Decisión nº 284 de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 28 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteLisbeth Rondón de Martínez
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 28 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004299

ASUNTO : NP01-P-2008-004299

Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley”, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

Se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su debida oportunidad, formulada en contra del imputado: A.R.R.Z., indocumentado, nacido en fecha 15/09/1985, de edad 22 años, natural de Maturín, Estado Monagas, de profesión u oficio, Militar del Ejercito, estado civil soltero hijo de Noiraly zapata (V) y A.G.R.S., domiciliado en Boquerón Doña Mencas Vereda 18 casa N°3 casa de color verde y rejas grises de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, Teléfono: 0416-9887755, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano DUBIN EDUDARDO A.C.. Por considerar la calificación está ajustada a Derecho y por llenar los extremos previstos en el artículo 326 ejusdem.

SEGUNDO

De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio por cuanto son útiles, pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal. La Defensa no presentó pruebas por lo que se acoge al principio de la Comunidad de la prueba en cuanto le favorezcan.

TERCERO

Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, se instruyen al acusado acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el encabezamiento del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les cedió la palabra y manifestando: “No admitir los hechos”.

CUARTO

En cuanto a la solicitud de la defensa de Sobreseimiento, de la presente causa, este tribunal la declara inadmisible por extemporánea, en relación a la solicitud de Sustitución de la Medida Privativa de Libertad requerida por la defensa a favor del imputado A.R.R.Z., considera quien aquí decide que hasta este momento procesal no han variado las circunstancias que dieron lugar a la procedencia de la Medida Privativa Preventiva de Libertad dictada en su oportunidad legal por lo que este Tribunal Sexto de Control de Guardia, en consecuencia se acuerda mantener incólume la medida dictada, sin que ello desvirtué el principio de presunción de inocencia.

QUINTO

Se ordena el PASE A JUICIO Oral y Público del acusado Ciudadano: A.R.R.Z., indocumentado, nacido en fecha 15/09/1985, de edad 22 años, natural de Maturín, Estado Monagas, de profesión u oficio, Militar del Ejercito, estado civil soltero hijo de Noiraly zapata (V) y A.G.R.S., domiciliado en Boquerón Doña Mencas Vereda 18 casa N°3 casa de color verde y rejas grises de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, Teléfono: 0416-9887755, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano DUBIN EDUDARDO A.C., por haber sido la persona que “El día 08-09-2008, a las 11:20 horas de la noche, aproximadamente, cuando el ciudadano A.R.R.Z., vestido con un uniforme militar, le solicito una carrerita hasta la floresta al ciudadano DUBIN E.A.C., momentos cuando realizaba labores de taxista por las adyacencias del sector de Boquerón, cuando la victima le dijo que la carrerita le cotaba quince mil bolívares, este se molesto y le dijo que estaba caro, amenazándolo de muerte, utilizando un pico de botella el cual le puso en el cuello, sometiéndolo logrando despojarlo de la cantidad de Trinta Bolívares Fuertes (BS. 30,00), asimismo de su teléfono celular, marca Nokia 5070; siendo aprehendido posteriormente por funcionarios adscritos a la Policía del estado Monagas, quines tuvieron conocimiento de los hechos cuando realizaban labores de patrullaje, por la calle principal del sector de Boquerón, siendo abordados por la victima DUBIN E.A.C., quien informo a los funcionarios de los sucedido, los mismo al recibir la información se trasladaron en compañía de la victima ya mencionada hasta la cancha donde estaba celebrando la fiesta de la Virgen del valle, a dicho lugar se había trasladado el imputado luego de haber cometido el hecho, una vez en el mismo la victima le señalo a los funcionarios, a un estatura de mediano, de contextura delgada, de piel moreno, de cabello corto, bestia un uniforme militar color verde, quien se encontraba con otras personas mas, el mismo al observar la presencia de los funcionarios y de la victima opto una aptitud nerviosa, fue cuando la victima le indico a los funcionarios que era el sujeto que lo había robado, el mismo al ser requisado por los funcionarios que hicieron el procedimiento, le fue incautado entre su mano derecha un teléfono celular marca NOKIA, modelo 5070, de color blanco y rojo, serial 0547728, con su respectiva batería serial 0670528462040, de igual forma le fue retenido en el bolsillo derecho delantero la cantidad de 22 bolívares fuertes, desglosado en cuatro billetes de 5 bolívares y uno de dos, fue cunado el ciudadano agraviado nos indicio que el teléfono retenido era el de su propiedad, así mismo el dinero

SEXTO

Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.

SEPTIMO

Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de que se realicen las remisiones de la fase preparatoria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas y de la fase intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente.

En Maturín a los Veintiocho (28) día del mes de Octubre de 2008, Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control.

LA JUEZA

ABG. L.R.

LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA BARRILAS

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