Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoExequatur

Exp N° 9542

Interlocutoria con

Carácter de Definitiva

Exequátur (Recurso Mercantil)

(Homologación de Desistimiento) “D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

En fecha 07 de agosto de 2008, se recibió en este despacho expediente proveniente del Tribunal Distribuidor Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contentivo de la solicitud de exequátur a la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nro. 25 de Madrid, España, en la separación matrimonial por mutuo acuerdo a instancia de la ciudadana Rosa Nelly Polze.M. y el ciudadano S.M.L.S..

Por auto de fecha 29 de septiembre de 2008, después de una revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se evidenció la omisión de firma de la secretaria al vuelto del folio 3 y 13, ordenándose su remisión al tribunal receptor de la presente solicitud, con la finalidad de subsanar dicha omisión.

Mediante auto dictado el día 22 de octubre del presente año el tribunal instó a la parte solicitante a consignar los recaudos originales para el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la solicitud; siendo los mismos consignados en fecha 24 de octubre de 2008.

El día 27 de octubre del año en curso, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación mediante oficio al Fiscal del Ministerio Público y por cuanto no constó en autos el domicilio de la parte recurrida, se acordó oficiar a la Dirección de Extranjería (ONIDEX) y al (C.N.E), con la finalidad que informaran a esta dependencia judicial, sí el ciudadano S.M.L.S., tiene domicilio constituido en el país y su último movimiento migratorio.

En fecha 05 de noviembre de 2008, una vez evidenciado que el ciudadano S.L.S., se encuentra representado por el abogado G.M., se acordó su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 853 y el título IV, capítulo IV, del Código de Procedimiento Civil.

En horas de despacho del día 10 de diciembre de 2008, compareció la ciudadana Rosa Nelly Polze.M., asistida por la abogada Cafley H.V. desistiendo del procedimiento de exequátur presentado en fecha 08 de agosto de 2008.

ÚNICO

Vista la diligencia presentada en fecha 10 de diciembre de 2008, por la ciudadana Rosa Nelly Polze.M., asistida por la abogada Cafley H.V., en la cual expresa:

…Desisto del procedimiento de Exequátur intentado por mi en fecha 08 de agosto de 2008. Así mismo solicito que una vez homologada el presente Desistimiento se me devuelvan los originales del Poder y Sentencia de Divorcio signados como A-1; A-2, A-3, B-1, B-2, B-3, B-4 y B-5…

Sobre este particular analizado por este jurisdicente, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 13 de marzo de 2006, expediente Nº AA20-C-2005-000557, estableció con respecto al desistimiento planteado en procedimientos de exequátur, lo siguiente:

…De todo lo anterior se desprende que, en los procedimientos de exequátur resulta procedente lo relativo a la figura del desistimiento del procedimiento, cuyo efecto es la llamada inadmisibilidad pro tempore de la demanda, la cual implica para el solicitante, dejar transcurrir 90 días para intentar nuevamente su petición. Esto quiere decir que el efecto de dicha perención, aplicable también al caso examinado, no causa daño alguno a quien por efecto del desistimiento resulta afectado por esta, sino que por el contrario, aplicable también al caso examinado, garantizaría un procedimiento más cónsono con los principios constitucionales de un verdadero estado de justicia…

En línea con lo expuesto, se observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…

De la norma transcrita y del criterio sentado por el más alto Tribunal de la República, se observa que en procedimientos de exequátur se le otorga la posibilidad de desistir como mecanismo de terminación anormal del procedimiento. En tal sentido, se ha de verificar que dicho desistimiento no afecten el orden público o las buenas costumbres. En razón de ello, y con vista que el abandono del trámite, no es contrario al orden público o a las buenas costumbres y fue suscrito por la misma solicitante ciudadana Rosa Nelly Polze.M. asistida por la abogada Cafley H.V., quien tiene capacidad jurídica para ello, debe impartírsele la homologación de ley. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la ciudadana Rosa Nelly Polze.M., asistida por la abogada Cafley H.V., de la solicitud de exequátur a la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nro. 25 de Madrid, España, en la separación matrimonial por mutuo acuerdo a instancia de la ciudadana Rosa Nelly Polze.M. y el ciudadano S.M.L.S..

No hay costas por cuanto no existe prejuzgamiento material del derecho.

Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de enero de 2009. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ

EDER JESÚS SOLARTE MOLINA

LA SECRETARIA

Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.

Exp N° 9542

Interlocutoria con

Carácter de Definitiva

Exequátur (Recurso Mercantil)

(Homologación de Desistimiento) “D”

EJSM/EJTC/William

En esta misma fecha se publico y registró la anterior decisión, siendo las tres post meridiem (3:00 P.M) Conste,

LA SECRETARIA,

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