Decisión nº 07-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoHomologación De Partición

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, cuatro (04) de junio de dos mil ocho (2008).

198° y 149°

Recibida por distribución la solicitud constante de tres (03) folios útiles y los recaudos consignados constantes de diecisiete (17) folios útiles. Fórmese expediente, inventariase, désele entrada y el curso de ley correspondiente y tramitase por la vía civil. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, realizada por los ciudadanos EXCELY MENDEZ BUSTOS Y E.V.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-19.133.375 y V-15.028.926 respectivamente, divorciados, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos por la abogada E.V.M.R., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.067, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil, el cual establece:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

.

En tal virtud este Tribunal homologa la partición y liquidación de las bienhechurías sin registro, ubicadas en naranjales Barrio la Paz calle 11 con carrera 5 y 6 casa N° C-18, construidas sobre terrenos pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), alinderada de la siguiente manera NORTE: con mejoras que son o fueron de V.M.; SUR: con calle 10 Bis de la población de naranjales; ESTE: con mejoras que son o fueron de L.C.; OESTE: con parcela señalada como C-20, Propiedad del I.N.T.I, las mismas están compuestas por una casa para habitación formada por seis (06), habitaciones y cinco (05) baños, sala, comedor y recibo, porche, patio, garaje para dos carros, piso de cerámica, lavadero, SEGUNDO: un garaje techado con una habitación y un baño, el tanque de agua en cemento y cerámica, este anexo forma parte de la casa principal tendido su entrada independiente con unas medidas de 04 metros de frente por 30 de fondo. TERCERO: toda la platabanda con la posibilidad de construir a futuro, con una superficie de 246.5, mts 2, las cuales forman parte integrante de la sociedad conyugal que existió entre los ciudadanos EXCELY MENDEZ BUSTOS Y E.V.A., asistidos por la abogada E.V.M.R., antes identificados en los términos por ellos expuestos. Se acuerda devolver el original de la presente solicitud y dejar copia certificada para el archivo del Tribunal.-

El Juez, (Fdo) P.A.S.R.. El Secretario, (Fdo) G.A.S.M.. (Hay sello del Tribunal).

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