Decisión nº 185 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000461

PARTE ACTORA: J.G.B.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.238.515.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: M.V.P.R., A.B.C.G., A.A.L.M., N.J.C. TREJO, JHOR A.F.M., L.E.Z., H.D.R., R.E.C., C.R.C.P. y N.R.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.952.121, V.- 10.725.480, V.- 11.294.986, V.- 9.475.833, V.- 14.529.518, V.- 10.104.605, V.- 8.045.403, V.- 14.204.472, V.- 12.815.171 y V.- 8.083.778 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los números 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915 y 60.952 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: El ciudadano F.S., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.479.597, en su condición de Único y Exclusivo propietario de la Firma Personal SALON DE BELLEZA FRANYER UNISEX, debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 04 de abril de 1995, bajo el Nº 19, Tomo B-1.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, treinta (30) de noviembre 2010, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día veintitrés (23) de noviembre de 2010, a las 9:00 a.m., acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar.

Se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 01 de octubre de 2010, por el ciudadano J.G.B.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.238.515, asistido en ese acto por la abogada A.B.C.G., mayor de edad, venezolana, Inpreabogado Nro. 69.755, en contra del ciudadano F.S., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.479.597, en su condición de Único y Exclusivo propietario de la Firma Personal SALON DE BELLEZA FRANYER UNISEX, debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 04 de abril de 1995, bajo el Nº 19, Tomo B-1, en su condición de patrono, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual, en fecha 06 de octubre de 2010 fue admitida por este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y se ordenó la comparecencia de la demandada antes identificada, para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha 23 de noviembre de 2010 por segunda distribución a los efectos de conocer del presente expediente en fase de mediación le correspondió nuevamente el conocimiento a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Mérida, dándose inicio a la Audiencia Preliminar en este oportunidad en la cual compareció solo la parte actora ciudadano J.G.B.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.238.515 y su coapoderada judicial según poder autenticado que se agregó al expediente en ese acto en original, el abogado H.D.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 8.045.403, inscrito en el IPSA bajo el N° 91.088, promoviendo en esa oportunidad sus pruebas, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar la verificación de la procedencia o no de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS siempre y cuando los pedimentos alegados por el demandante sean AJUSTADOS AL DERECHO Y NO SEAN CONTRARIOS AL DERECHO MISMO, difiriéndose el falló de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la reiterada jurisprudencia y se incorporaron las pruebas al expediente.

Encontrándose este Tribunal dentro del lapso legal establecido para la publicación del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a publicar el Fallo diferido, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano J.G.B.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.238.515, en contra del ciudadano F.S., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.479.597, en su condición de Único y Exclusivo propietario de la Firma Personal SALON DE BELLEZA FRANYER UNISEX, debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 04 de abril de 1995, bajo el Nº 19, Tomo B-1, en su condición de patrono, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:

Fecha de Ingreso: 28-09-2008; Fecha de Egreso: 18-02-2010; Duración de la relación laboral: un (01) año, cuatro (04) y veinte (20) días; Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:

1) ANTIGÜEDAD Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo,

• desde 28-09-2008 hasta 27-01-2009, le corresponden 05 días a razón de Bs. 70,57 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 352,85);

• desde 28-01-2009 hasta 27-02-2009, le corresponden 05 días a razón de Bs. 84,23 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de CUATROSCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 421,15);

• desde 28-02-2009 hasta 27-03-2009, le corresponden 05 días a razón de Bs. 78,32 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 391,60);

• desde 28-03-2009 hasta 27-04-2009, le corresponden 05 días a razón de Bs. 49,03 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 245,15);

• desde 28-04-2009 hasta 27-05-2009, le corresponden 05 días a razón de Bs. 75,92 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 379,60);

• desde 28-05-2009 hasta 27-06-2009, le corresponden 05 días a razón de Bs. 62,90 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de TRESCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 314,50);

• desde 28-06-2009 hasta 27-07-2009, le corresponden 05 días a razón de Bs. 67,67 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 338,35);

• desde 28-07-2009 hasta 27-08-2009, le corresponden 05 días a razón de Bs. 35,15 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 175,75);

• desde 28-08-2009 hasta 27-09-2009, le corresponden 05 días a razón de Bs. 113,06 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 565,30);

• desde 28-09-2009 hasta 27-10-2009, le corresponden 05 días a razón de Bs. 80,80 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de CUATROCIENTOS CUATRO BOLÍVARES (Bs. 404,00);

• desde 28-10-2009 hasta 27-11-2009, le corresponden 05 días a razón de Bs. 62,53 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 312,65);

• desde 28-11-2009 hasta 27-12-2009, le corresponden 05 días a razón de Bs. 267,79 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.338,95);

• desde 28-12-2009 hasta 18-02-2010, le corresponden 05 días a razón de Bs. 90,76 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 453,80);

Lo que da un total por antigüedad de CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.693,65), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al literal c) del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el experto contable deberá tener los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, es decir el día 28 de septiembre de 2008 hasta el momento de terminación de la relación laboral 18 de febrero de 2010, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.

3) VACACIONES Y BONOS VACACIONALES CUMPLIDOS Y NO DISFRUTADOS y VACACIONES Y BONOS VACACIONALES FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiéndole 30,01 días (15 días por vacaciones cumplidas 2008-2009 y 5,34 días por vacaciones fraccionadas 2009-2010 y 7 días por bonos vacacionales cumplidos 2008-2009 y 2,67 días por bonos vacacionales fraccionado 2009-2010), a razón de Bs. 83,78 diarios, lo que da un total por Vacaciones Cumplidas y Fraccionadas y Bonos Vacacionales Cumplidos y Fraccionadas de DOS MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 2.514,24). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

4) DÌAS DE DESCANSO DENTRO DEL PERIODO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiéndole 3 días por el periodo vacacional de 2008-2009, a razón de Bs. 83,78 diarios, lo que da un total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 251,34). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

5) UTILIDADES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiéndole por el año 2008 la cantidad de 3,75 días, a razón de Bs. 36,67 diarios (salario promedio de ese año), lo que da un subtotal por utilidades fraccionadas 2008 de CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 137,52); por el año 2009 la cantidad de 15 días, a razón de Bs. 82,21 diarios (salario promedio de ese año), lo que da un subtotal por utilidades fraccionadas 2009 de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 1.233,15); Y por el año 2010 la cantidad de 1,25 días, a razón de Bs. 85,30 diarios (salario promedio de ese año), lo que da un subtotal por utilidades fraccionadas 2010 de CIENTO SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 106,63).

Lo que da un total por utilidades de UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 1.477,30).

6) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización de Antigüedad, desde 28-09-2008 hasta el 18-02-2010, tiempo de duración de la relación laboral: un (01) año, cuatro (04) y veinte (20) días, por lo cual le corresponden 30 días a razón de Bs. 90,76 diarios (salario integral), lo que da un subtotal de DOS MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 2.722,80). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: desde 28-09-2008 hasta el 18-02-2010, tiempo de duración de la relación laboral: un (01) año, cuatro (04) y veinte (20) días, por lo cual le corresponden 45 días a razón de Bs. 90,76 diarios (salario integral), lo que da un subtotal de CUATRO MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 4.084,20). Lo que da un total por despido injustificado de SEIS MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs. 6.807,00), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

Estas cantidades ascienden al monto total de DIECISEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 16.743,53), más las costas y costos del proceso, más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

  1. Para el cálculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la presente sentencia.

  2. Y de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. L.E.F.G., criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 18 de febrero de 2010, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 19 de octubre de 2010 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.

  3. Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

La Juez,

Abg. M.C.S.Q.. La Secretaria,

Abg. Egli M.D..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR