Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Abril de 2009

Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS,

(En sede constitucional)

Años: 199° y 150°

PARTE PRESUNTAMENTE

AGRAVIADA: E.Y.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.053.184.

ABOGADO

ASISTENTE: G.T.L., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.905.

MOTIVO: A.C. (DIRECTO)

EXPEDIENTE: 09-10276

Con motivo de la acción de a.c. interpuesta por la ciudadana E.Y.M. asistida por el abogado G.T.L., ut supra identificados, el Juzgado Superior Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante insaculación de ley realizada en fecha 28 de abril del año que discurre, asignó el conocimiento y decisión de dicha acción a este Juzgado Superior, dándosele entrada al expediente por auto dictado en la misma data (f. 06).

Mediante diligencia de fecha 29 de los corrientes, la accionante ciudadana E.Y.M., asistida de abogado, consignó las siguientes instrumentales:

• Copia simple del libelo de la demanda de partición de comunidad concubinaria, incoada por la ciudadana E.Y.M. contra el ciudadanio J.R.C..

• Original de Acta de Defunción del de cuyus J.R.C., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 2.955.810, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Recreo, Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 30 de abril de 2008.

• Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado el día 16 de abril de 2008, entre los ciudadanos J.R.C. y MARHYL I.C.M., expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.

• Copia certificada de la demanda de tercería interpuesta por la ciudadana Marhyl I.C. ante el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y del auto que niega la admisión de fecha 19 de octubre de 2006.

• Certificación expedida por la Jefe de la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, respecto al registro de vivienda principal del apartamento distinguido con el número y letra 9-D, situado en el piso noveno de las Residencias Tepuy, situado en la Calle 2, Terrazas del Ávila, Distrito Sucre del Estado Miranda.

Ahora bien, vista la solicitud de A.C. interpuesta por la parte actora ciudadana E.Y.M., parte presuntamente agraviada, el Tribunal actuando en sede constitucional, procede a formular las siguientes consideraciones:

Revisado y analizado cuidadosamente el escrito contentivo de la acción de a.c. in comento, este Juzgado observa que la parte presuntamente agraviada efectuó una descripción de algunas actuaciones acaecidas en el proceso de partición de comunidad concubinaria incoado contra el ciudadano J.R.C. y adicionalmente señaló que la ciudadana Marhyl I.C. interpuso tercería ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, evidenciándose algunas omisiones que son fundamentales para la interposición de la acción amparil impetrada.

Así, encuentra este Tribunal que en la acción de amparo que se examina en primer lugar, no se cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente no se determina con exactitud cuál o cuáles son las circunstancias y normas de rango constitucional que supuestamente han sido infringidas o vulneradas; en segundo lugar, tampoco se indica con precisión si la pretensión amparil está dirigida contra un acto u omisión por parte de un órgano judicial y en tercer lugar, no se precisa cuál es el tribunal supuestamente agraviante, ya que solo se hace referencia a la paralización de un Tribunal de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial; verificándose que la accionante acompañó copia simple del libelo de la demanda de partición de la comunidad concubinaria que interpuso contra el ciudadano J.R.C., entre otros instrumentos.

En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado actuando en sede constitucional, con fundamento en el artículo 19º de la Ley Orgánica de Amparo sobre de Derechos y Garantías Constitucionales, ordena a la parte accionante corrija las omisiones ut supra mencionadas en un lapso de dos (02) días hábiles siguientes a su notificación, con la advertencia que de no hacerlo en dicho lapso, la acción de amparo será declarada inadmisible, conforme lo dispone la parte in fine de la disposición especial ya citada. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil nueve (2009).

EL JUEZ,

A.M.J.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

Expediente N° 09-10276

AMJ/MCF.-

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