Decisión nº DP11-L-2011-000840 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 1 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMagaly Bastia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 01 de junio de 2011

201° y 152°

ASUNTO : DP11-L-2011-000840

ACTA

PARTE ACTORA: EWUAR L.R., titular de la cédula de identidad número V-16.144.883.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. J.A.P.Q., inscrito en el INPREABOGADO el número 99.324.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1989, bajo número 25, tomo 116-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. C.A.L.D., inscrito en el INPREABOGADO el número 75.216.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, primero (01) de junio de dos mil once (2011), siendo día y hora fijado, para que tenga lugar la audiencia especial acordada por auto de fecha 30/05/2011 y a solicitud de ambas partes, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que compareció por la parte actora el ciudadano EWUAR L.R., debidamente asistido por el ciudadano abogado J.A.P.Q., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº99.324, y por la parte demandada la sociedad mercantil PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1989, bajo número 25, tomo 116-A, su apoderado judicial el abogado C.A.L.D., inscrito en INPREABOGADO bajo el Nº 75.216, facultad que se desprende de instrumento poder de representación que fue debidamente Autenticado la Notaría Pública Tercera de la ciudad de Caracas en fecha 27 de julio de 2007, estando anotado bajo el número 72, tomo 64, en los libros llevados por dicha Notaría y que cursa en autos de manera debida. Vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción laboral que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9º y 11º del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción prevista en los artículos 1.713 y siguiente del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: “PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al señor EWUAR L.R. y/o sus apoderados judiciales o asistentes como EL TRABAJADOR y a la empresa PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA) y/o sus apoderados judiciales como LA EMPRESA. SEGUNDA: Tanto EL TRABAJADOR como LA EMPRESA a través de los mecanismos de auto-composición procesal han conciliado en la audiencia preliminar y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en el presente escrito. TERCERO: EL TRABAJADOR declara expresamente, y así lo acepta LA EMPRESA, haber prestado sus servicios para esta desde el día el día 12 de febrero de 2008 hasta el día 19 de mayo de 2011, fecha esta última en que EL TRABAJADOR, renunció de manera voluntaria, unilateral y expresa al cargo que venía desempeñando en LA EMPRESA, ocupando para ese momento el cargo de “Ayudante General” y teniendo un tiempo de servicio prestado de tres (03) años, tres (03) meses y siete (7) días y devengando como último salario normal promedio diario equivalente a la cantidad de Bs. 85,54, salario que compensó íntegramente los servicios prestados a LA EMPRESA y los que pudo haber prestado a sus compañías afiliadas y/o relacionadas directa o indirectamente. CUARTA: Las partes declaran que el presente procedimiento fue iniciado por EL TRABAJADOR, a los fines de reclamar de LA EMPRESA el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales. QUINTA: Tomando en consideración que la relación laboral ha culminado por la renuncia voluntaria y unilateral que ha presentado EL TRABAJADOR a LA EMPRESA, y que EL TRABAJADOR inició el presente juicio; las partes acuerda que el pago las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, se efectúe en este mismo acto por medio de la firma de la presente transacción laboral, y conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Convención Colectiva vigente en la forma que se señala a continuación, con las deducciones de los anticipos y demás conceptos deducibles. SEXTA: De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Convención Colectiva vigente, las prestaciones sociales y demás beneficios laborales de EL TRABAJADOR son los que se discriminan de la siguiente forma: a) Por concepto de Prestación de Antigüedad (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de Bs. 17.487,82; b) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas la cantidad de Bs. 1.283,10; c) Por concepto de Participación En Beneficios la cantidad de Bs. 4.482,89; y d) Por concepto de Intereses la cantidad de Bs. 641,88. Todos estos conceptos y cantidades que ascienden al total de Bs. 23.895,69. SÉPTIMA: Efectuado un estudio de la liquidación de EL TRABAJADOR, las partes expresamente convienen y aceptan que LA EMPRESA, deduzca de su liquidación las cantidades y conceptos que se señalan a continuación: a) Por concepto de Préstamo la cantidad de Bs. 12.370,23; b) Por concepto de Préstamo Contractual la cantidad de Bs. 404,00; c) Por concepto de Funeraria la cantidad de Bs. 490. Conceptos y cantidades estas que ascienden al total de Bs. 13.264,23. OCTAVA: EL TRABAJADOR, acepta expresamente que el monto total a recibir por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, previa las deducciones antes indicadas, es la cantidad de Diez Mil Seiscientos Treinta y Un Bolívares con Cuarenta y Seis (Bs. 10.631,46). NOVENA: Visto que la relación laboral que unía a las partes culminó como consecuencia de la renuncia que presentó EL TRABAJADOR; ambas partes declaran expresamente que LA EMPRESA no se encuentra obligada a pagar las indemnizaciones que fueron demandas conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, LA EMPRESA, en reconocimiento a la trayectoria profesional que había tenido EL TRABAJADOR y su compromiso en la ejecución de las diferentes actividades que le fueron asignadas durante la misma, le ofrece en este acto la cantidad de Treinta y Seis Mil Doscientos Noventa y Un Bolívares Con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 36.291,54), cantidad con la cual, no sólo se cumpliría con la finalidad moral y ética que se persigue, sino que, por acto reflejo y por vía de consecuencia se evitarían los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir directa o indirectamente de la relación laboral que unió a las partes, así como por cualquier otra, ya sea ésta civil, laboral, penal, objetiva, material, lucro cesante o moral, ya que LA EMPRESA cumple cabalmente con las obligaciones pertinentes, y así lo declaran las partes. Igualmente las partes declaran que el pago y aceptación de esta cantidad de dinero, quedan comprendidas dentro de ésta cualquiera de las indemnizaciones que se encuentran previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil vigente y demás leyes aplicables al caso, así como el pago de la indexación o corrección monetaria y los intereses moratorios. DECIMA: Visto el ofrecimiento hecho por LA EMPRESA, en este acto EL TRABAJADOR acepta libre de todo apremio y constreñimiento el pago de la cantidad de Treinta y Seis Mil Doscientos Noventa y Un Bolívares Con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 36.291,54), y éste expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y desiste en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por indemnización de índole laboral, civiles, materiales (emergentes), objetivos, moral (subjetivo), lucro cesante, y penales pudieran pretenderse. DÉCIMA PRIMERA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL TRABAJADOR; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la prestación laboral que unió a las partes, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL TRABAJADOR como LA EMPRESA, han logrado soportar con registros de pagos, recibos, historiales de pago, pruebas e informes que cada uno tenía disponibles en sus respectivos archivos. DÉCIMA SEGUNDA: EL TRABAJADOR declara recibir en este acto la cantidad total de Cuarenta y Seis Mil Novecientos Veintitrés Bolívares (Bs. 46.923,00), mediante dos (02) cheques de gerencia identificados de la siguiente manera: i) Por la cantidad de Diez Mil Seiscientos Treinta y Un Bolívares Con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 10.631,46), mediante cheque número 05062829, librado contra el Banco Mercantil en fecha 30 de mayo de 2011; ii) Por la cantidad de Treinta y Seis Mil Doscientos Noventa y Un Bolívares Con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 36.291,54), mediante cheque número 09062830, librado contra el Banco Mercantil en fecha 30 de mayo de 2011, ambos a favor del ciudadano “Ewuar Luís Rivero”, correspondientes al pago total de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales discriminados y aceptados en los numerales 6º, 7º y 8º de la presente transacción, cuyas copias se anexan a la presente acta para que se tengan como parte integrante de ésta y sean debidamente agregada a los autos, así como la bonificación única y especial que fue ofertada y aceptada en los numerales 9º y 10º. DÉCIMA TERCERA: Como consecuencia directa de la firma de la presente transacción, EL TRABAJADOR declara que en la cantidad de Treinta y Seis Mil Doscientos Noventa y Un Bolívares Con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 36.291,54), ofertada por LA EMPRESA establecida en la cláusula Novena del presente escrito, y que es recibida en este acto a su entera y cabal satisfacción, se encuentra comprendida cualquier otra cantidades de dinero que pudiera adeudarle LA EMPRESA a EL TRABAJADOR, como consecuencia (directa o indirecta) de la relación laboral que las vinculó y/o del presente juicio, entre ellas, lo referido a las costas, costos u honorarios profesionales que se pudieran haber causado o generado como consecuencia de la acción judiciales que fuera incoada por EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. DECIMA CUARTA: EL TRABAJADOR, declara en este acto que nada más queda a deberle LA EMPRESA, ni sus filiales y/o relacionadas directas o indirectas, por concepto de la relación laboral que existió entre las partes y que en todo caso, quedan comprendidos en la presente transacción en -caso que resultaren procedentes- cualquier remuneración que pudiera estar pendiente, salarios, comisiones, honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, salarios caídos o dejados de percibir, anticipos y/o aumentos de salarios y/o incentivos (si fuere el caso); la antigüedad acumulada y la compensación por transferencia según lo dispuesto en el artículo 666 literales “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo si estuviere pendiente (si fuere el caso); la prestación de antigüedad de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 y 665 de la misma Ley Orgánica del Trabajo, los intereses sobre prestaciones sociales (si fuere el caso); derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación la seguridad social (si fuere el caso); preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado establecida en los artículos 104, 110 y 125 de Ley Orgánica del Trabajo (si fuere el caso); vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas (si fuere el caso); licencias o permisos no remunerados (si fuere el caso); utilidades contractuales o legales, y fracción de utilidades (si fuere el caso); pago de sábados, domingos, días de descanso y feriados, y la incidencia de éstos en la prestación de antigüedad, intereses, vacaciones, utilidades, salarios y/o cualquier otro beneficio laboral (si fuere el caso); cualquier pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato y/o en cualquier acuerdo, acta convenio o Ley (si fuere el caso); gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento (si fuere el caso); sobre tiempo diurno o nocturno (si fuere el caso); bono nocturno (si fuere el caso); diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos, feriados y/o días de descanso contractuales o legales, o por cualquiera otro motivo, independientemente de su naturaleza, y la incidencia de éstos en la prestación de antigüedad, intereses, vacaciones, utilidades, salarios y/o cualquier otro beneficio laboral (si fuere el caso); vivienda (si fuere el caso); uso de vehículo y gastos del mismo (si fuera el caso); becas o gastos educativos para ella o su familia (si fuera el caso); asignación por vehículo y/o tiempo de viaje (si fuera el caso); ingresos fijos y/o ingresos variables (si fuere el caso); diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad (si fuere el caso); asignación o pago de teléfonos fijos o celulares (si fuera el caso); premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por ventas, productividad, desempeño y/o por cualquier otra causa o motivo y, su incidencia en los demás beneficios laborales (si fuere el caso); gastos de representación, traslados y viáticos (si fuere el caso); gastos de transporte y/o tiempo de traslado de su lugar de residencia a las instalaciones de la empresa y/o cualquier otro lugar al cual se hubiese tenido que trasladar, así como los gastos de representación y viáticos por dichos traslados (si fuera el caso); beneficio o ticket de alimentación, diferencias y/o su incidencia en los demás beneficios (si fuere el caso); aportes, o sus diferencias, efectuados al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (Inces), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Ivss) y/o al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) (si fuere el caso); diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las vacaciones, utilidades y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio (si fuere el caso); daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en la Convención Colectiva, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con la relación laboral que existió entre las partes. Por su parte, LA EMPRESA, conviene en que nada tiene que reclamarle a EL TRABAJADOR, con ocasión de la relación laboral que existió entre ellos, y en consecuencia, ambas partes se otorgan el más amplio y absoluto finiquito. DECIMA QUINTA: Tanto EL TRABAJADOR como LA EMPRESA expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en las cláusulas anteriores del presente acuerdo transaccional, el cual constituye el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberando a LA EMPRESA, y sus filiales y/o relacionadas (directas e indirectas) de toda responsabilidad que directa o indirectamente tenga relación con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre (y con ocasión) del trabajo, condiciones y medio ambiente de trabajo y seguridad social, así como de las costas y costos generados durante el juicio, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra y expresamente declaran que cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. DÉCIMA SEXTA: Ambas partes declaran expresamente que cada una de ellas asumirá íntegramente las costas, los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento judicial y/o cualquier otro, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella directa o indirectamente. DÉCIMA SEPTIMA: Tanto EL TRABAJADOR como LA EMPRESA hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el parágrafo único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10º y 11º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan el más amplio y formal finiquito por la relación jurídica laboral que existió entre ellas. DÉCIMA OCTAVA: EL TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran estar mutuamente satisfechas con esta transacción y exhortación de responsabilidades y obligaciones, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse mutuamente, ni nada queda a deberse, por la relación que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar. DÉCIMA NOVENA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. VIGÉSIMA: LA EMPRESA solicita al Tribunal se sirva expedir un (1) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente transacción y iv) de la homologación que imparta este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente. Acto seguido, la Ciudadana Juez, oída la exposición de las partes deja expresa constancia que las misma fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se procede a impartir en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al presente acuerdo transaccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 01 de junio de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

Abg. M.S.B. de Pérez

La Parte Actora y el abogado que lo asiste:

La representación judicial de la parte demandada :

El Secretario,

Abg. C.V.

MSBC/msbc

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