Decisión nº PJ0052011000273 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 15 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ASUNTO N°: GP21-L-2011-000117

PARTE ACTORA: EVYS G.L..

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: E.R..

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÒN CULTURAL J.A. SEGRESTAA (ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO)

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.S.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 15 DE DICIEMBRE DE 2011, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano EVYS G.L., titular de la cédula de identidad número V-12.139.807, debidamente asistido por la abogada E.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 116.234, y por la parte demandada FUNDACIÒN CULTURAL J.A. SEGRESTAA (ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO), comparece su apoderado judicial abogado J.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.544, según consta de instrumento poder que corre agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1) EL DEMANDANTE acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante, la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 20.797,07).

2) En la suma total transaccional antes mencionada se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a EL TRABAJADOR le pudieran corresponderle en el JUICIO que por Cobro de Prestaciones Sociales fue intentado; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por EL TRABAJADOR en su libelo de demanda.

3) Las partes dejan constancia que de la anterior suma total transaccional es decir VEINTE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 20.797,07), se cancelarán a EL TRABAJADOR EVYS G.L., antes identificado, el día MIERCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2012, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las 10:00 a.m, mediante diligencia, debidamente suscrita por las partes.

4) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa por VEINTE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 20.797,07) con lo cual se dará por cumplido el acuerdo transaccional.

5) Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP21-L-2011-000117 que cursa por ante este Tribunal.

6) Finalmente, las partes solicitan a este d.T. expida cuatro (04) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su Homologación. Es todo.

En este orden de ideas, corresponde al tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito realizado por ante este Juzgado en el día de hoy, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

En cuanto a la solicitud de expedición de cuatro (04) copias certificadas de la transacción y del presente auto, este Juzgado acuerda lo solicitado conforme a la lo dispuesto en el numeral 4º del Parágrafo Tercero del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano EVYS G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 12.139.807, debidamente asistido en este acto por la Procuradora Especial de Trabajadores Abogada E.E.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.234, y por el abogado J.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.544, en su nombre y en representación de LA FUNDACIÒN CULTURAL J.A. SEGRESTAA (ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) Se ORDENA a la secretaria a realizar los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento del pago aquí señalado. Así se decide.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA

APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR