por el de cujus J.L.C., quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-4.634.937, en favor de la ciudadana E.D.C.R.D.C..

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, dieciocho (18) de M.d.D.M.D. (2010) .

    P.A.S.R.

    JUEZ

    MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ

    SECRETARIA

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