Decisión nº 93-2009 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 2 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoAdmision

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 2 de diciembre de 2009

199° y 150°

Sentencia interlocutoria N° 93/2009

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 23 de noviembre de 2009, por los abogados Gennys A.S. y N.C.G., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente EXCELTEC, C.A., este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE las pruebas promovidas.

En efecto, no se admite el mérito favorable que se desprende de los autos aducido por la parte accionante, por cuanto no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso –en virtud del principio de la comunidad de la prueba -el juez está en el deber de aplicarlo de oficio independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: Proyectos N.T., C.A., Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702).

Con respecto a la prueba inspección judicial, se ADMITE, por no ser en su contenido manifiestamente ilegal ni impertinente, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva:

I

INSPECCION JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 269 y 332 del Código Orgánico Tributario, se admite la prueba de inspección judicial la cual se practicará: i) sobre los convenios suscritos entre PDVSA y la contribuyente EXCELTEC, C.A., y ii) los contratos que por Honorarios profesionales suscribió con la empresa recurrente, con cada unos de los ingenieros, cuyos documentos fueron anexados al escrito de pruebas de los descargos realizados en el presente caso. A los fines de la evacuación de dicha prueba, este Tribunal con fundamento en el artículo 272 del Código Orgánico Tributario, acuerda comisionar a un Juzgado de Municipio.

En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), del presente auto de admisión de pruebas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, se abre el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.

La Jueza Suplente

L.M.C.B.E.S.

José Luis Gómez Rodríguez

ASUNTO: AP41-U-2009-000378

LMCB/JLGR/gr.

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