Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 8 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5287-11

En el día de hoy Miércoles Ocho (08) de Febrero del año dos mil Doce (2012), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 AM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa destinado su frente a uso comercial, signada con el No. 66-66, ubicado en la calle 70, Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra P.d.M.M.d.E.Z., sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado A.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.147.818, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 22.899, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida de Secuestro decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el ciudadano EXEQUIADES R.C.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.991.580, presente en este acto, en contra de la ciudadana B.M.G.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.889.689. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana B.M.G.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.889.689, parte demandada, a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado A.B.B., antes identificado, expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, proceda a ejecutar la Medida de Secuestro sobre los bienes muebles objeto de la presente medida”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano A.J.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San F.d.E.Z., quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIO JUDICIAL de los bienes muebles objeto de la presente medida, a la DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano A.J.N., antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado, siendo las once de la mañana, hizo acto de presencia la abogada en ejercicio de este domicilio O.J.V.V., portadora de la Cédula de Identidad No. 7.822.816, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 55.647, a los fines de asistir a la parte demandada en este acto. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar los bienes objeto de la presente medida: Tratase de los siguientes bienes muebles: 1) Una línea de Comida de Acero Inoxidable, usada comercialmente para mantener la comida caliente, sin ningún tipo de accesorios en regulares condiciones; 2) Un Refrigerador de Cuatro (4) puertas, marca Tropicol, serial No. 200901150017390011199, serial de la unidad comprensor 1008-0092, en funcionamiento y regulares condiciones; 3) Un Congelador Horizontal, marca General Plus, sin seriales visibles, en funcionamiento y en regulares condiciones; 4) Un Tanque Plástico para almacenar agua, marca DECO GLASS, capacidad 1.100 litros; 5) Tres (3) Toldos color amarillo de estructura metálica, con su tela en malas condiciones; 6) Una (1) Cocinilla de metal de tres quemadores, en regulares condiciones; 7) Un aviso metálico, montado en un rin de hierro. En relación al refrigerador de cuatro y puertas y el Congelador horizontal el práctico hace la observación de que los mismos se encontraban apagados y se procedió a su encendido para verificar su funcionamiento, dejando constancia que los mismos se encuentran en funcionamiento. Igualmente el práctico designado manifiesta que en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal no se pudo verificar la existencia de dos de los Tres avisos metálicos señalados en el Despacho Comisorio. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, los siguientes bienes muebles constituidos por: 1) Una línea de Comida de Acero Inoxidable, usada comercialmente para mantener la comida caliente, sin ningún tipo de accesorios en regulares condiciones; 2) Un Refrigerador de Cuatro (4) puertas, marca Tropicol, serial No. 200901150017390011199, serial de la unidad comprensor 1008-0092, en funcionamiento y regulares condiciones; 3) Un Congelador Horizontal, marca General Plus, sin seriales visibles, en funcionamiento y en regulares condiciones; 4) Un Tanque Plástico para almacenar agua, marca DECO GLASS, capacidad 1.100 litros; 5) Tres (3) Toldos color amarillo de estructura metálica, con su tela en malas condiciones; 6) Una (1) Cocinilla de metal de tres quemadores, en regulares condiciones; 7) Un aviso metálico, montado en un rin de hierro, haciendo formal entrega del mismo al SECUESTRATARIO JUDICIAL designado, DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano A.J.N., antes identificado, quien declara recibirlos en este acto en las condiciones arriba señaladas, menos dos de los tres avisos metálicos señalados en el Despacho comisorio. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia que los tres toldos metálicos fueron desarmados y embalados por personal suministrado por la parte actora. Igualmente se deja constancia este Tribunal Ejecutor de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Cuatro y Cuarenta y cinco minutos de la tarde (4:45 PM), del día de hoy.

LA JUEZA

DRA. M.E.Q.

EL NOTIFICADO PARTE ACTORA Y SU

PARTE DEMANDADA APODERADO JUDICIAL

Y SU ABOGADO ASISTENTE:

EL PRACTICO Y REPRESENTANTE DE

LA DEPOSITARIA JUDICIAL DESIGNADA

EL SECRETARIIO

ABG. A.P.P..

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